Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Incorporando en el desarrollo curricular de la enseñanza de la Educación Inicial de los Jardines Maternales o Jardín de Infantes de gestión estatal municipal, los contenidos de Educación Emocional
Expediente: HCD-169/2018
Autor: Betiana Gerardi
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de fomentar una educación que estimule y desarrolle la salud emocional y satisfacción personal, la resiliencia, la tolerancia a la frustración y automotivación, entre otras habilidades emocionales;
Y CONSIDERANDO:
Que la OMS (Organización Mundial de la Salud) propone el desarrollo de las “Habilidades para la vida” en 1986. En 1993 elabora un nuevo documento centrado en la Educación (LifeSkillsEducation in School) en el cual define dichas habilidades como “capacidades para adoptar un comportamiento adaptativo y positivo que permita a los individuos abordar con eficacia las exigencias y desafíos de la vida cotidiana”.
Que el impacto de la inteligencia emocional en la vida de las personas ya fue empíricamente comprobado en Estados Unidos. Se demostró que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido, en un 70-80%, a las habilidades emocionales.
Que la inteligencia emocional agrupa al conjunto de habilidades psicológicas que permiten apreciar y expresar de manera equilibrada nuestras propias emociones, entender las de los demás, y utilizar esta información para guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento. Ahora bien, para alcanzar dicha inteligencia, es precisa una previa educación emocional, entendiendo por esta el “proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas”.
Que Ley Nacional de Educación, Nº 26.206 establece en el punto b) del artículo 27 “ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.” y “Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social” (inciso k).
Que la enseñanza de dichos valores tiene como condición necesaria el desarrollo emocional adecuado. Luego, en el inciso “b” del artículo 21 establece: “Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as”. Estableciéndose claramente suficiente justificación a la propuesta de realizar Educación Emocional para Padres, en el marco de Escuela para Padres.
Que en los objetivos de la Educación Primaria, establece en el artículo 27: “Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.
Que la Educación Emocional es la base para garantizar lo establecido en el artículo 127 de la Ley Nacional de Educación en cuanto a los deberes de los/as alumnos/as:
a. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b. Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c. Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
d. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e. Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
f. Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
El artículo 129 establece: Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes:
a. Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
b. Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
c. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as
d. Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
e. Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembro de la comunidad educativa.
Que como antecedentes de otros países, la Ley de Educación de España -4 de mayo de 2006- es aún más específica respecto de este tema estableciendo como objetivo de la Educación Infantil y Primaria el “Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia…” Por su parte la Ley General de Educación de Chile Nº 20.370 –promulgada el pasado 17/08/2009- establece también un desarrollo integral, donde se hace expresa mención del desarrollo afectivo y emocional. En su artículo 30, punto 1,a) dice: “Alcanzar el desarrollo afectivo […] que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma…”
Que en nuestro país se está avanzando en esta temática ya que en el año 2016 el Senado de la Provincia de Corrientes convirtió en ley la norma que incluye de manera obligatoria en la currícula los contenidos de educación emocional; siendo la primera provincia en tener una ley de este tipo.
Que en la provincia de Buenos Aires se ha presentado un proyecto de ley Creando el Programa Provincial de Educación Emocional, Expte D-1058/ 17-18. De la misma manera en la provincia de Río Negro (POO260/2017), en la provincia de Misiones el proyecto de “Ley de Educación Emocional de la Provincia de Misiones”, fue presentado y se encuentra en estudio en la comisión de Educación de la Legislatura misionera.
Que las capacitaciones en esta materia ya han sido implementadas y trabajadas en educandos docentes mediante un Curso de Formación Docente Semi-Presencial como en la provincia de San Juan que cuenta con los avales ministeriales correspondientes. Como así también en la provincia de Mendoza, donde el mismo ha sido dictado en la UNC (Universidad Nacional de Cuyo) con resolución 2917/10 Titulado “Educación Emocional” avalado por el Rectorado de la misma Universidad, con un total de cien horas (100 hs.) reloj. El mismo ya ha sido dictado y evaluado en el año 2017.
Que hoy en día, gracias a las aportaciones de las neurociencias y de algunas corrientes psicológicas, nadie duda de la importancia de las emociones y de la necesidad de una educación emocional. Por este motivo, en varios países se ha introducido el desarrollo de la competencia emocional como un elemento importante en el currículum educativo.
Que se puede afirmar que hay un reconocimiento generalizado sobre la importancia de otorgar similar importancia al desarrollo de la inteligencia emocional, que a las capacidades cognitivas. Y hay consenso en considerar que la educación emocional debe estar entre los propósitos de los procesos de formación a todos los niveles.
Que es fundamental el papel que juegan los docentes en el desarrollo de la capacidad emocional de sus alumnos, por lo que su propio desarrollo emocional así como su preparación en este campo resulta una responsabilidad ineludible de los centros de formación docente.
