Proyecto de Ordenanza
CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ADHESIONES A NORMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Expediente: HCD-107/2018
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Ezequiel Gimeno
Palabra(s) clave(s): adhesión y registro
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que a través de Ordenanzas Municipales o Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante, el Municipio de Bahía Blanca adhiere expresamente a normativas provinciales o nacionales;
Y CONSIDERANDO
Que desde el Estado Municipal debe establecerse un mecanismo que permita brindar certeza y precisión al momento de hacer público el derecho municipal vigente para el Partido de Bahía Blanca.
Que esto resulta imprescindible al momento de exigir el cumplimiento de sus contenidos y su efectiva incorporación a la normativa interna municipal.
Que en la actualidad, existe una dificultad práctica para el acceso a las adhesiones, que no solo genera inconvenientes a sus destinatarios y beneficiarios, sino además dificultad la tarea de la autoridades de aplicación del Municipio a la hora de resolver los casos en los que implique su actuación.
Que a los efectos de evitar inconsistencias o contradicciones, así como evitar redundancias en las redacción de proyectos de ordenanzas o resoluciones, deviene necesario verificar y ordenar las adhesiones para su entrada en vigencia en la jurisdicción local.
Que en este marco, la Ley Provincial N.º 14.491 promueve la creación del Registro Provincial de Adhesiones a Normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP) ante la necesidad de contar con un instrumento que permita coordinar con los Municipios la aplicación e interpretación de la normativa provincial adherida por las municipalidades. Asimismo, en su Artículo 4° la Ley invita a los municipios a que inscriban sus adhesiones a dicho Registro.
Que por otro lado, la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley N.º 14.962, crea el Registro Provincial de Adhesiones a Normas Nacionales (RANON), que tiene por objeto la registración y toma de razón de las adhesiones a las normas nacionales que realice la provincia.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 108 inciso 19, establece que entre las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo, se encuentra la de establecer un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial.
Que conciliar la normativa registral entre la provincia y el municipio deviene fundamental, a los efectos de lograr una mayor transparencia y un mayor abordaje del estudio de sus disposiciones, así como ofrecer una mayor vinculación y comunicación entre ambos estamentos.
Que contar con una base de datos actualizadas y que resulte ágil y sencilla permitirá conocer no sólo los alcances de las normativa vigente a funcionarios públicos sino también a organizaciones sociales y vecinos en general y de esta manera brindar mayores herramientas para lograr una administración local más eficiente.
Es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Municipal de Adhesiones (REMUA), cuya finalidad será la de registrar y tomar razón de las adhesiones a normas nacionales y provinciales que realice el Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2°: Confecciónese una base histórica con todas las normas de adhesión existentes, ordenando y clasificando su material y procediendo a descartar aquellas que fueron derogadas.
ARTÍCULO 3°: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Modernización y Gobierno Abierto.
ARTÍCULO 4°: La difusión ,divulgación y publicidad del contenido del REMUA se realizará en la página web del Municipio, la página web de Gobierno Abierto y además se realizará por las nuevas tecnologías de información y comunicación, sin perjuicio de las otras formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°: El REMUA se publicará en la pagina web del municipio, en la web del Gobierno Abierto, en el Digesto Municipal, siendo sus consultas públicas y gratuitas, debiendo ser la autoridad de aplicación qien arbirtre los medios necesarios a los efectos que el acceso a los datos alli publicados se a través de los mismos
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios ante las autoridades provinciales a los fines de inscribir ante la Provincia de Buenos Aires las adhesiones que establece el Artículo 4° de la Ley 14.491
ARTÍCULO 7°: El REMUA deberá implementarse y estar plenamente operativo en un plazo que no exceda los noventa (90) días a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°: De forma.