Proyecto de Ordenanza
Imposición de nombres a espacios públicos del Barrio La Esperanza
Expediente: HCD-73/2019
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Paola Ariente Betiana Gerardi
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA
La Ordenanza Municipal N.º 18660 por la cual se delimita el sector que comprende al Barrio La Esperanza
Y CONSIDERANDO
Que el artículo 27 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos.
Que a los efectos de otorgar un mejor ordenamiento territorial del sector, deviene necesaria la identificación de vías y espacios públicos.
Que la señalización de las arterias por parte del Municipio es una demanda reiterada por los vecinos del sector, a raíz de inconvenientes vinculados a la distribución de correspondencia y prestación de servicios de emergencia .
Que la asignación de los nombres propuestos en la presente Ordenanza, tienen por objeto reflejar aquellos valores que fueron promovidos a través de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “ La Esperanza” (constituida en 1993) en la concreción de un plan habitacional para 105 familias.
Que es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Impóngase el nombre de “Pasaje Comunidad” a la arteria sin denominación ubicada entre las calles Adrián Morado Veres y Enrique Julio, cuya apertura surge en calle Libano.
Artículo 2°: Impóngase el nombre de “Pasaje Igualdad” a la arteria sin denominación ubicada entre las calles Adrian Morado Veres y Enrique Julio.
Artículo 3°: Impóngase el nombre de “Pasaje Integración” a la arteria sin denominación ubicada entre “Pasaje Comunidad” ( conf. Artículo 1°) y Enrique Julio.
Artículo 4°: Impóngase el nombre de “Plazoleta Cooperación” al espacio público correspondiente a la nomenclatura catastral MZA. 240 aa .
Artículo 5°: Impóngase el nombre de “Plazoleta Solidaridad” al espacio público correspondiente a la nomenclatura catastral MZA. 240 y.
Artículo 6°: Impóngase el nombre de “Pasaje de la Unión” a la arteria sin denominación ubicada entre las calles Elias Godoy Palma y 17 de Mayo, en sentido Norte al espacio público correspondiente a la “Plaza Solidaridad” (conf. Artículo 5°)
Artículo 7°: Impóngase el nombre de “Pasaje del Labor” a la arteria sin denominación ubicada entre las calles Elías Godoy Palma y 17 de Mayo, en sentido Sur al espacio público correspondiente a la “Plaza Solidaridad” (conf. Artículo 5°)
Artículo 8°: Impóngase el nombre de “Plazoleta Justicia Social” al espacio público correspondiente a la nomenclatura catastral MZA. 240 f.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a los efectos de realizar la correspondiente señalización de las arterias, así como la instalación de cartelería reglamentaria en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 10°: De forma.