Proyecto de Ordenanza
Creación del Programa de infraestructura educativa “PRESERVAR”
Expediente: HCD-1154/2018
Autor: Betiana Gerardi
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La problemática visibilizada por diferentes sectores del Partido de Bahía Blanca del estado de infraestructura de instalaciones dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que forman parte del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la particular situación de aquellos edificios que forman parte Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca y en los cuales se emplazan distintos niveles del sistema educativo provincial y nacional, le confiere a cada uno de ellos un carácter preeminente basado en su función como lugares centrales de la memoria colectiva de los bahienses, es decir, de la identidad histórica y cultural de la ciudad.
Que resulta necesaria una tarea integral y básica, con relación y coordinación operativa sobre los diversos sectores del quehacer administrativo y técnico.
Que una auténtica voluntad política de potenciar el patrimonio, debe orientar su tratamiento hacia la valoración social y a su utilización en la educación, dando prioridad a estrategias de difusión y conservación de su materialidad, tipología, estética y estructura.
La tutela de los bienes culturales implica el resguardo de valores que trascienden los aspectos técnicos, ya que como lo define la Asociación Española de Gestores del Patrimonio Cultural: “conservar el patrimonio equivale a mostrar el respeto que debemos hacia el legado de las generaciones que nos han precedido, al tiempo que entregamos el testigo de nuestra tradición cultural a las siguientes, sirviendo así de puente entre pasado, presente y futuro. Al preservar el Patrimonio Cultural las generaciones actuales estamos sirviendo de puente y ligazón entre pasado, presente y futuro, y, al hacerlo, nos reconocemos y nos sentimos partícipes de una tradición cultural (…) de la cual, a su vez, extraemos nuestras señas de identidad y nuestro sentido de pertenencia”.
Que la Ordenanza Municipal Nº 3929, que crea la Comisión Asesora Permanente Ad Honorem para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico del Partido de Bahía Blanca dándole, en su Artículo N° 3 establece como objeto primordial a la evaluación de los valores arquitectónicos de la ciudad promoviendo la preservación, conservación o restauración de cada uno de ellos.-
Que la Ordenanza Municipal Nº 7959 crea el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca que incluye un inventario de inmuebles de valor patrimonial realizado por el Arquitecto José María Zingoni.
Que siete establecimientos educativos son parte de ese inventario y en este marco, es necesario definir con claridad la política de preservación que sustenta el municipio y las políticas específicas que se deben cumplir en cualquier tipo de intervención.
Que dada la antigüedad de la construcción de los edificios en cuestión y la importancia histórica cultural y social de la misma y, en virtud de que el paso del tiempo han inferido en deterioros de la construcción, deviene imprescindible un mantenimiento especial de la misma atendiendo las particularidades especiales de cada uno.-
Que en el marco de la la ineludible responsabilidad que nos cabe como representantes de los intereses de la ciudad, abordar el desafío de mecanismos capaces de permitir la protección y preservación de dicho patrimonio, es un deber impostergable
Que en este sentido, creemos que el Municipio de Bahía Blanca debe convertirse en el impulsor de una verdadera campaña de defensa y restauración del patrimonio edilicio consolidado que pueda concretarse a través de eficaces experiencias de cogestión entre el estado municipal y los actores privados.
ES POR LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: CREACIÓN. Créase el Programa PRESERVAR, destinado a la puesta en valor y mejora de infraestructura integral de instalaciones dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que forman parte del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS. Son objetivos del presente programa:
-
Proteger, conservar y poner en valor, de forma integral, los bienes declarados patrimoniales donde funcionan establecimientos educativos de gestión estatal.
-
Realizar la valoración integral del edificio para determinar el estado de conservación actual, desde su contexto físico y entorno socio-cultural, integrando potencialidades y riesgos.
-
Elaborar, desde un abordaje interdisciplinario, proyectos de intervención, según orden de prioridades, del estado de deterioro de los bienes declarados patrimoniales
ARTÍCULO 3°: PRESUPUESTO. Se afectará el 10% del monto total por año que recibe el Municipio de la ciudad de Bahía Blanca del Fondo de Financiamiento Educativo, para ser destinado al financiamiento del programa PRESERVAR.
ARTÍCULO 4°: BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de este programa las siete instituciones educativas de jurisdicción estatal que están incluidas en el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca creado por Ordenanza Municipal Nº 7959:
N° INVENTARIO |
USO |
DOMICILIO |
GRADO |
NOMENCLATURA |
011-92 |
Escuela Primaria Nº 2 |
Vieytes 51 |
5 |
Circ. I- Secc. A- Mz. 53b- Pc. 3 |
020-92 |
Ex-Colegio Nacional |
Sarmiento 154 |
5 |
Circ. I- Secc. A- Mz. 29- Pc. 14 |
107-92 |
Hotel de Inmigrantes (Escuela de Estética y CIE) |
Saavedra 951 esq. Ing. Luiggi |
4 |
Circ. I- Secc. A- Mz. 70- Pc. 23 |
116-92 |
Escuela Nº 3 |
Terrada nº 449 |
3 |
Circ. I- Secc. A- Mz. 97- Pc. 5 |
121-92 |
Escuela Nº 5 |
Darregueira Nº 446 |
3 |
Circ. I- Secc. A- Mz. 94 |
152-92 |
Escuela Nº 27 (Cabildo) |
Las Heras esq. Av. Saavedra 8 |
3 |
Circ. XI- Secc. A- Mz. 34- Oc. 1/10 |
065-92 |
Jardín de Infantes Nº 903 |
Brown nº 925 |
2 |
Circ. I- Secc. C- Mz. 213- Pc. 2 |
ARTÍCULO 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación del presente Programa será la Secretaria de Infraestructura o quien en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°: Convóquese a diferentes sectores relacionados a la problemática con la finalidad de consolidar un plan como instrumento directriz y de gestión en los siguientes lineamientos
a) Incorporación de componentes de carácter histórico, cultural y técnico,
b) Detalle de acciones de protección preventiva, correctiva, de mejoramiento, mantenimiento, restauración, conservación, gestión, difusión y sostenibilidad a que haya lugar,
c) Generación de las condiciones óptimas y estratégicas para la adopción y reconocimiento como bien cultural propio de la comunidad.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación cursará invitaciones a entidades e instituciones con la finalidad de dar cumplimiento al ARTICULO SEXTO.
a) Comisión Asesora Permanente Ad Honrórem para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico del Partido de Bahía Blanca
b) El/La Inspector/a Jefe Distrital de Educación Bahía Blanca
c) Universidad Nacional del Sur.
d) Representantes Distritales, dependiente de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar.
f) Equipo directivo de la institución educativa a intervenir
g) Asociación cooperadora de la institución educativa a intervenir
h) Sindicatos docentes y no docentes
ARTÍCULO 8°: Dispóngase la colocación en cada establecimiento educativo enumerado en el ARTICULO CUARTO, un Código QR que de acceso a la información artística e histórica sobre los mismo,s en el marco de la Ordenanza N° 16917 que crea el “Programa de Reseñas Digitales para la ciudad de Bahía Blanca”.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese a la Secretaria de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca, a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, Jefatura Distrital, Consejo Escolar, equipos directivos de los establecimientos enumerados en el ARTICULO CUARTO, sindicatos docentes y no docentes de la ciudad de Bahía Blanca y a la Comisión Asesora Permanente Ad Honorem para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico del Partido de Bahía Blanca
ARTÍCULO 10°: De forma.-