Proyecto de Resolución
Solicitando intervención en el inmueble ubicado calle Brown y Avenida Colón.
Expediente: HCD-791/2018
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Betiana Gerardi
Fecha: 18/9/2018
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El actual estado de abandono del inmueble ubicado en la intersección calle Brown y Avenida Colón
Y CONSIDERANDO
Que a partir de las Ordenanzas Municipales N.º 14216 y 19210, se establece el deber del propietario de un inmueble edificado en estado de abandono de acondicionarlo en materia de higiene y / o salubridad. Tal obligación resulta extensiva a sus sucesores singulares o universales, adquiriente por boleto de compra-venta y/o poseedor.
Que el inmueble aludido fue construido entre los años 1907 y 1909 por la compañía de seguros La Previsora, según un proyecto del arquitecto Alberto Coni Molina y con la mano de obra de la empresa de Nicolás Pagano.
Que allí funcionaron de manera sucesiva, los Hoteles “Sudamericano”, “Gran Hotel Atlántico”, “Atlántico” y “Ocean”.
Que se reconvirtió su uso a comercial, con el “Centro de Compras de la Cooperativa Obrera” (1987-1997) y la firma de electrodomésticos “Ventura” (1997-2005).
Que en 1994, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N.º 7959, el inmueble es incorporado al Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca
Que la Comisión Asesora Permanente Ad Honórem para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico del Partido de Bahía Blanca (creada por Ordenanza Municipal N.º 3929), tiene entre sus objetivos, la evaluación de los valores arquitectónicos de los edificios que son ejemplo de una época en la historia de la ciudad, proponiendo asímismo su preservación, restauración y conservación.
Que si bien surgieron distintas iniciativas privadas que evaluaron la factibilidad de otorgarle nuevos usos, desde hace 13 años no se desarrolla ninguna actividad en el inmueble.
Que ello produjo que durante años se acumulen residuos y desechos de alimañas (tales como aves o roedores), generando condiciones de insalubridad y proliferación de vectores de infecciones en el interior y el exterior del edificio, por lo en los días de altas temperaturas, los malos olores se extienden por las calles y veredas aledañas.
Que vale destacar que el edificio se ubica en un sector que es clave desde el aspécto histórico y comercial de la ciudad de Bahía Blanca, donde otros inmuebles de similar valor arquitectónico se encuentran en situaciones análogas de falta de higiene y/o salubridad, como por ejemplo la sede educativa de calle Vieytes 51. Sobre el actual estado de la misma, este Honorable Cuerpo a través de la sanción del Expediente HCD 544/2018 solicitó informes al Departamento Ejecutivo en relación a sus condiciones de mantenimiento , así como aquellas vinculadas a la limpieza, higiene y salubridad del sector afectado por las obras. No obstante a ello, a la fecha tales informes no fueron remitidos por las autoridades correspondientes.
Es por ello que , el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, intime a los propietarios del inmueble ubicado en la intersección de calle Brown y Avenida Colón (nomenclatura catastral correspondiente a la Partida 13134, Circunscripción 1, Sección A, Manzana 66, Parcela 1C ) a realizar las tareas correspondientes de limpieza y mantenimiento a los efectos de garantizar las condiciones de salubridad e higiene, en el marco de las Ordenanzas Nº 14216 y 19210.
SEGUNDO : Solicítese a la Comisión Permanente para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la ciudad la realización de un diagnóstico integral que determine las actuales condiciones edilicias del inmueble y determine el cumplimiento de las condiciones de seguridad del edificio.
TERCERO: Gírese copia a Secretaría de Gobierno y a la Dirección de Planeamiento del Municipio de Bahía Blanca, y a cada integrante de la Comisión Permanente para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la ciudad, en los términos del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N°3929