Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Normativa para exhibición de mercadería o colocación de mobiliario urbano en veredas del espacio público de la ciudad.
Expediente: HCD-1169/2018
Autor: María Laura Biondini
Bloque: Cambiemos
Coautor(es): Marisa Pignatelli María Lucía Pendino
PROYECTO DE ORDENANZA: Normativa para exhibición de mercadería o colocación de mobiliario urbano en veredas del espacio público de la ciudad.
Autora: Biondini, María Laura.
Co Autoras: Pendino María Lucia –Pignatelli Marisa
Bahía Blanca, 3 de Diciembre de 2018.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de adoptar las medidas pertinentes, con el fin de reglamentar el ordenamiento de la ubicación de elementos del mobiliario urbano y/o mercadería en exhibición sobre las veredas de nuestra ciudad, para aquellos comercios y/o rubros que no sean propios de la actividad gastronómica.
CONSIDERANDO:
Que se concibe al espacio público como red estructuradora del área urbana, un factor clave del equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana.
Que la presente iniciativa tiene por finalidad dar solución a numerosas situaciones que en la actualidad se plantean debido a la falta de una normativa específica que regule el uso del espacio público en las veredas, en este tipo de casos.
Que el uso del espacio público favorece el tránsito fluido de peatones y la accesibilidad de todas las personas, a partir de la eliminación de obstáculos y el ordenamiento de la ubicación de elementos del mobiliario urbano.
Que por esta razón se considera esencial garantizar la libertad de circulación e intercambio de bienes y personas dentro del espacio público, para permitir que funcione como punto de convergencia.
Que la instalación de elementos y mobiliario urbano en otro tipo de espacios, rubros y/o comercios contribuye a la estructuración de los mismos y genera además lugares de encuentro social.
Que la normativa que regula la instalación de mesas, sombrillas y sillas, propias de la actividad gastronómica sobre las veredas de nuestra ciudad ya se encuentra reconocida en el Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 15698.
Que debe resaltarse que la ocupación del espacio público, es realizada con el único fin de aumentar la obtención de mayores utilidades económicas, dado que se aumenta la capacidad del establecimiento en cuestión para albergar clientes en el caso de hablar de áreas gastronómicas, o bien se exhiben objetos o mercaderías con la finalidad de realizar difusión o propaganda de los bienes del comercio del que se trate.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – La presente normativa, será de aplicación para las zonas del Código de Planeamiento Urbano:
C1 (Microcentro Direccional)
C2 (Macrocentro Direccional)
C3 (Centro Ejes de Crecimiento)
R 1 Area Especial Avenida Alem (Ordenanza 10.672)
A (Anillo)
Artículo 2º – Frente a los establecimientos comerciales y viviendas particulares de la ciudad de Bahía Blanca quedara prohibido instalar cualquier tipo de objeto u obstáculo contra la línea municipal de edificación.
Artículo 3º – Sólo se admitirá la exhibicion de objetos y/o mercadería en las aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas, se computarán desde la arista externa del cordón hasta la Línea Municipal de Edificación y se observará una trocha peatonal de 1,50 metros libres, medido desde la Línea Municipal de Edificación. El área ocupada deberá disponer de un espacio libre de 0,90 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera. Como mínimo el volumen libre de riesgos (toldos, estantes, etc) debe tener una altura uniforme de 2,00 m, un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido. No pueden sobresalir de la línea de edificación hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, barandas o rejas.
Este espacio libre permite la circulación segura de todas las personas, en especial de personas con discapacidad visual que circulan sobre este lado de la vereda a modo de guía.
Artículo 4º: En aceras de ancho igual o mayor a 4 metros, se autorizará la ocupación del área, dejando una trocha peatonal de 1,70 metros libres, medido desde la Línea Municipal de Edificación, además del espacio libre de 0,90 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera.
Artículo 5º: El área en la cual se exhiba la mercadería o se instale el mobiliario urbano pretendido no podrá ubicarse:
a) Fuera de los límites de la acera correspondiente al frente de que se trate.
b) En las partes de las aceras de las esquinas, comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasa por los vértices de la ochava.
Artículo 6º – Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mercadería o mobiliario urbano, están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan.
Artículo 7º – El área de exhibición utilizada, deberá estar suficientemente iluminada.
Artículo 8º – Deberá respetarse el arbolado urbano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 15523 y sus modificatorias, manteniendo intacta su estructura libre de cualquier tipo de vínculos.
Artículo 9º – Las transgresiones a la presente Ordenanza serán penadas, conforme determine el Juzgado de Faltas interviniente en relación a la gravedad de la falta. El Juzgado de Faltas, podrá graduar la multa entre un monto similar al de un salario mínimo del Personal Municipal y el máximo que fija el Artículo 6º, de la Ley 8751.
Artículo 10° – La sentencia condenatoria del Juez de Faltas interviniente podrá ordenar; además las siguientes accesorias:
a) Clausura por razones de seguridad, moralidad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria y en este último caso no excederá de noventa (90) días.
b) La desocupación, traslado y demolición de establecimientos o instalaciones comerciales e industriales o de viviendas cuando no ofrezcan un mínimo de seguridad a sus ocupantes o a terceros.
c) EI decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
Artículo 11º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-