Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza 15523
Expediente: HCD-895/2018
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Cambiemos
Bahia Blanca, 3 de Octubre de 2018.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de adecuar la normativa local existente referida a Arbolado Público al Plan Regulador de Arbolado Urbano.
Y Considerando:
Que a través de la Ordenanza N 15.523 y sus modificatorias 16.859 y 17.707 se regulan los aspectos referidos a la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el Partido de Bahía Blanca.
Que el arbolado público, por su importancia, merece un especial tratamiento y protección, por ello es necesario actualizar la legislación para adecuar los requerimientos de la sociedad.
Que el presente proyecto apunta a modificar la normativa local referida a Arbolado Público ajustando sus disposiciones a lo establecido por la normativa provincial existente en la materia y a las modificaciones introducidas por el plan regulador de arbolado urbano, sobre todo en lo referido a formas y dimensiones de los recintos de contención de especies arbóreas.
Que es un deber del municipio, conservar, preservar, mejorar y fomentar el arbolado público en el ejido municipal, ya que los árboles generan diferentes beneficios para el ambiente urbano independientemente de la ornamentación.
Que el arbolado responde a diferentes finalidades, como demarcar límites y zonas, proporcionar aislamiento o crear barreras visuales, embellecer o dar sombra en lugares de esparcimientos, entre muchas otras.
Que es necesario modificar la normativa vigente que regule el arbolado urbano para poder desarrollar una verdadera y eficiente gestión del mismo.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 6 de la Ordenanza 15523 (modificado por la ordenanza 16859) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6 . La autoridad de aplicación elaborará cada 5 años un Plan Regulador para la intervención , plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características de adaptación, resistencia , sanidad y belleza ornamental , sujeto a un plan Director de Arbolado Urbano. Dicha plantación, deberá ser coordinada con las Delegaciones Municipales y la sociedad de fomento que corresponda al sector.
Artículo 2°- Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza 15523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11 . Los propietarios inquilinos u ocupantes frentistas deberán plantar en sus frentes especies arbóreas indicadas para su sector con la debida intervención de la autoridad de aplicación. Asimismo podrán solicitar al municipio la entrega del ejemplar de la especie autorizada para dicho frente, la cual estará supeditada a la disponibilidad de dicha especie en el vivero municipal.
Artículo 3°- Modifíquese el artículo 13 de la ordenanza 15523 (modificado por la ordenanza 16859) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 13 . Todo propietario queda obligado por su condición de frentista, a la construcción en la vereda de recinto/s cuando la parcela tenga un frente igual o superior a (7) siete metros, salvo en los casos en que la presencia de servicios subterráneos impidan su materialización o se dificulte el tránsito peatonal. Dichos recintos deberán ajustarse a las recientes especificaciones técnicas:
1- En aceras menores o iguales a 2 metros de ancho se podrán plantar especies de tercera magnitud y distarán 0,40 metros de la prolongación de la línea divisoria lateral de la parcela. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 0,72 metros 2 ( 0,6 m X 1,2 m ). La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 4 metros y la máxima de 5 metros.
2- En aceras comprendidas entre 2 a 3,5 metros de ancho las especies a implantar serán de segunda magnitud y distarán 0,40 metros de la prolongación de la linea divisoria lateral de la parcela. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 1,2 metros 2 ( 1m X 1,2 m). La distancia máxima minima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 6 metros y la máxima de 8 metros.
3- En aceras mayores o iguales a 3.5 metros de ancho, las especies a implantar serán de segunda y primera magnitud y distarán 0.4 metros de la prolongación de la linea divisoria lateral de la parcela. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 1,8 metros 2 ( 1,2m X 1,5 m). La distancia mÍnima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 8 metros y la máxima de 10 metros.
4- Continuando la línea de arbolado existente o en su defecto a 0.5 metros del cordón cuneta tomado desde su línea interna y a nivel del suelo.
5- A criterio de la autoridad de aplicación, la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garages existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda , etc.
6- En casos donde existan arbolados urbanos patrimoniales que no cumplan con las disposiciones de la presente reglamentación podrán autorizarse condiciones particularizadas de implantación que cuenten con dictamen favorable de la comisión para la protección y desarrollo del arbolado público.
7- Cuando excepcionalmente, se extraigan ejemplares por construcciones o reformas edilicias que ameriten el retiro del/los ejemplar/es; la reposición de estos deberá ser efectuada por el propietario con semiejemplares árboreos que el Departamento de Parques Municipales crea conveniente.
Artículo 4°- De forma.-