Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Adhiriendo a la Ley 14920 de Contratación Público PrivadaConcejales Autores: Marcelo Feliú, Paola Ariente
Expediente: HCD-198/2018
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de contar con nuevas herramientas que permitan obtener financiamiento para obras municipales
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 27.328 estipula un mecanismo de financiamiento Participación Pública y Privada;
Que la misma cuenta con la adhesión respectiva por parte de la de la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 14920, modificada por la ley 15017;
Que en esta última, la adhesión provincial propicia que los municipios de la provincia puedan adherir para contar con esta nueva herramienta de financiamiento (art 9 y 9 bis, ley 15017);
Que esta ley de contratos de participación público privada otorga a las partes un marco de flexibilidad y dinamismo para poder determinar la mejor manera en la cual llevar adelante los proyectos propuestos. Pudiendo realizar una asignación de riesgos de acuerdo a la experiencia y el estado de preparación de cada una para resolverlas, contemplando al efecto las mejores condiciones para prevenirlos, asumirlos o mitigarlos, y de esa forma minimizar el costo del proyecto y facilitar las condiciones de su financiamiento.
Que el régimen de Participación Público-Privada “es un marco mixto que comprende distintas modalidades financieras y reglas jurídicas, con participación del sector público y privado. Este modelo tiene por objeto el desarrollo de infraestructuras públicas con capitales públicos y privados…” (Cassagne, J.C, 2011, pág 556)
Que asimismo se ha dicho que este mecanismo comprende cualquier tipo de forma de colaboración entre los sectores públicos y empresas privadas, aunque luego se ha especificado que esta forma de asociación tiene por objeto implementar un proyecto de envergadura por medio del cual los recursos y capacidad son aportados por cada uno de los sectores en forma conjunta, distribuyéndose los riesgos del proyecto de manera tal que se logre optimizar la participación de cada parte;
Que es importante señalar que el sistema de Participación Público-Privada es alternativo y complementario a los sistemas tradicionales de contratación pública;
Que una de las ventajas que se han identificado en la utilización de este mecanismo es que, al menos al inicio y hasta que se complete la construcción del proyecto, se lo aísla de los problemas o restricciones presupuestarios del sector público. Cuando la obra pública se financia directamente y desde el inicio con los recursos del estado pueden surgir restricciones presupuestarias estatales sobrevinientes que afecten el desarrollo de la obra con su consiguiente demora o, incluso, paralización, lo que a veces eleva su costo;
Que esta nueva herramienta de contratación del Estado exige que se garanticen la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia.
Que un aspecto fundamental en este régimen es el cumplimiento de lo pactado entre las partes y el mantenimiento del equilibrio financiero del proyecto. Para ello, las partes deberán fijar en el contrato los instrumentos y procedimientos de renegociación o adecuación contractual para el caso de ruptura de dicho equilibrio. Ocurrido esto, ambas deberán compensarse la una a la otra los daños que deriven de sus actuaciones.
Que este nuevo instrumento facilitaría la constitución de fideicomisos para garantizar el cumplimiento y la financiación de los proyectos, abriéndole al Municipio una posibilidad de otorgamiento de fianzas, avales y garantías por parte de entidades de reconocida solvencia en el mercado nacional e internacional.
Que siendo éste el marco teórico y reconociendo que nuestra ciudad tiene un déficit de obra pública local, que no puede ser subsanado sólo con recursos propios ni con un incremento de la presión tributaria, no es posible soslayar mecanismos que permitan palear ese déficit;
Que es necesario indagar sobre mecanismos no convencionales que permitan nuevas herramientas de financiamiento, como hemos planteado en reiteradas oportunidades;
Que a la fecha Bahía Blanca no ha adherido a dicha ley, imposibilitando el acceso a la eventual aplicación de este tipo de operatoria;
Que una vez concretada la adhesión dependerá del Departamento Ejecutivo la debida planificación de propuestas locales que mediante gestión pudieran acogerse a los beneficios de este mecanismo;
Que en definitiva lo que con esta ordenanza de adhesión proponemos es que nuestra ciudad esté dotada de una nueva herramienta de gestión;
Que es sabido que un pilar fundamental para el progreso de una sociedad consiste en contar con infraestructura pública suficiente. Sin ella, la ciudad no tiene una base sobre la cual crecer y expandirse. Si Bahía Blanca planea convertirse en una ciudad competitiva dentro de la región, debe dar un salto cualitativo en el desarrollo de su infraestructura, para lo cual es necesario que cuente con las herramientas legales suficientes que regulen de manera acabada esta nueva modalidad de cooperación, y brindar confianza a los inversores para atraerlos a participar en los proyectos.
Es por ello que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1°: Adhiérase a la Ley N° 14920 (modificada por la ley 15017) de Contratos de Participación Público-Privada.
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Bahía Blanca, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de Participación Público – Privada.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.
Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a los fines establecidos en la presente Ley a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinente.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo remitirá al HCD para su aprobación los proyectos que pretendan ser incluidos en la operatoria de la normativa a la que se adhiere en la presente.
Artículo 6°: De forma