Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Ordenanza General Cambio Climático y Plan de Acción Frente al Cambio Climático del Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-144/2018
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
Proyecto de Ordenanza: Ordenanza General Cambio Climático y Plan de Acción Frente al Cambio Climático del Partido de Bahía Blanca
Autor: Paola Ariente – Marcelo Feliú
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El deber del Estado Municipal de velar por la reducción de gases de efecto invernadero a través de la adopción de medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático.
Y CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que, en esta linea, el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho de todos los habitantes de la provincia, a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
Que el cambio climático asociado, debido al aumento de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) de origen antrópico, ha sido documentado científicamente como problema de una gravedad tal que demanda por parte de los gobiernos la adopción de políticas activas por parte de los estados;
Que el reconocimiento del cambio climático como un efecto presente está reconocido a nivel internacional por la Argentina, que ha suscripto la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y posteriormente al Acuerdo de París (2015).
Que en noviembre de 2017, Argentina ratificó su adhesión al Acuerdo de París y así renovó su compromiso de reducir su emisión neta de dióxido de carbono equivalente en 18% para el 2030. A tal efecto, los planes de acción climática elaborados por gobiernos locales cobran gran relevancia, puesto que deben acompañar los objetivos nacionales para lograr alinear acciones conjuntas entre los distintos niveles del Estado.
Que pese al carácter global de los efectos del cambio climático, la generación y el impacto de gases efecto invernadero es de origen local , por lo que deviene fundamental fomentar y adoptar medidas de mitigación y adaptación a nivel municipal compatibles con la estrategia nacional al respecto;
Que los gobiernos locales cumplen un rol esencial en la identificación de las necesidades y la ejecución de las medidas de adaptación en el territorio, siendo éstos quienes presentan la vinculación más estrecha con la población, recibiendo las demandas e inquietudes inmediatas en cuestiones ambientales;
Que los impactos del cambio climático afectan a las propias condiciones del desarrollo, lo que implica la producción de consecuencias socioeconómicas negativas, las cuales pueden ser de mayor o menor magnitud en función de la organización social y del grado de capacidad técnica y operativa de los gobiernos y las poblaciones, por cuanto resulta fundamental que se definan y adopten políticas públicas orientadas al uso racional de los recursos y el territorio, a la concientización y la educación, y al fortalecimiento de las instituciones.
Que dada la complejidad del tema, el abordaje del cambio climático requiere inexorablemente de la conformación de redes de cooperación técnica y financiera entre actores locales, nacionales e internacionales.
Que en este marco, la cooperación implica no sólo la consecución de fondos y programas de financiamiento, sino también una amplia gama de acciones de vinculación con entes públicos y privados, así como el desarrollo de actividades de asistencia técnica y científica y de capacitación;
Que dicha necesidad de cooperación encuentra sustento además en la transversalidad intrínseca de todas los temas ambientales, cuya tratamiento multidisciplinario obliga a trabajar en interacción con una infinidad de instituciones, tanto públicas, municipales, provinciales y nacionales, como privadas, empresas y organizaciones de la sociedad civil.
Que el cambio climático no es la excepción a la característica mencionada, dado que es una problemática con repercusiones en todas las actividades humanas, y en los recursos naturales y ecosistemas, por lo cual se justifica la conformación de un espacio específico de cooperación y articulación en la materia, que coordine las acciones con las demás instituciones involucradas.
Que en esta línea de razonamiento, resulta indispensable contar con los conocimientos y herramientas que áreas específicas puedan aportar sobre la evaluación del impacto que en el bienestar de la población pueda producir las consecuencias del cambio climático, a los efectos de determinar las mejores vías de mitigación y adaptación;
Que es competencia de las Municipalidades la protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución del medio ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
Que las oportunidades de participación municipal en la temática son amplias, dado que junto con el cuidado del medio ambiente y la salud humana, los municipios juegan un rol esencial en el trabajo referente al manejo de desastres naturales y la recuperación post-desastre; en legislar ordenanzas municipales diseñadas para integrar consideraciones climáticas en la construcción de infraestructura crítica; en proveer mecanismos de alerta temprana frente a olas de calor y/o frío; en diseñar plazas que rompan el efecto isla de calor, con bajar la demanda de agua, y con la posibilidad de ofrecer espacios de atención a la ciudadanía en los sectores más desfavorecidos; entre tantas otras.
