Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando de carácter esencial, continuo y permanente los servicios que presta el Cementerio Municipal.
Expediente: HCD-18/2019
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Cambiemos
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando de carácter esencial, continuo y permanente los servicios que presta el Cementerio Municipal.
AUTOR: Vitalini Nicolás
Bahía Blanca, 9 de enero de 2019.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de garantizar la prestación de manera ininterrumpida de los servicios que brinda el Cementerio Municipal en caso de medidas de acción directas o situaciones fácticas que pudieran afectarlo.
Y CONSIDERANDO:
Que la presente iniciativa apunta a que, cuando por algún motivo pueda verse interrumpida o afectada la prestación de los servicios que presta el cementerio, el Departamento Ejecutivo evalúe e implemente las medidas y actos administrativos que correspondan con el fin de asegurar las guardias y/o servicios mínimos que deben desarrollarse.
Que la Ordenanza Nº 13.024 establece el Régimen General de Cementerio, dejando establecido en su artículo 2º que “La Municipalidad ejercerá plenamente el poder de policía mortuoria, no sólo dentro del perímetro del cementerio, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta con el Cementerio y con el traslado, custodia y conservación de cadáveres”; mientras que en el artículo 3º se estipula que la Administración de Cementerio se regirá por la Ordenanza 13.024 y las reglamentaciones que dicte al efecto el Departamento Ejecutivo.
Que es necesario desde el Estado Municipal adecuar la normativa vigente con el objeto de garantizar los servicios esenciales, ante situaciones fácticas que pudieran afectarlo incluido el ejercicio de medidas de acción directa; de manera que los responsables del área deberán prever anticipadamente el diagrama de trabajo para estas situaciones.
Que según la normativa nacional –Ley Nº 25.877- y los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, constituyen servicios básicos esenciales aquellos cuya interrupción total y/o parcial pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
Que en el caso de los servicios que brinda el cementerio, es de público conocimiento los graves inconvenientes que acarrea a los familiares de personas fallecidas la interrupción de los servicios como inhumaciones o cremaciones por varios días, que se torna en una cuestión de salud pública de la que el Estado Municipal no puede hacer caso omiso.
Que es menester además dejar en claro que entre los derechos fundamentales no podemos dejar de resaltar la dignidad humana entendida como un principio que trasciende la vida y se proyecta a la posteridad, por lo que el trato dado a toda persona fallecida, y en consideración a sus familiares, debe estar revestido del mayor grado de dignidad y respeto.
Que como una forma de asegurar que ese derecho sea respetado, y dado que es obligación del Estado municipal asegurar la prestación de los servicios considerados esenciales; se propone que a través del presente proyecto de Ordenanza se faculte al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas que sean necesarias para que, en situaciones fortuitas tales como medidas de fuerza, periodos de receso administrativo o similares, las prestaciones básicas y/o mínimas estén cubiertas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárense de carácter esencial, continuo y permanente los servicios que presta el Cementerio Municipal.
Artículo 2º – Serán considerados como servicios esenciales la inhumación, tumulación y cremación de cadáveres.
Artículo 3º – Facúltese al Departamento Ejecutivo a implementar las medidas excepcionales y/o actos administrativos que correspondan con el fin de asegurar el cumplimiento de las guardias mínimas en el Cementerio Municipal y que son consideradas esenciales por la presente norma; como así también la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
Artículo 4º – De forma.-