Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el Área Especializada en la atención de personas con discapacidad motora, sensorial, psicológica, cromosómica, con y sin riesgo médico a asociado en el Servicio de Odontología del Hospital Municipal.Autor: Maximiliano Núñ
Expediente: HCD-186/2018
Autor: Marcelo Feliú
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO ORDENANZA
VISTO
Que las personas con discapacidad motora, sensorial, psicológica, cromosómica, con y sin riesgo médico asociado en nuestra ciudad no cuentan con la atención de equipos interdisciplinarios para cubrir las necesidades mínimas de una atención Odontológica de manera preventiva y profesional.
Y CONSIDERANDO
Que las personas con discapacidad, según su patología presenta mayores problemas odontológicos en relación a la población en general, generando esta situación una alta demanda en la atención odontológica. Esta demanda generada no estaría siendo contenida por el sector público, en algunas ocasiones por los servicios privados, no cumpliéndose el capítulo ll artículo 4 y el artículo 28 de la ley 24901.
Que el capítulo II artículo 4 expresa: “Las personas con discapacidad que carecieran de cobertura social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendida en la siguiente norma, a través de los organismos dependientes del Estado”.
Que el capítulo V artículo 28 expresa: “Las personas con discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral, que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación. En aquellos casos que fuere necesario, se brindará la cobertura de un anestesista.”.
Que la atención odontológica a personas con discapacidad en los estamentos públicos, está relacionada con la accesibilidad y la inclusión, siendo esta una lucha permanente, que se vienen dando desde las distintas ONGs, asociaciones, mesas y observatorios relacionados con la discapacidad, siendo estas políticas públicas las que marcan el camino de una ciudad que quiere ser inclusiva, desde la salud pública, como refiere la ley 24901.
Que según la Organización Mundial de la Salud, entre el 7 o 10 % de la población está afectado por algún tipo de discapacidad y en nuestro país un tercio, son menores de 15 años.
Que la Ley 26.378 establece: “Apruébese la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006”.
Que según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 25 expresa en relación a la Salud: “Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado”.
Que existe un alto porcentaje de las personas que concurren a la consulta odontológica sin ningún tipo de cobertura social, sea en atención privada o pública.
Que se observa una creciente demanda en la atención de las personas con discapacidad en el sistema público, los cuales no son atendidos por falta de profesionales capacitados y por ausencia de infraestructuras acordes.
Que si bien se está trabajando en programas preventivos desde el Estado Nacional, la actual demanda local, no está siendo contenida en acciones profesionales precautorias tanto desde el Estado Municipal como desde el Provincial. Sólo se advierten algunas atenciones en el ámbito privado.
Que es importante destacar la falta de información sobre medidas preventivas estratégicas adecuadas para implementar en escuelas y en el hogar, sobre la salud bucal en personas con discapacidad, relacionadas directamente con las dietas específicas, higiene bucal, uso de medicamentos y sus efectos en la cavidad bucal, en terapias rehabilitadoras. Dicha desinformación se da tanto en padres, tutores, familiares, cuidadores, como en profesionales de la educación y salud.
Que el poder incorporar y convocar a equipos interdisciplinarios formados por Docentes y Profesores de los diferentes niveles educativos, acompañantes terapéuticos, asistentes sociales, psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, nutricionistas, médicos fisiatras, que sean capaces de abordar, atender y transmitir las necesidades aquí expuestas.
Que quienes integran los programas Envión y Médicos comunitarios, son aquellos que trabajan llevando políticas públicas al terreno, los cuales son excelentes agentes multiplicadores de la salud, que concientizan a padres y familiares a mejorar las conductas de higiene y alimentación.
Que el hecho de poder realizar un intercambio entre los docentes, profesionales y los equipos de trabajo mejorarían la calidad de vida de los pacientes con discapacidad.
Que dicha atención odontológica para que sea exitosa deberá ser realizada en forma personal para cada individuo.
Que es imperativo que la atención Odontológica de los pacientes con discapacidad sea una atención rutinaria con profesionales preparados y formados.