Que son objetivos de las políticas públicas municipales, propiciar la formación de organismos y asociaciones inter-municipales y supra-municipales, para la realización de actividades con intereses comunes y para el logro de sus objetivos en el marco de sus competencias, fomentar las políticas de defensa, conservación y equilibrio del ecosistema, la preservación del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, tendiendo al desarrollo sostenible, evitando la contaminación, erosión y otros efectos nocivos para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de la población, promocionando programas educativos, el asesoramiento y la investigación, en forma conjunta con otros organismos, promoviendo su conservación para las futuras generaciones, así como el deber de todos a preservarlos, conforme lo previsto por el artículo 14 incisos 9 y 28 de la Carta Orgánica Municipal.
Que la adaptación al cambio climático se basa en asumir ciertos impactos, ya irreversibles, y adaptarse a ellos, mientras que la mitigación busca reducir la concentración de GEI en la atmosfera, para reducir así la magnitud del cambio. Las estrategias de mitigación pueden reducir los impactos proyectados. La responsabilidad compartida en materia de emisiones de GEI y los impactos locales, hacen que estas estrategias deban ser implementadas tanto a nivel global y nacional como a nivel local en cada municipio y organización. Sin embargo, a través de una correcta planificación se puede convertir el cambio climático en una oportunidad; Una oportunidad de desarrollo que transforme la sociedad en una sociedad “eco-eficiente”, baja en carbono, con una menor dependencia de recursos energéticos externos y con una menor vulnerabilidad frente a los fenómenos atmosféricos.
Que en el campo de la mitigación, el primer paso para poder reducir las emisiones asociadas a un territorio es realizar un diagnóstico inicial. Conocer el punto de partida. Una de las herramientas adecuadas para ello es el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero: la medida del impacto sobre el cambio climático de un territorio, actividad o producto en términos de CO2 equivalente (CO2e)3.
Que un inventario de emisiones permite cuantificar la situación de partida, detectar sectores especialmente sensibles y finalmente da la posibilidad de plantear y monitorizar medidas de acción que corrijan las tendencias negativas relacionadas con la generación de emisiones de GEI. Este diagnóstico cuantitativo, debe complementarse con un diagnóstico cualitativo. Adicionalmente, este inventario y esta “Hoja de Ruta de Mitigación”, además de aportar beneficios en cuanto al desarrollo sostenible del área, situará al municipio de Bahía Blanca como ejemplo para otras ciudades, a la vez que le colocará en un mejor lugar para acceder a fondos dedicados a la mitigación.
Que del Informe preliminar realizado por la consultora Idom para el Banco Interamericano de Desarrollo y la Dirección Nacional de Preinversión Municipal en su Estudio de Evaluación de la Mitigación al Cambio Climático, Estudio Base para las Municipalidades de Coronel Rosales y Bahía Blanca del año 2017 refleja que, “de acuerdo a los resultados del inventario de emisiones de GEI de 2014 vs 2010 para el año 2010 se emitieron 17,38 t CO2e por habitante mientras que en el año 2014 aumentaron hasta las 16,95 t, lo que implica una reducción en torno al 2,5%. Donde además se observa que en el año 2010, el sector que tiene una mayor contribución a las emisiones GEI es “Movilidad” con un 38%, mientras que la contribución en 2014 es similar, con un 32%. Le sigue en importancia el sector IPPU (Procesos Industriales y usos de Productos), con una contribución prácticamente idéntica (22%) en ambos años. El tercer sector en importancia es el sector energía movilidad (biodiesel, alcohol, fuel oil, nafta, etc), con una representación del 20% al total de las emisiones GEI en el año 2010 y del 21% en el año 2014”.
Que el mismo informe destaca que “se aprecia como este balance es superior tanto a la media de América Latina y Caribe como a la media mundial. Además, se encuentra en el rango superior dentro de los municipios argentinos. Esto se debe a la importancia que tiene la industria en este municipio”, lo que permite apreciar que en un “escenario tendencial a 2050 con una población que crece hasta los 389.415 habitantes –un 5% más que en 2014- y que mantiene la tendencia de los últimos años en cuanto a consumo de energía, producción de residuos, desarrollo industrial, etc; las emisiones per cápita alcanzaría 21,52 t CO2e, es decir, un 27% más que en 2014. En términos absolutos, sin contar las absorciones, las emisiones totales de 2050 serían 8.400.950 t CO2e, lo que implica un aumento del 34% respecto a 2014”.
