Proyecto de Resolución
Solicitando a ABSA revea la forma de facturación y en su caso aplique Valuación Fiscal 2.017.-
Expediente: HCD-1116/2018
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
Palabra(s) clave(s): facturación absa
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Los Decretos Provincial N° 409/16 y 211/18 emanados de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.-
Y CONSIDERANDO
Que el Decreto 409/16 modifica el Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales.-
Que el nuevo cuadro tarifario establece tanto para el servicio medido, como para el servicio no medido, un valor de módulo sumado a un consumo mensual mínimo, estableciendo un costo superior del metro cúbico suministrado cuando se exceden los metros cúbicos mínimos que el Decreto presume que cada usuario consume.-
Que para determinar la cantidad de metros cúbicos mínimos de consumo mensual, la mencionada normativa, toma como referencia la Valuación Fiscal Inmobiliaria.-
Que la Provincia de Buenos Aires realizó en el año 2.018 un importante revalúo de las Valuaciones Fiscales, que en algunos casos llega al mil por ciento ( 1.000%) de incremento.-
Que el incremento en las valuaciones fiscales impactará de manera directa en la forma de facturación, perjudicando así a los consumidores, ya que muchos usuarios avanzarán dos o tres categorías.-
Que por efecto de ese avance, se incrementará la cantidad de metros cúbicos mínimos de consumo mensual y por ende deberán abonar una factura con un importe superior al que vienen pagando, ello independientemente que no consuman los metros cúbicos que el decreto establece como mínimo de facturación o que consuman menos metros cúbicos que en bimestres anteriores.-
Que si bien el Decreto 211/18 en su artículo 2° establece que a los fines de no alterar el encasillamiento de los usuarios en rangos superiores por imperio del incremento de la valuaciones fiscales, para el sistema de facturación, quedarán asignadas las valuaciones fiscales del año 2.017. Dicho statu quo será mantenido hasta tanto se analice el impacto que la revaluación pueda tener en la facturación del servicio público.-
Que la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, proyectada para el año 2.019 omite hacer mención a la aplicación de las valuaciones fiscales vigentes al año 2.017, tal cual lo hace la Ley Impositiva vigente. Frente a tal omisión se deduce que las valuaciones fiscales a tomar en cuenta serán las vigentes, es decir las actualizadas en el período fiscal 2.018.-
Que ante la omisión del análisis que la revaluación podría tener en la facturación del servicio público de agua y desagües cloacales, la aplicación de las nuevas valuaciones fiscales, podría implicar un excesivo incremento a los usuarios en sus facturas, atento que incrementarán su categoría por el solo hecho del revalúo, ello sin importar pueden consumir menor cantidad de metros cúbicos que en períodos anteriores.-
Que el sistema de facturación impuesto por el Decreto 409/16, ya fue cuestionado por este Honorable Cuerpo con anterioridad, esgrimiéndose en aquella oportunidad que ésta nueva modalidad de facturación, además de desalentar el ahorro en el consumo de un recurso natural, de gran importancia para la vida humana, provoca un detrimento en el patrimonio de los consumidores, pues deben pagar por una cantidad de metros cúbicos que no consumen y que de igual forma se les factura.-
Que la Ciudad de Bahía Blanca, tiene una gran cantidad de medidores colocados en los inmuebles a los cuales se les brinda el servicio de agua potable y desagües cloacales.-
Que la existencia de una gran cantidad de medidores existentes en nuestra Ciudad (que ronda el 80% de los usuarios) posibilita, a la ABSA realizar la facturación de acuerdo a los metros cúbicos efectivamente consumidos por cada usuario, y permite a los consumidores un pago justo, razonable, equitativo y de acuerdo a lo consumido.-
Que realizando una interpretación contrario sensu del artículo 29 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (redacción conforme Ley 26.361), se colige que en caso de prestación de servicios públicos domiciliarios, el modo de facturación debe realizarse mediante la utilización de instrumentos de medición, legalmente reconocidos y autorizados.-
Que en el mismo sentido el artículo 26 de la Ley de Defensa del Consumidor, establece la obligación, de quienes presten servicios de cualquier naturaleza, de respetar los términos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos.-
Que la determinación de mínimos de consumo mensual, no sólo es contraria a lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (redacción conforme Ley 26.361), sino que evidencia situaciones injustas para los usuarios que deben abonar metros cúbicos que no consumieron y pudiendo verse incrementado el valor de su factura por las circunstancias descriptas ut supra, motivo del incremento que sufrieron las valuaciones fiscales de los inmuebles.-
Que ante la incertidumbre de la valuación fiscal a tomarse en cuenta para factura el servicio público de agua y desagüe cloacal para el año 2.019, y siendo necesario su esclarecimiento por parte de la autoridad de aplicación, es que solicitamos la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
ES POR LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Reitérese la solicitud a ABSA, que de acuerdo con lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (redacción conforme Ley 26.361) , vuelva en el ámbito del Partido de Bahía Blanca a la forma de facturación tradicional, cobrando los metros cúbicos efectivamente consumidos y no teniendo en cuenta los mínimos de consumo mensual, establecido por el Decreto N.º 409/16.-
SEGUNDO: Solicítese a ABSA que arbitre lo medios para que a partir de la próxima facturación, no se tenga en cuenta la valuación fiscal en la facturación del servicio de agua y desagües cloacales.-
TERCERO: En caso de no revisar el Régimen de Facturación vigente, solicítese que la liquidación a realizarse durante el año 2.019, no se tome en cuenta el revalúo realizado por la Provincia de Buenos Aires en las Valuaciones Fiscales y continúe realizando la facturación con las Valuaciones Fiscales vigentes y determinadas para el año 2.017.-
CUARTO: Gírese copia de la presente resolución a las delegaciones locales de ABSA y a la Autoridad del Agua.-