Que urge la necesidad de que se aúnen los criterios entre el profesional odontólogo, los equipos interdisciplinarios, la escuela y los docentes, mejoraría sustancialmente los planes de tratamiento y evitaría que los pacientes deambulen hasta encontrar un lugar indicado que hoy el Estado Municipal ni provincial no lo proveen.
Que los problemas que presentan las personas con discapacidad tienen mayor incidencia que en el resto de la población pudiendo ser evitados con tener un Servicio o un Departamento Odontológico para la atención y contención de personas con discapacidad, donde se proporcione y genere políticas públicas mediante, programas o planes basados en la prevención odontológica, cuidados diarios y atención temprana odontológica y periódica.
Que la mala higiene bucal, caries, enfermedad periodontal, falta de piezas dentarias, hipersensibilidad dentaria, problemas de deglución, problemas de expresión verbal, angustia y ansiedad por la demora de la misma y por la propia atención odontológica, son algunos de las problemáticas que afectan la vida de las personas con discapacidad.
Que uno de los mayores problemas que se observan es postergar las soluciones propias de la salud pública; y que con este concepto remarcamos que hay personas con discapacidades que no se puede expresar o que no saben cómo expresarse, y el único modo en que los familiares o agentes de la salud detectan la enfermedad odontológica, es cuando se empieza a observar que el paciente deja de alimentarse, o aparecen las quejas y el dolor. Esto es cuando ya está avanzada la enfermedad odontológica.
Que socialmente las principales barreras que las personas con Discapacidad deben sortear para acceder a una salud oral adecuada son: Falta de educación en la higiene bucal el cómo, cuándo y cuánto. Falta de conocimiento y formación de agentes multiplicadores de salud para enseñar sobre las distintas discapacidades, distintas técnicas de higiene. Sobre todo y como se manifestara anteriormente, la ausencia de programas y políticas públicas que propicien la difusión de estrategias preventivas para niños, adolescentes y adultos con discapacidad y riesgo médico. Lamentablemente la pobreza y discapacidad van de la mano, por esta razón es sumamente importante el rol del Estado generando políticas para solucionar los problemas de salud de esta población.
Que en nuestro país la Asociación Argentina de Odontología para personas con Discapacidad, tiene como principio institucional formar odontólogos para la atención de personas con discapacidad (AAODI).
Que teniendo en cuenta la realidad actual de nuestra ciudad, aquellas personas con discapacidad no están siendo beneficiadas con la LEY 24901 como los artículos anteriormente descriptos, ya que el servicio de odontología del Hospital Penna, el servicio de odontología del Hospital Municipal “Leónidas Lucero” y el primer cordón de atención primaria relacionado con la prevención realizada por las unidades sanitarias municipales, no cuentan con personal idóneo ni con lugares ni áreas específicas para realizar atenciones personalizadas a personas con discapacidad.
Que teniendo como referencia la ley 24901 y Ley 26.378 este Consejo Deliberante sanciona con fuerza de ORDENANZA,
RESUELVE
Artículo 1: El objeto de la presente ordenanza es garantizar la adecuada atención odontológica a las personas con discapacidad con la correspondiente atención pública.
Artículo 2: Incorpórese al servicio de odontología del Hospital Municipal “Leónidas Lucero, la atención odontológica a personas con discapacidad.
Artículo 3: A los efectos del artículo número 2, llámese a concurso para cubrir el cargo.
Artículo 4: Realícese las modificaciones edilicias relacionadas con la accesibilidad y la infraestructura correspondiente al servicio de odontología del Hospital Municipal Leónidas Lucero en el lugar donde serán atendidas.
Artículo 5: Créanse dentro del Departamento de Docencia e Investigación del Hospital Municipal, los ámbitos de capacitación y formación, dirigidas al personal profesional y no profesional del ámbito municipal, perteneciente a la Secretaria de Salud como así también al servicio de Odontología del Hospital Municipal. Como así también a quienes son agentes multiplicadores de salud, generando y desarrollando estrategias de prevención odontológica en personas con discapacidad en el ámbito de Bahía Blanca.