Proyecto de Resolución
Expresando el beneplácito por la presentación del amparo colectivo contra los aumentos de tarifas eléctricas en el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata
Expediente: HCD-98/2019
Autor: Unidad Ciudadana – PJ
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Coautor(es): Gisela Ghigliani Carlos Quiroga Walter Larrea
Palabra(s) clave(s): amparo colectivo tarifas eléctricas juzgado civil, comercial y contencioso administrativo
8 de febrero 2019
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
Los nuevos aumentos tarifarios en los servicios públicos proyectados para el 2019,
CONSIDERANDO
Que treinta intendentes bonaerenses presentaron una acción de amparo colectivo contra el aumento de las tarifas eléctricas;
Que la acción de amparo diseñada por el CEPIS solicita el dictado de una medida cautelar urgente que suspenda los efectos de la Resolución 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y las Resoluciones 24/2019, 25/2019, 26/2019 y 27/2019 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, en cuanto disponen el aumento del valor mayorista de potencia y de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista y la traslación a los cuadros tarifarios de las distribuidoras Edenor y Edesur a aplicarse a partir del 1 de febrero del corriente año, atento su manifiesta inconstitucionalidad;
Que el titular del CEPIS, Mariano Lovelli, sostuvo: “Los aumentos de tarifas, de hasta el 5960 por ciento en tres años, no fueron a inversiones, ni a mejora del servicio: fueron a parar a mayores ganancias de las empresas, mientras que el precio de la electricidad le imposibilita seguir en actividad a muchas empresas y le restó calidad de vida a mucha gente que no puede pagarla; es lo que vamos a demostrar con el pedido de amparo, la irracionalidad del aumento, por la colisión con derechos de la población, pero también por el resultado fáctico, ya que no se cumplió ninguna de las previsiones con las que se justificó la declaración de Emergencia Energética en febrero de 2016”;
Que entre los Intendentes firmantes del amparo colectivo se encuentran Julio Zamora (Tigre), Jorge Ferraresi (Avellaneda), Verónica Magario (La Matanza), Gabriel Katopodis (San Martín), Fernando Gray (Esteban Echeverría), Gustavo Barrera (Villa Gesell), entre otros;
Que en la presentación pública realizada el pasado viernes 1° de febrero se encontraban diputados nacionales de distintos sectores (Cristina Álvarez Rodriguez, Victoria Donda, Rodolfo Taillade, Felipe Solá, entre otros), entidades de usuarios (Deuco) y profesionales (IESO), dirigentes sindicales de la CTA y de entidades empresarias (Cgera, CIMA y CEEN);
Que el amparo colectivo se fundamenta en la falta de razonabilidad de los aumentos, la discrepancia extrema entre los aumentos de ingresos de la población y la tarifa, el incumplimiento de la premisa de mejora del servicio a partir de la cual se dio inicio al proceso de aumentos (Emergencia Energética) y el resultado en favor de las empresas que demuestra que, en vez de volcarse en inversiones, los mayores ingresos se desviaron a mejorar los beneficios y el valor patrimonial de las prestadoras de los tres segmentos del sistema eléctrico;
Que la aplicación de estos cuadros tarifarios fabrica un nuevo tipo de pobreza, inédita en cuanto a su magnitud para nuestro país al inicio del trienio analizado: la pobreza energética;
Que la pobreza energética, como primera aproximación, podría definirse como la incapacidad de las personas de mantener sus hogares en unas condiciones adecuadas de temperatura, así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio razonable. Esto sucede cuando un hogar debe destinar más del 10% de sus ingresos para alcanzar un nivel satisfactorio de calor en su vivienda (que debe oscilar entre los 18 y 24 grados centígrados);
Que la pobreza energética, en tanto que pobreza, no es solo una disfunción social o económica, se trata primordialmente de un problema ético que atenta contra la dignidad de todo ser humano que la sufre, la misma dignidad que la Declaración Universal de los Derechos Humanos busca proteger;
Que, como sostiene el amparo colectivo, se puede afirmar que “el Poder Ejecutivo Nacional desde el mes de diciembre de 2015, comenzó a aplicar una política tarifaria que tuvo dos vectores: el aumento de los distintos componentes de la energía eléctrica (tanto en el MEM como para el VAD) y la reducción/eliminación de subsidios. Ello, bajo el argumento de lograr atraer inversiones que mejoren la calidad del servicio. Para ello, multiplicaron en varias veces el valor que las y los usuarios del servicio deben abonar por él”;
Que las metas propuestas no sólo no se cumplieron, sino que el establecimiento de los actuales valores tarifarios terminan siendo completamente incongruentes con los preceptos constitucionales y jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Que la suba tarifaria promedio de Edenor y Edesur, entre diciembre de 2015 y el actual mes de febrero (con el aumento que rige desde el viernes 1º) alcanza, en el “cargo variable” (según la energía consumida) a 5.864% para un hogar de familia tipo que consume en torno a los 350 kwh mensuales. Ello resulta de comparar el precio por kwh de 4,25 centavos en diciembre de 2015, y el de 2,71 pesos que le cobrarán a partir de este mes. Es decir, que el precio del consumo eléctrico se multiplicó por 64 en 38 meses;
Que un hogar de familia tipo electrointensivo con un consumo en torno a los 700 kwh, habrá visto aumentado el valor por kwh en 2956,5%, pero el del cargo fijo en casi 6.200%;
Que una PYME con un consumo medio estimado en 3000 kwh mensuales el cargo variable pasó de 15,6 centavos a costarle 4,33 pesos por kwh, aumentado en ese período un 2.673%;
Que comparando estos aumentos con la evolución de los ingresos de la población, se observa que la remuneración promedio de los trabajadores registradoscreció hasta diciembre de 2018 un 118 %, la Asignación Universal por Hijo un 117%, el haber jubilatorio un 116% y el salario mínimo vital 102% en el mismo período;
