Proyecto de Ordenanza
Reglamentando plazos de respuesta a los Pedidos de Informes y/o Minutas de Comunicación
Expediente: HCD-1162/2018
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Coautor(es): Gisela Ghigliani Walter Larrea
Palabra(s) clave(s): pedidos de informes
FECHA: 5/12/18
AUTOR: BLOQUE Unidad Ciudadana PJ
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Las disposiciones vigentes con relación a las facultades que tiene el Honorable Concejo Deliberante, relacionadas con la facultad de dirigir “Pedido de Informes” o “Minutas de Comunicación” hacia el Departamento Ejecutivo Municipal,
CONSIDERANDO
Que es una constante que no se reciben las debidas respuestas por parte del Departamento Ejecutivo a los distintas requisitorias que son aprobadas por este Cuerpo;
Que el Intendente Héctor Gay al momento de asumir su mandato hizo un llamado a tomar “la transparencia como bandera”;
Que nuestra ciudad participa de los encuentros de “ciudades abiertas”, en los que se debate sobre Gobierno Abierto, transparencia e innovación pública en gobiernos locales;
Que regular los plazos de respuesta colabora al fortalecimiento del sistema republicano y de nuestra Democracia local;
Que los “Pedidos de Informes” o las “Minutas de Comunicación” que se realizan desde el Concejo Deliberante hacia el Departamento Ejecutivo no se encuentran reglamentados por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que existen Municipios de la Provincia de Buenos Aires como el caso de Navarro (Ordenanza Nº 1294/13) que han avanzado en legislación de la materia;
Que existen antecedentes de proyectos de ordenanzas en este sentido como el presentado por el concejal MC Raúl Woscoff (Expediente HCD-1394/2010);
Que en los fundamentos de dicho proyecto se sostenía que “en reiteradas ocasiones las respuestas son recibidas con considerables retrasos y ello impide tramitar con la celeridad correspondiente los expedientes. Asimismo, la normativa vigente no es clara en cuanto a los plazos que debieran regir para la contestación de las solicitudes de informes que corresponde efectuar al DE”;
Que el Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “la falta de concurrencia del Intendente o Secretarios cuando haya sido requerida por Decreto, o la negativa de ellos a solicitar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave”;
Que la falta de suministro de la información por parte del Ejecutivo puede ser considerada falta grave a los deberes de funcionario público conforme al Artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que existe una necesaria y fundamental interrelación permanente entre el Departamento Ejecutivo y Deliberativo por lo que es necesario contar con las herramientas institucionales adecuadas que fortalezcan este lazo;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. Establézcase como términos máximos para la contestación de las Minutas de Comunicación y/o Pedidos de Informes generados en el H.C.D. y formalmente dirigidos al Departamento Ejecutivo Municipal o bien a cualquiera de las áreas que estén a su cargo, lo siguiente:
A) La requisitoria que emane del Concejo Deliberante deberá ser respondida en un plazo de veinte (20) días hábiles.
B) Para el supuesto de no ser respondido el Pedido de Informes y/o Minuta de Comunicación en el plazo establecido se reiterará la solicitud correspondiente; debiendo ser inexcusablemente respondido en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la segunda requisitoria.
ARTICULO 2. El Departamento Ejecutivo, cuando justifique las razones para ello, podrá solicitar una prórroga de 10 días al plazo fijado en el artículo 1 inciso a.
ARTICULO 3. La falta de respuesta deberá ser considerada falta grave a los deberes del funcionario público, en los términos del Art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; sin perjuicio de ser relacionada con cualquier otra disposición legal.
ARTICULO 4. La respuesta del Departamento Ejecutivo, como el pedido de informes correspondiente, deberá ser publicada en la web de la Municipalidad en el marco de las políticas de Gobierno Abierto.
ARTICULO 5. Una vez recibida la respuesta deberá ser leída en la sesión más próxima a la recepción de ella; debiéndose también, y de modo previo, dar lectura a la requisitoria que se ha remitido.
ARTICULO 6. De forma