Que independientemente de la definición que en el articulado de la presente se realiza la “compra pública verde” es un proceso mediante el cual las autoridades públicas deciden adquirir productos, servicios, obras y contratos con un impacto ambiental reducido durante su ciclo de vida en comparación con los productos, servicios, obras y contratos con la misma utilidad básica que si se hubieran adquirido de otro modo.
Que en consecuencia, resulta procedente la creación en el ámbito municipal de un Plan Local de Acción Climática, dotándolo de recursos humanos idóneos y herramientas adecuadas a los efectos de concretar los objetivos y fundamentos antes mencionados.
ES POR LO EXPUESTO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N°1: Objetivo. El objetivo de la presente Ordenanza General de Cambio Climático es actuar como marco regulador de la intervención municipal dirigida a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la adopción de medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.
Artículo N°2: Principios. Los principios que rigen la intervención del Municipio en materia de cambio climático son los siguientes:
Cambio climático, responsabilidad municipal: adoptar medidas a nivel municipal que tengan como objetivo la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la minimización de los riesgos derivados del cambio climático.
Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado: considerar e integrar las políticas públicas de las dependencias gubernamentales que tienen injerencia frente al cambio climático, contemplando y contabilizando el impacto que provocan sus acciones, medidas y programas.
Correspondencia entre las políticas ambientales desarrolladas en los ámbitos internacional y local: los principios que guían esta norma son los establecidos en el Protocolo de Kioto y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Compromiso Intergeneracional: imponiendo a toda acción a desarrollar en la actualidad deberá el contemplar el goce de un ambiente sano para las futuras generaciones.
Desarrollo Sostenible: definido a los efectos de la presente norma como aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.
CAPÍTULO 2
PLAN LOCAL DE ACCIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo N°3: El Plan Local de Acción Frente al Cambio Climático constituye el instrumento guía de la política local frente a la problemática del cambio climático.
Artículo N°4: El Plan Local de Acción Frente al Cambio Climático deberá elaborarse y aprobarse en el plazo de doce meses desde la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo N°5: El Departamento Ejecutivo será responsable de establecer los órganos de coordinación adecuados para la implementación de la presente Ordenanza, debido a que por su carácter interinstitucional la iniciativa involucra a la mayoría de las dependencias municipales.
Artículo N°6: El Plan Local de Acción Frente al Cambio Climático tendrá una duración plurianual, lo cual no obsta al establecimiento de objetivos estratégicos de mediano y largo plazo.
Artículo N°7: La eficacia del Plan Local de Acción Frente al Cambio Climático se analizará mediante un informe anual que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, en el cual se presentarán los datos y la información vinculada al grado de cumplimiento del mismo.
Artículo N°8: El Plan Local de Acción Frente al Cambio Climático definirá un sistema de indicadores de seguimiento que contribuirá a verificar el avance de las metas establecidas en el mismo, y facilitará la realización del Informe anual de seguimiento.
Artículo N°9: El Plan Local de Acción Frente al Cambio Climático será susceptible de modificaciones en base a las conclusiones del informe señalado en el artículo precedente.
Artículo N°10: La elaboración del Inventario local de gases de efecto invernadero será requisito necesario para la implementación del Plan Local de Acción Frente al Cambio Climático.
Artículo N°11: El Plan Local de Acción Frente al Cambio Climático incluirá los acuerdos y convenios suscriptos con los sectores productivos locales y con organismos locales con participación en la temática.
CAPITULO 3
OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA LOCAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo N°12: Los objetivos de la estrategia local frente al cambio climático del Municipio de Bahía Blanca son los siguientes:
1. Conocer las emisiones de gases de efecto invernadero producidos en el Departamento de Bahía Blanca.
2. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causados por la actividad municipal y sobre todas aquellas actividades, instalaciones o situaciones donde recaiga la competencia municipal.
3. Ampliar o mejorar la acción de las formaciones vegetales existentes en el municipio como sumideros de gases de efecto invernadero.