Que en fallo CEPIS el Juez Rosatti sostuvo que “al formular un control de razonabilidad de las medidas impugnadas, corresponde sostener que en materia de servicios públicos no es admisible desvincular el “costo global de la prestación” de la “capacidad de pago de los usuarios”, pues así como es lógico suponer que el monto de las tarifas se calcula en función del financiamiento del servicio, también lo es deducir que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable que deba ser solventado únicamente por los usuarios generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”;
Que el principal argumento esgrimido por el entonces Ministro de Energía de la Nación, Juan José Aranguren, en febrero de 2016, para fundamentar la declaración de la Emergencia Energética, era una evaluación de la “mala calidad del servicio”, a lo que le adjudicaba la responsabilidad por un elevado nivel de cortes del suministro;
Que el informe estadístico aportado por el CEPIS para acompañar la acción de amparo que hoy se presentará exhibe que en diciembre de 2016, el promedio diario de usuarios con cortes de luz, sumados los de Edenor y Edesur, alcanzaba a 83.093 clientes. Comparando esa cifra con la de diciembre de 2018, se verifica que la cantidad de cortes no cayó, sino que creció a 132.254 clientes, con una significativa variación del 59%;
Que utilizando para la comparación los días con temperaturas máximas en un rango de 28 a 31 grados para los mismos meses, la cantidad de usuarios afectados en 2018 resulta también superior a la de 2016 (58 %);
Que según las cifras aportadas por el CEPIS la demanda de suministro total registrada por la distribuidora Edenor cayó en el sector residencial un 18%, mientras que la caída registrada por Edesur ha sido del 19%;
Que claramente las empresas de servicios fueron las grandes beneficiarias. Edenor registró un incremento en sus ingresos por servicios (ventas) del orden del 1.118%, mientras que Edesur obtuvo una mejora del 821% en el mismo período de tres años. Mientras que el incremento de sus resultados operativos (ganancias por ventas menos costos de producción) fue del 223% para Edenor y 215% para Edesur;
Que la concesionaria de transmisión eléctrica de alta tensión, Transener, obtuvo un aumento en sus ingresos por servicio del 290%, y en sus resultados operativos del orden del 1.250% (multiplicó sus ganancias por 13,5). En el segmento de generación, los números señalan para Pampa Energía un incremento en sus ingresos del 554%, y en los de Central Puerto, del 206%. A su vez, el incremento de los resultados operativos fue del 836 % para Pampa Energía y del 1.230% para Central Puerto. En el caso de CENTRAL PUERTO, cabe consignar que sólo en los tres primeros trimestres del ejercicio 2018 acumuló un resultado neto (después de impuestos) del orden de los .318,7 millones;
Que la magnitud del ajuste tarifario practicado durante el periodo de referencia puede asimismo apreciarse en la significativa valorización bursátil de las acciones de varias de estas empresas cotizantes en las principales plazas financieras. Por ejemplo la acción de la distribuidora EDENOR, que en los últimos cuatro años multiplicó por nueve (9) su valor; o bien la acción de PAMPA ENERGIA (que opera en tanto en segmento generación, transporte como distribución), que multiplicó en igual período por trece (13) el valor de su acción; o bien la transportadora TRANSENER, que multiplicó en dicho período el valor de su acción por diez (10), de acuerdo a la cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires;
Que como sostiene el amparo colectivo “con el dictado de la Resolución 7/16, el Estado Nacional al modificar la política tarifaria, planteó reordenar o redireccionar los subsidios, estableciendo una tarifa social como clara decisión en tal sentido, de aplicarla sólo para aquellos sectores vulnerables. Sin embargo, a pesar de ello –que fuera planteado como ejemplo en la eficiencia en la asignación de recursos públicos- mediante la Resolución 366/18 se deja sin efecto la misma, a partir de la decisión, volcada en la ley de Presupuesto para el ejercicio 2019, de trasladar dicho costo a cada jurisdicción. En definitiva, el Estado Nacional con dicha medida se desentiende en absoluto de cualquier tipo de subsidio sobre la tarifa eléctrica, siguiendo la línea planteada de mercantilizar los valores tarifarios”;
Que el Intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, expresó públicamente: “En mi distrito, en estos años, no hemos tenido ni siquiera un pedido de autorización de obra de Edesur. Cada vez que vienen a presentar un power point con las obras a iniciar en el año, y yo les exhibo siempre la que presentaron el año anterior, resultan ser las mismas con la fecha corrida”;
Que el Intendente de San Martín, Gabriel Katopodis, remarcó la importancia de la iniciativo sosteniendo que “es la primera vez que haremos una presentación única de pedido de amparo todos los aquí presentes, lo cual le va a dar más fuerza al reclamo”;
Que compartimos con la CSJN que “el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad”;
Que es fundamental que desde instituciones de la democracia local, como este Honorable Cuerpo, nos expresemos contundentemente a favor de los intereses de los vecinos de nuestra ciudad;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1. Expresar el beneplácito por la presentación del amparo colectivo contra los aumentos de tarifas eléctricas en el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata a cargo del juez federal Alberto Recondo.
ARTICULO 2. Solicitar que la OMIC Bahía Blanca evalúe sumarse a las acciones judiciales ya iniciadas en defensa de los intereses de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad frente a los nuevos aumentos de las tarifas de los servicios públicos en el marco de la estipulado por la Ley Provincial 13.133 Artículo 26 inc c).
ARTICULO 3. Remitir copia de la presente resolución a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal y a la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación