Proyecto de Minuta
Solicitando informes sobre incumplimiento de la Ordenanza 16.880
Expediente: HCD-1081/2018
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Coautor(es): Gisela Ghigliani Walter Larrea
Palabra(s) clave(s): declaración jurada patrimonial
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, mediante la Secretaría que corresponda, informes sobre el incumplimiento de la Ordenanza 16.880 en lo que respecta a la presentación anual de la declaración jurada patrimonial de funcionarios municipales. A saber:
1) TOMMASI, César
2) MENESES, Alejandro
3) MARGO, Ricardo
4) CARBONE, Daniel
5) PITES, Luis
6) ROSELLO, Morena
7) ROSSI, Carlos
8) STORTONI, Bernardo
9) TAMBORINDEGUY, Letizia
10) BUSTELO, María Florencia
11) FERNÁNDEZ, José Ignacio
12) CALVISMONTE, Alberto Fabián
13) PASTOR, Marcelo
14) CAMPOS, Juan Manuel
15) SCHWERDT, Eduardo Néstor
16) CANOSA CONTIN, María Cecilia
17) DIAZ MARTINEZ, María Elena
18) CLARK, María Marcela
19) CRISAFULLI, Alejandra Matilde
20) FRAPICCINI, Ramiro Juan
21) GARAT, Paulo José
22) JORDAN, Silvia Cristina
23) MISHEVITCH, Pablo Emilio
24) MONTANARO, José Luis
25) NADAL, Diego Martín
26) PLAIDE, Mauro
27) SAN JUAN, Fernando Omar
28) VIDAL, Pablo Roberto
29) TRELLINI, Mariano Nicolás
30) PANIS, Leandro Hugo
a) conocer si la página web del Municipio se encuentra correctamente actualizada,
b) en caso afirmativo que el Departamento Ejecutivo informe si los funcionarios que no han presentado la Declaración Jurada en tiempo y forma han pedido algún tipo de prórroga justificada,
c) en caso negativo informe si se ha intimado a los funcionarios en cuestión a su cumplimiento o iniciado algún proceso sumario para infraccionar.
d) en el caso de los funcionarios que cumplieron tareas en el 2018 y aparecen nombrados en el listado conocer si sus reemplazantes presentaron sus correspondientes DDJJ ya que no figuran en la web municipal.
FUNDAMENTOS
La ordenanza 16.880 establece en su artículo 1 que “en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal se encuentran obligados a presentar DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ANUAL en la que se deberá consignar el Activo y Pasivo que posean, los siguientes funcionarios: a) Todas las personas que se desempeñen como Personal Superior del Departamento Ejecutivo de de Bahía Blanca. b) El Tesorero Municipal. c) El Sub-Tesorero. d) El Jefe del Departamento de Compras. e) Cualquier otro agente que indique el Intendente Municipal, a solicitud de de Personal, las Secretarías o el Honorable Concejo Deliberante, siempre que forme parte de Municipal y tenga a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado”.
Asimismo en su artículo 2 fija que los funcionarios enunciados presentarán anualmente la referida Declaración Jurada anual con anterioridad al 28 de febrero de cada año.
En la web municipal podemos observar que se sostiene que “los funcionarios municipales y concejales de la ciudad, deben presentar su Declaración Jurada de Bienes, logrando así mayor transparencia en la gestión”
Consultando en Datos.Bahía pudimos observar que unos 30 funcionarios municipales no cuentan a la fecha con la correspondiente presentación de sus DDJJ del período 2018 (adjuntamos capturas de pantallas). Como sostienen desde Gobierno Abierto contar con esta información es fundamental no sólo por el correcto funcionamiento republicano, es sustancial para impulsar el control ciudadano y brindar a los vecinos la posibilidad de comparar el patrimonio de los funcionarios a lo largo del tiempo.
Cabe mencionar que el artículo 7 de la Ordenanza 16.880 establece una serie de sanciones en caso de su incumplimiento:
a) Con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, cuando no la presente en el término fijado en el Artículo 2º de la presente, importe que será retenido por la oficina competente.
b) Con una suspensión del cobro del ciento por ciento (100%) de su remuneración si vencido los términos fijados en el Artículo 2º fuere intimado a su presentación y no lo hiciera en el plazo de diez (10) días corridos.
c) En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido será considerado en el marco de lo dispuesto por el Capítulo IX de Orgánica de las Municipalidades
Esperamos que a la brevedad el Departamento Ejecutivo resuelva la situación de los funcionarios referidos y se cumpla en plenitud lo dispuesto por la ordenanza 16.880 ya que la transparencia y la predisposición a brindar la información requerida debe constituirse en un eje central de cualquier admistración sin importar el color político que transitoriamente se encuentre en funciones.
Atendiendo la inquietud y a la espera de una respuesta favorable a la situación planteada, se solicita la sanción de la minuta de comunicación.