4. Incentivar el uso de tecnologías más eficientes o innovadoras en el ámbito del consumo energético.
5. Mitigar los efectos del cambio climático mediante mecanismos de adaptación.
6. Promover la concienciación y sensibilización de la población por las causas y consecuencias del cambio climático.
CAPITULO 4
MEDIDAS GENERALES DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN
Artículo N°13: Para cumplir con los objetivos señalados se dispondrá una serie de actuaciones orientadas a obtener y cuantificar los datos sobre el cambio climático, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en aquellos ámbitos de competencia municipal, minimización de los previsibles efectos del cambio climático e información y concientización ciudadana.
CAPÍTULO 5
Obtención de datos sobre cambio climático
Artículo N°14: A través del Plan de Acción, durante su primer año se elaborará un inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero generados en el municipio, a los efectos de cuantificar y caracterizar las diferentes fuentes, fijas o difusas, lo que permitirá posteriormente desarrollar medidas que permitan la reducción de gases de efecto invernadero.
Artículo N°15: Con la misma finalidad se realizará un inventario de los sumideros de gases de efecto invernadero existentes en nuestro municipio como estrategia básica para su preservación e incremento que permitan la reducción de estos gases en la atmósfera, y en la medida de lo posible se intentará cuantificar la eficiencia en la fijación de CO2 de los mismos.
Artículo N°16: El Departamento Ejecutivo dispondrá del equipo instrumental de medición de la calidad del aire con el objeto de:
Conocer de manera instantánea los niveles de calidad del aire de la ciudad.
Dar con regularidad información a los medios de comunicación sobre la situación respecto a la calidad del aire en la ciudad para su difusión.
Constituir un soporte a los investigadores en el conocimiento del comportamiento y evolución de los contaminantes en la tropósfera.
Artículo N°17: Se realizará un protocolo de actuación en previsión de futuros casos de episodios de contaminación atmosférica que recogerá instrucciones para los diferentes sectores implicados: transporte, industria, población, etc., acorde con la normativa vigente.
CAPÍTULO 6
Reducción emisiones de los gases de efecto invernadero
Artículo N°18: Se adoptarán una serie de medidas cuyo principal objetivo será incentivar a escala municipal el uso de energías renovables en el ámbito doméstico así como de medidas encaminadas a fomentar el ahorro energético y la eficiencia energética en las viviendas, disminuyendo las emisiones de CO2.
Artículo N°19: El Municipio realizará actuaciones para promover que las nuevas construcciones a realizar en el municipio incorporen criterios de eficiencia energética. A tal efecto, se desarrollará una guía dirigida a los profesionales de la construcción y cursos técnicos que permitan asesorar y formar al personal responsable (técnicos municipales y profesionales de la construcción) en las técnicas de la edificación sostenible y de eficiencia energética.
Artículo N°20: Se promoverá la “compra pública verde”, que deberá incluirse como variable de decisión en las convocatorias públicas de concesión de servicios públicos vinculados a la movilidad, transporte, contratos de suministros y obras.
Artículo N° 22: A los efectos de la presente se entiende por “compra pública verde” la adquisición o contratación de bienes y servicios, a los cuales se le otorga prioridad el comportamiento ambiental de los mismos independientemente de los criterios económicos o técnicos de los productos, servicios u obras a contratar.
Artículo N°23: Se elaborará un “manual de buenas prácticas ambientales para las contrataciones locales”, que recogerá una serie de normas sobre medidas y criterios de eficiencia energética favoreciendo las energías renovables y el uso de materiales y procesos productivos energéticamente eficientes, para incorporar en los pliegos de condiciones de los contratos de obras y suministros del Municipio así como para los concursos de adjudicación de servicios municipales, primando a aquellos proveedores o contratistas que trabajen con el Municipio y que adopten medidas relativas a ello.
Artículo N°24: Se procurará reducir el gasto energético mediante medidas de arquitectura bioclimática con sistemas de protección solar que eviten el calentamiento excesivo del mismo en los meses estivales y empleo de materiales para retenerlo en invierno, así como el aprovechamiento de la luz natural para reducir al mínimo el consumo energético.
Artículo N°25: Se promoverá la adopción de tecnologías de mayor eficiencia energética para el alumbrado público municipal así como la sustitución progresiva de semáforos convencionales por los de tecnología LED.
