Proyecto de Minuta
Solicitando informes al Departamento Ejecutivo sobre la intervención al Parque Industrial de Bahía Blanca
Expediente: HCD-223/2019
Autor: Walter Larrea
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Palabra(s) clave(s): parque industrial
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, informe respecto a los siguientes puntos:
1) Resultado de las auditorías encomendadas al designado Administrador Normalizador del Parque Industrial de Bahía Blanca, según lo normado en el art. 2 del Decreto Municipal 2537/2018, del 25 de octubre de 2018;
2) Acompañe a este HCD Fecha, Número de asistentes, copias del Acta y demás circunstancias de la Asamblea de Propietarios de predios a los que estaba obligado de acuerdo a lo expresado en el art. 2 del Decreto 2537/2018; especialmente se informe respecto de resultados de votaciones de dicha Asamblea, mayorías y minorías;
3) Si existe por parte del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, norma dictada en forma expresa que autorice al Municipio de Bahía Blanca a la designación de un Administrador Normalizador;
4) Si existe pronunciamiento judicial alguno que habilite al DE a designar Administrador Normalizador, si el mismo se encuentra firme o en instancia de apelación;
5) Si además del Administrador Normalizador se han designado otras personas para llevar a cabo los cometidos del Decreto Municipal 2537/2018, en su caso nombres, situación de revista y remuneraciones percibidas;
6) Emolumentos percibidos por el designado Administrador Normalizador;
7) Si a raíz de eventuales irregularidades descubiertas en las auditorías mencionadas en 1) se han iniciado acciones legales de alguna naturaleza; en su caso, informar fuero, juzgado, número de expediente y estado de la/s causa/s;
8) Si la Municipalidad de Bahía Blanca, en su condición de consorcista o titular de dominio de lotes del Consorcio, mantiene con el mismo deuda de Expensas, en caso afirmativo monto de las mismas y estado de regularización.
FUNDAMENTOS
El pasado 25 de octubre el Intendente de Bahía Blanca firmó, junto al Secretario de Hacienda, el Decreto 2537/2018, disponiendo la designación de un Administrador Normalizador en el Consorcio del Parque Industrial de Bahía Blanca. La medida fue resistida por las autoridades desplazadas, incluso con presentaciones judiciales por amenazas y resistencia a la autoridad contra el hasta entonces Presidente del Consorcio, Raúl Carrete, que fueron prima facie rechazadas por la Jueza de Garantías Dra. Susana Calcinelli, por entender que no se configuraban, hasta ese momento, los elementos típicos exigidos por la ley penal.
Más allá de las contingencias judiciales, lo que interesa a este Cuerpo Deliberativo es conocer los verdaderos motivos y alcances de esta virtual intervención.
Según el artículo 24 de la ley 13.744, el Consorcio local se inscribe en la categoría de Parque Industrial, y General, de acuerdo al inciso a) del artículo 25 de la norma citada.
A los fines que a este Concejo ocupa, no se puede desconocer que antes del 25 de octubre, hubo denuncias en la prensa de intentos de sectores que, según los denunciantes, entre ellos el propio Presidente del Ente, estarían cobijados por la Municipalidad de Bahía Blanca para desplazar a las autoridades del Consorcio. Mas allá de lo que resulte de la intervención del Poder Judicial, lo que debe primar es la legalidad de los procedimientos: el texto del Decreto 2537/2018 no resultaría categórico respecto a las potestades del Departamento Ejecutivo para “intervenir” o “normalizar” un Ente que, aunque se esgrima su carencia de personalidad jurídica, su creación es anterior a la ley 13.744 (la creación del Parque local data de la década del ´70 y al momento de conformarse el actual Consorcio de Propietarios se encontraba prácticamente abandonado), la citada norma en su artículo 40 reconoce la existencia fáctica previa del mismo, y establece en su artículo 10 el procedimiento de Administración del Agrupamiento Industrial, que estará a cargo de un Ente Administrador sin fines de lucro, con adhesión obligatoria de los titulares de dominio. La carencia del Reglamento de Copropiedad y Administración aparece claramente como una falencia del Consorcio, pero las sanciones que preveé la norma para aquellos aspectos omitidos, serán, de acuerdo al artículo 21: a) Apercibimiento; b) Multa que tendrá un mínimo de cinco (5) y un máximo de quinientos (500) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires; c) Clausura. Vale decir que en ningún pasaje del articulado se prevé la “intervención” o “normalización” del Consorcio.
También se establece, en el art. 41, que “Los Agrupamientos Industriales existentes regirán su funcionamiento por las normas vigentes al momento de su aprobación”… y que “Los Entes Administradores aprobados mediante normas anteriores a la promulgación de la presente, mantendrán su vigencia. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la adecuación de sus reglamentos a la presente Ley cuando lo estime necesario basado en razones de conveniencia. Aquellos que no cuenten con Reglamento de Administración a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, deberán sujetarse a las normas que esta contiene a tal fin.”
En síntesis, el Parque Industrial de Bahía Blanca debería estar llamado a convertirse en un dinamizador de la producción y el trabajo, sumando a sus objetivos empresariales la capacitación, la aplicación de herramientas tecnológicas y ser un actor socioeconómico de peso en la vida económica de la ciudad. A la existencia de un importante número de empresas de producción y servicios asentadas en el Consorcio, se ha conocido la radicación de la empresa Vestas y el interés de Siemens en estudiar su radicación. La seguridad jurídica exige que el escenario institucional se encuentre libre de cualquier pátina de amiguismo o practicas poco transparentes.
Atendiendo la inquietud y a la espera de una respuesta favorable a la problemática planteada, se solicita la sanción de la minuta de comunicación.