Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando la Ordenanza 15.431 y 15.432. Regulando el servicio de taxis y remises
Expediente: HCD-185/2019
Autor: Roberto Ércoli
Bloque: Frente Renovador Bahía Blanca
Palabra(s) clave(s): taxi remises transporte
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando la Ordenanza 15.431 y 15.432. Regulando el servicio de taxis y remises
Bahía Blanca, marzo de 2019.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las reuniones mantenidas entre diferentes actores del sector del servicio público de transporte de Remises a través de la Camara de taxis y remises
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario una reforma integral de la Ordenanza vigente que regula la prestación del servicio de remises;
Que la presente reforma busca perfeccionar el servicio integral de transporte individual de pasajeros, ofreciendo un servicio de mayor calidad y ampliando la oferta que brinda nuestra ciudad;
Que la reforma pretende ser un instrumento moderno para combatir el servicio ilegal e intensificar el contralor de los servicios prestados sin la correspondiente licencia municipal que impide al municipio llevar adelante la correcta fiscalización de las unidades que despliegan la actividad;
Que los servicios prestados en violación de las normas vigentes generan un peligro en la población, y una competencia desleal para con los servicios controlados;
Que compete al Municipio la defensa de los derechos de los trabajadores del sector, y de las personas transportadas por el sistema;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1- Modificase el artículo X que quedará redactado de la siguiente manera:
“se establece que la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, o por quien ella designe, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable entre los 10 y 50 sueldos mínimos del personal municipal, con mas la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de 180 dias hábiles administrativos.-
En caso de reincidencia la multa a aplicar será de entre 15 y 60 sueldos minimos municipales con mas la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de 360 días hábiles.-
ARTICULO 2: Constatada la infracción antes indicada y de no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona que lo conduzca, será impuesta también sobre aquel, identica sanción que la que contempla el artículo anterior.-
ARTICULO 3: El servicio de transporte al que alude el articulo primero comprende la modalidad de taxis, remises, transporte escolar, servicios de excursion, transporte privado de personas, transporte entre dos puntos fijos contratado a traves de plataformas digitales y/o aplicaciones digital o tecnologica, utilizando dispositivos moviles y/o sistemas de posicionamiento global y todo otro servicio cuya organización y autorizacion competa a la Municipalidad de Bahia Blanca, cualquiera sea la modalidad de contratación y/o medio de pago utilizado.-
ARTICULO 4: la difusión por cualquier medio y formato y/o la oferta pública del servicio contemplado en el art 1 con los alcances del art 3, constatado por la autoridad de aplicación, dara lugar a la imposición de una multa para las personas fisicas y/o juridicas
responsables de la publicación graduable entre los 50 sueldos y 80 sueldos minimos municipales .-
ARTICULO 5: La posiblidad de acceder a un sistema de pago en cuotas de la multa impuesta, se hara manteniendo el secuestro del vehículo hasta la cancelación de la misma.-
ARTICULO 6: Cualquier persona interesada y/o afectada podrá llevar a cabo en dependencias de los Tribunales de Faltas de nuestra ciudad denuncia sobre la tematica aquí impuesta, la misma se plasmará a través de una presentación por escrito en tres ejemplares de copias, en la que se indicará la comisión de la supuesta realización de las actividades indicadas en los articulos anteriores, identificando vehículo y fundando la presentación, en los anuncios de las distintas plataformas digitales o tradicionales que se consideren. Asimismo se deberá ofrecer en la misma presentación, toda la prueba que constate los dichos vertidos, pudiendo ser esta, testimonial, documental, y cualquier otra medio de prueba fehaciente que nuestro sistema legal permita.-
ARTICULO 7:Modifícase el artículo 27, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27: En caso de fallecimiento del titular de legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo según corresponda, independientemente de la calidad de su certificación al momento de la tranferencia en anses, todo esto por excepcion y por única vez, este procedimeitno se ajustará a la reglamentación que el departamento de tránsito y transporte dispondrá en su oportunidad; en este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa, Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante, bajo apercibimiento de caducidad.”
ARTICULO 8:La Secretaría de Gobierno a traves del Departamento de Tránsito y Transporte de la comuna, procederá reglamentar y definir la situación de cualquier otro servicios de transporte bajo la modalidad de taxis y/o remis que no se encuentre aquí reglamentada, debiendo para ello emitir informe y dictamen correspondiente, bajo la responsabilidad de la autoridad pertinente.-
ARTÍCULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, reglamentación y efectos.