CAPÍTULO 7
Sector Industrial
Artículo N°26: Se promoverán los convenios necesarios con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca a los efectos de fomentar la sostenibilidad de sus actividades de manera que éste pueda efectuar su actividad causando el mínimo impacto y ejecutando a su vez, medidas de mejora y control en la calidad del agua, aire, ruidos y residuos alentando el concepto de Green Port, en el marco de la presente Ordenanza.
Artículo N°27: Se elaborará un programa de asistencia integral enfocado a lograr una mayor eficiencia energética en el sector industrial del municipio, teniendo como objeto el cálculo de una línea base para promover e implementar tecnologías que permitan la reducción de emisiones de CO2.
Artículo N°28: Se impulsará el desarrollo de buenas prácticas ambientales en la mediana y pequeña empresa, basadas en el concepto de “producción más limpia” minimizando el impacto ambiental de la actividad mediante la creación de un “sello verde”, certificación que identifica a la empresa como entidad comprometida con el ambiente; el cual comprende:
La optimización del uso de la materia prima (consumo sostenible).
La mejora de la eficiencia de los procesos (reducción de consumo de servicios).
La disminución del riesgo de accidentes.
La reducción de la generación de residuos y/o reutilización de los mismos.
CAPÍTULO 8
Sector Residuos
Artículo N°29: El Departamento Ejecutivo promoverá la recolección selectiva de residuos a fin de incidir tanto en la reducción de los que se destinan al Relleno Sanitario local, como en la correcta gestión de los mismos, fomentando así un aprovechamiento de los gases generados por descomposición de la materia orgánica formando el biogás.
Artículo N°30: Con el Plan de Acción, se tenderá a aprovechar el tratamiento de los residuos inertes para la consolidación de calles de tierra, para el reciclado en la construcción de edificios, entre otros usos e incorporando así el concepto de edificación sostenible.
CAPÍTULO 9
Sector Movilidad Urbana
Artículo N°31: A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza se desarrollará y gestionará una planificación urbanística en el marco de la Ordenanza Municipal N°18675 de “Acceso Justo al Hábitat” acorde a criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático, así como también políticas que promuevan la edificación sostenible.
Artículo N°32: El Departamento Ejecutivo incorporará dentro del proceso de planificación y gestión del desarrollo de la ciudad una estrategia de adaptación al cambio climático, necesaria para reducir la vulnerabilidad de la población y de las actividades socioeconómicas susceptibles a los impactos del mismo.
Artículo N°33: El Departamento Ejecutivo impulsará políticas que favorezcan la movilidad sostenible y la accesibilidad, reduciendo el uso de vehículos privados y fomentando el transporte público y el uso de tecnología limpia, como así también los medios de transporte no motorizados, incorporando criterios ambientales y de movilidad a la planificación urbana.
CAPÍTULO 10
Incremento de sumideros gases de efecto invernadero
Artículo N°34: Es finalidad de la presente ordenanza brindar protección a los recursos naturales, en especial aquellos que tienen función de sumideros de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo N°35: A los fines de lograr la finalidad de la presente el Departamento Ejecutivo deberá promover la reforestación, forestación y/o el mantenimiento de las zonas forestadas y los espacios verdes municipales así como también las prácticas agroforestales y silvopastoriles.
Artículo N°36: En el marco normativo para la conservación de las áreas verdes, fortalecerá, la protección del arbolado urbano y la promoción de la arborización, diseñando un sistema de incentivos para la ampliación de las áreas verdes públicas y privadas en zonas más vulnerables y para el aumento del coeficiente verde en las edificaciones.
Artículo N°37: Se deberá analizar la incorporación de áreas intermedias o corredores adecuados para el tránsito y permanencia de las especies, para fortalecer la protección regional, reducir los efectos del cambio climático y minimizar los efectos de la fragmentación.
Artículo N°38: Se valorizará la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos que lleguen al Relleno Sanitario Local por medio del compostaje de los mismos.
CAPITULO 11
EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
Artículo N°39: El Departamento Ejecutivo integrará objetivos de comunicación, información y sensibilización en el Plan Local de Acción Climática, el cual incluirá:
La creación de un programa de información y difusión sobre el inventario local de gases de efecto invernadero y las políticas adoptadas de lucha y adaptación contra el cambio climático, dirigido a concientizar y sensibilizar a la comunidad local sobre la temática y los objetivos trazados.
