Proyecto de Minuta
Solicitando informes en relación a las personas físicas o jurídicas como proveedores municipales
Expediente: HCD-229/2019
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Paola Ariente
Palabra(s) clave(s): proveedores municipales
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través del Departamento de Compras, remita una nómina de las personas físicas y/o jurídicas que se encuentran inscriptas como contratistas de la Municipalidad de Bahia Blanca para realizar refacciones y otras obras civiles en el Registro de Contratistas de Obras Públicas, informando además número de CUIT y fecha de inscripción al mencionado registro.-
Asimismo este Honorable Cuerpo solicita al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Infraestructura, lo siguiente:
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Remisión del listado de personas físicas y/o jurídicas que se inscribieron en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahia Blanca, creado por el Decreto N.º 1.257/18, detallando cada una de las especialidades conforme lo dispone el sistema RAFAM y cuya clasificación está establecida en el Capítulo V del Anexo I del Decreto 1.257/18, asi como el número de CUIT y fecha de inscripción de cada contratista inscripto.-
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Remisión de la comunicación realizada a los contratistas inscriptos en el Registro de Contratistas de Obras Publicas del Decreto 4/231/2000 para su incorporación al nuevo Registro creado por el Decreto 1257/18, como así también informe la peridiocidad con la que es publicada la invitación a inscribirse en el nuevo Registro de Licitadores y Contratistas de Obras Públicas de Bahía Blanca, informando el medio por el cual se realiza la invitación.-
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Informe si los inscriptos al Registro anteriormente mencionado fueron y son calificados de acuerdo a sus antecedentes y si se lleva a cabo una evaluación de sus desempeños, constando estos en algún tipo de legajo. A la par de esta información solicitada se indique si hay y hubo alguna sanción a algún inscripto y qué tipo de sanción hubo.-
FUNDAMENTOS
A través de la Resolución 4-231/2000 se desmembró el Registro de Licitadores de Obras Públicas y el Registro de Proveedores que hasta ese entonces se encontraban unificados en un único Registro que llevaba el Departamento Compras, siendo trasladado el Registro de Licitadores de Obras Públicas a dependencias de la por entonces Secretaría de Obras Públicas.-
Por medio del Decreto 1.257/18 se aprobó el Registro de Licitadores de Obras Públicas, el que tiene por finalidad la inscripción de los interesados en contratar obras públicas con la Municipalidad de Bahía Blanca, la emisión de certificados de aptitud para ofertar en licitaciones de las mencionadas obras y la expedición de certificados de capacidad técnico financiera cuando los mismos sean requeridos en los Pliegos de Bases y Condidiciones Particulares de obras públicas.-
El Decreto 1.257/18 establece que para participar como oferentes de un proceso licitatorio o de contratación de obras públicas, o para presentarse como oferentes para la ejecución de obras, es necesario que los oferentes se encuentren inscriptos en el nuevo Registro de Licitadores de Obras Públicas, debiendo contar con un Certificado de Aptitud para Ofertar y un Certificado Municipal de Capacidad Técnico Financiero Anual. A su vez se introduce una clasificación de los licitadores por especialidades o rubros.-
La necesidad que los oferentes estén inscriptos en el nuevo registro como condición para presentarse en procesos licitatorios, podría motivar que personas físicas o jurídicas que estuviesen inscriptas en el anterior registro, no puedan presentarse en las nuevas licitaciones atento a no haberse inscripto en el nuevo registro, lo que implica que empresas locales queden excluídas de los procesos licitatorios.-
Es público y notorio que en el contexto económico imperante muchas empresas locales vieron mermada su actividad con recursos provenientes de capital privado, siendo la adjudicación de obras públicas una forma de generar mayor actividad a empresas locales, con sus efectos pertinentes en la economía local (principalmente en materia de generación de puestos de trabajo).-
Es por todo lo expuesto y con la finalidad de conocer los oferentes que se encuentran inscriptos en el nuevo registro y los que podrían ingresar al mismo, es que este Honorable Cuerpo solicita al Departamento Ejecutivo que, a la mayor brevedad posible, remita los informes solicitados. –