Proyecto de Minuta
Solicitando información sobre el cobro de honorarios por parte del Ing. Pablo Pussetto en Bahía Ambiental SAPEM
Expediente: HCD-102/2019
Autor: Unidad Ciudadana – PJ
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Coautor(es): Gisela Ghigliani Carlos Quiroga Walter Larrea
Palabra(s) clave(s): honorarios bahía ambiental sapem
11/2/2019
MINUTA DE COMUNICACION
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, mediante la Secretaría que corresponda, informes sobre el cobro en concepto de honorarios profesionales durante el pasado mes de enero por parte del ingeniero Pablo Pussetto, subsecretario de Producción y Empleo, por sus funciones en Bahía Ambiental SAPEM. A saber:
a) ¿Cuáles son los motivos del pago de la factura emitida? ¿Qué funciones técnico administrativas cumple el Ing. Pablo Pussetto?
b) ¿Cuáles fueron los fundamentos para la creación del Comité Ejecutivo? ¿Fue aprobado por Asamblea según lo estipulado por el estatuto de Bahía Ambiental SAPEM? ¿Quiénes integran el Comité Ejecutivo? ¿Se les va a pagar a todos sus miembros?
c) ¿Existen incompatibilidades entre su rol como subsecretario de Producción y Empleo y su desempeño en Bahía Ambiental SAPEM en el cobro de honorarios?
d) ¿Qué otras personas se encuentran en la misma situación que el Ing. Pussetto?
FUNDAMENTOS
Hace unos días se conoció públicamente por medio del portal informativo “Frente a Cano” que el Ingeniero Pablo Pussetto, subsecretario de Producción y Empleo, emitió una factura el 4/02/2019 por la que cobró .315 en concepto de honorarios profesionales por sus funciones en Bahía Ambiental SAPEM. Es necesario, en el interés de este Honorable Cuerpo, que se indiquen cuáles son los servicios prestados en tal sentido.
Es relevante por ende conocer las funciones técnico administrativas del Ing. Pussetto y si existen incompatibilidades entre su función como subsecretario y el rol desempeñado en Bahía Ambiental SAPEM. Al mismo tiempo conocer los motivos esgrimidos para la creación del Comité Ejecutivo y que otras personas se encuentran en la misma situación que el Ing. Pussetto.
El estatuto de Bahía Ambiental SAPEM claramente marca en su artículo décimo segundo que las funciones del Directorio serán ad honorem y en su artículo décimo cuarto inc j establece entre las atribuciones del Directorio constituir el Comité Ejecutivo y fijar su retribución por tal concepto “ad referéndum” de la Asamblea.
Es de remarcar que al margen de incompatibilidades legales existe a nuestro entender manifiestamente incompatibilidades de carácter ético en el desempeño de la función pública ya que el capital de Bahía Ambiental SAPEM está compuesto mayoritariamente por el Estado Municipal y estamos haciendo referencia al subsecretario de Producción y Empleo del Departamento Ejecutivo.
Atendiendo la inquietud y a la espera de una respuesta favorable a la situación planteada, se solicita la sanción de la minuta de comunicación.