Que insistir en la necesidad de la educación emocional no es en ningún sentido una moda pasajera, dado que su justificación y fundamentación está fuertemente enraizada en el pensamiento pedagógico de todos los tiempos, que cobra fuerza ante los hallazgos recientes de la psicología y la neurociencia, así como por las demandas que la sociedad actual hace al sistema educativo.
Que la educación emocional debe asumirse para dar respuesta así a la demanda social que reclama la formación de un ciudadano que sea capaz de vivir en armonía consigo y con los demás, que alcance niveles elevados de bienestar y que contribuya a la construcción de un mundo mejor.
Que incorporar la formación emocional en la educación reclama un cambio de perspectiva acerca del papel del maestro, de la escuela y de las interacciones en el aula. Este cambio de perspectiva exige una formación del profesorado y de todos aquellos involucrados en el proceso educativo.
Que para lograr planear una estrategia educativa e implementarla de modo eficiente, es preciso un esfuerzo conjunto y un compromiso sostenido en el tiempo de los distintos actores sociales necesarios a tal fin.
Que la educación emocional es también una forma de prevención primaria inespecífica que busca minimizar la vulnerabilidad a las disfunciones o prevenir su aparición. Trata de capacitar a todas las personas para que adopten comportamientos que tengan presentes los principios de prevención y desarrollo humano, fomentando actitudes positivas ante la vida, habilidades sociales y empatía como factores de desarrollo de bienestar personal y social.
Que educar, citando a Pitágoras, “no es dar carrera para vivir sino templar el alma para las dificultades de la vida”, y eso no se enseña en ninguna asignatura ni hay un tiempo fijado en las aulas para tan importante aprendizaje.
Que se puede constatar que un alto coeficiente intelectual o una alta calificación académica no son sinónimos de un alto grado de bienestar y satisfacción personal ni garantía de éxito profesional y social. Existe, sin embargo, una serie de capacidades, relacionadas con el mundo de las emociones, que revisten vital importancia para todas las esferas de la vida. El concepto de inteligencia emocional hace referencia a estas habilidades o competencias de orden cualitativo ausentes hoy entre muchos de nuestros jóvenes.
Que actualmente la Municipalidad de Bahía Blanca cuenta con siete (7) Jardines Municipales en sus modalidades Maternal y de Infantes y sólo Maternal, que son instituciones para la primera infancia donde se brinda educación a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social.
Que desde la enseñanza y aprendizaje de contenidos socialmente significativos, el área de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica Municipal del Partido de Bahía Blanca ha decidido revalorizar “la diversidad e inclusión de niños y niñas con derechos vulnerados, para favorecer el desarrollo de la subjetividad que los habilite para pensar y actuar por sí mismos, dentro de un amplio proyecto social de futuro como un actor social que forma parte de la construcción y la determinación de su vida, pero también de la vida de aquellos que se encuentran a su alrededor y de la sociedad en la que vive.”
Que en el marco de esta misión los equipos docentes de los Jardines Municipales se encuentran capacitándose a través del proyecto “Crianza Emocional”, implementado por la Subsecretaría de Formación y Promoción Educativa, que tiene el objetivo de perfeccionar a personal de nivel inicial y jardín, de los jardines municipales por medio de talleres y que tienen el propósito de desarrollar, a través de diferentes actividades, competencias emocionales y habilidades sociales para mejorar la convivencia en todos los ámbitos.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese en el desarrollo curricular y en la práctica educativa de la enseñanza de la Educación Inicial de los Jardines Maternales o Jardín de Infantes de gestión estatal municipal, los contenidos de Educación Emocional en forma trasversal a los fines de desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales, conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales.
ARTÍCULO 2º: A los fines de esta Ordenanza se entiende por:
1. Educación Emocional: Es un proceso educativo, continuo y permanente, que pretende potenciar el desarrollo emocional como complemento indispensable del desarrollo cognitivo, constituyendo ambos los elementos esenciales del desarrollo de la personalidad integral. El desarrollo de conocimientos y habilidades sobre las emociones con objeto de capacitar al individuo para afrontar mejor los retos que se plantean en la vida cotidiana, aumentando el bienestar personal y social.
Es también un proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas; identificando tanto las propias como las ajenas, y ayudando para que estas se gestionen y se elaboren de forma adecuada para el bienestar emocional.
2. Promoción de la Educación Emocional: Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una capacitación docente en torno a esta temática.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá:
1. Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, docentes, trabajadores sociales, psicólogos, psicopedagogos y demás operadores comunitarios que circulan por las instituciones educativas municipales.
2. Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación de la presente debe constituir una Comisión Técnica Multidisciplinaria de Educación Emocional. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática.
ARTÍCULO 6°: Son función de la Comisión Técnica Multidisciplinaria de Educación Emocional:
1. Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos, psicopedagogos, técnicos pedagogos y demás operadores comunitarios.
2. Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 7°: Los gastos que se originen en la ejecución del presente Proyecto, serán imputados a la partida presupuestaria vigente.
ARTÍCULO 8º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente.
ARTICULO 9°: De forma.