Se aprovecharán canales existentes tales como los medios de comunicación locales, página web municipal y todos aquellos nuevos canales cuyo objetivo sea llegar a todos los ciudadanos del Partido de Bahía Blanca.
Se monitoreará la efectividad de los avisos y consejos difundidos a través de los medios, para conocer en qué medida modifican las conductas individuales para reducir los riesgos.
Se desarrollará un completo programa de Educación Ambiental, dirigida tanto a escolares como a población en general, tendiente a fomentar los hábitos de ahorro energético y el uso de energías renovables en el municipio.
Se informará a la población en tiempo real sobre la calidad del aire en el municipio a través de la colocación de paneles informativos y página web.
Se promoverá la participación del Municipio en proyectos cuyo objetivo se centra en identificar oportunidades dentro de los sistemas de educación formal para el aprendizaje de conceptos relacionados con el transporte y energía sostenibles capaces de desarrollar aptitudes en los jóvenes.
Se dispondrán los medios para concienciar y apoyar a los empresarios y comerciantes para la adopción de medidas y hábitos tendentes a mejorar la eficiencia energética y uso de energías renovables a través de guías, folletos, línea telefónica de atención, aplicaciones móviles, organización de cursos, seminarios y eventos.
Se realizarán talleres destinados a los trabajadores municipales sobre medidas a adoptar en sus puestos de trabajo para favorecer el ahorro energético.
Se dispondrá de un apartado específico en la web municipal donde se recogerá información sobre actividades realizadas y a realizar, consejos y medidas a adoptar así como los avances que se realicen en este campo.
Se elaborará una exposición sobre el cambio climático que se llevará a los Museos Municipales de la Ciencia y FerroWhite con visitas organizadas y adaptada a las diferentes edades objetivo: escolares y público en general.
Con el fin de fomentar la participación ciudadana se dispondrán los medios necesarios para la recogida de sugerencias para la protección y mejora del medio ambiente que permitirá no solo recoger sugerencias ciudadanas sino también atender consultas en este campo.
Con periodicidad bianual se publicará una memoria con datos sobre las reducciones de gases de efecto invernadero, el ahorro total de energía y el incremento de producción de energía procedente de fuentes renovables que refleje los avances logrados en el municipio. El informe y su resumen se pondrán a disposición del público en soporte de papel y en internet, debiendo remitirse una copia del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO 12
COMITE ASESOR FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo N°40: Créase el Comité Asesor frente al Cambio Climático, el que se constituirá como un foro integrado por diversas instituciones y personas que debatan e impulsen temas de acción, propuestas de políticas públicas y emprendimientos para el funcionamiento, desarrollo y accionar del Plan Local de Acción Climática.
Artículo N°41: Podrán ser parte del Comité Asesor frente al Cambio Climático, científicos, expertos, investigadores, legisladores, Concejales, instituciones académicas, centros de estudios públicos y privados, y organizaciones sin fines de lucro tales como asociaciones civiles y fundaciones.
Artículo N°42: Los integrantes del Comité Asesor frente al Cambio Climático desarrollarán sus tareas ad honorem.
Artículo N°43: El Comité establecerá su metodología de trabajo interna y reglamento de funcionamiento, así como también su régimen y periodicidad de sesiones, pudiendo elevar programas, planes y acciones previamente consensuados con el Departamento Ejecutivo.
Artículo N°44: Serán funciones del Comité diseñar e implementar una agenda de investigación sobre vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el partido de Bahía Blanca y la difusión de la información climática y de vulnerabilidad, así como los planes, programas y proyectos previamente consensuados con el Departamento Ejecutivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo N°45: Las disposiciones que se contemplan en el Plan de Acción serán competencia municipal, a través de la secretaria que el Departamento Ejecutivo determine. Autorízase al mismo a realizar convenios con agentes sociales, empresas, entidades intermedias y demás organizaciones públicas o privadas de distintos estratos para ejecutar las medidas establecidas en la presente ordenanza.-
Artículo N°46: Aquellas pequeñas y medianas empresas que obtengan el “sello verde” podrán solicitar al Honorable Concejo Deliberante la reducción del monto de tasas municipales de las cuales son destinatarios y/o distintos beneficios tributarios .
Artículo N°47: De forma.