Proyecto de Ordenanza
Derogando el Artículo 3 de la ordenanza N°19574
Expediente: HCD-239/2019
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Palabra(s) clave(s): transporte público
VISTO,
El desmedido aumento en la tarifa del transporte público de pasajeros,
Y CONSIDERANDO,
Que el actual precio abonado por el usuario que surge del estudio de costos es oneroso y necesita una readecuación para que el impacto sea menor para el usuario visto la necesidad de proveer un servicio previsible y sustentable;
Que asimismo entendemos que estamos frente a una posible ilegalidad estableciendo un aumento a futuro del precio del boleto, que es potestad exclusiva del Concejo Deliberante establecer dicho precio según el artículo 27 inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en ningún caso existe jurisprudencia que avale este tipo de laudo a futuro;
Que el Anexo I que se desprende del articulo 3 de la ordenanza N°19574 estipula fórmulas que podrían perjudicar al usuario. Cada vez que se enfrente a la posibilidad de un aumento de tarifas, debe hacerse el estudio de costos que corresponde para poder sustentar la decisión;
Que el Sistema de Categorización de Pasajero Frecuente debe contemplar más y mejores beneficios para los usuarios promoviendo de esa manera el desarrollo integral del Sistema de Transporte Público de Pasajeros. Que ese mismo beneficio alcanza a la mayor cantidad de usuarios en sus categorías mas bajas (B y C) por lo que un aumento en el descuento generaría un beneficio mas generalizado;
Que la ley provincial N°14735 reconoce el Boleto Especial Educativo y expresa textual: “será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”;
Que la ley fue reglamentada por el Decreto N°863/2016 y que a la fecha los usuarios de nuestra ciudad no pueden acceder a este beneficio otorgado por ley;
ES POR LO EXPUESTO QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1. Derogar el artículo 3 de la ordenanza N°19574 que establece la actualización automática de tarifas para junio entrante.
ARTICULO 2. De forma.