Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza creando del Programa Integral de Salud y Deporte (ISYD) en clubes barriales emergentes del Partido de Bahía BlancaAutores: Maximiliano Núñez Fariña – Betiana Gerardi
Expediente: HCD-309/2018
Autor: Betiana Gerardi
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La sostenida y creciente creación comunitaria de espacios barriales dedicados tanto a la práctica como a la formación deportiva de niños y jóvenes en distintos puntos de la ciudad.
Y CONSIDERANDO
Que el acceso a la salud y al deporte es un derecho colectivo, público y social.
Que es deber del Estado Municipal generar políticas que promuevan programas de salud preventiva y deportiva, garantizando el acceso a niños, niñas y adolescentes.
Que la atención primaria de la salud debería atender no solo la parte sanitaria, sino que también debería observar y fortalecer lo social y deportivo, porque a través de estas se ven las inequidades sanitarias de un área o barrio.
Que resulta necesario implementar un programa municipal que establezca un modelo de salud para evaluar, mejorar y controlar el estado físico, psíquico y social para el crecimiento integral de los niños, niñas y adolescentes año tras año y sus correspondientes evoluciones epidemiológicas.
Que identificar cuáles son las problemáticas de salud de niños, niñas y adolescentes que derivan de la falta de atención, control y seguimiento médico, odontológico, fonoaudiológico, oftalmológico, psicológico y alimenticio, son fundamentales para el desarrollo sano de un futuro joven, entendiendo por Salud al estado completo de bienestar físico, psíquico y social que tiene una persona.
Que estimular la prevención de enfermedades y la posibilidad de practicar sistemáticamente deportes en los primeros años de vida, es una de las políticas que con más probabilidad permitiría reducir las inequidades sanitarias.
Que los beneficios que se perciben en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en el aspecto físico y psicomotor, cultural y social mediante la realización de actividad física y deportes significan desarrollar el aparato locomotor (huesos, músculos y articulaciones); el sistema cardiovascular (corazón y pulmones); aprender a controlar el sistema neuromuscular (coordinación y control de los movimientos); y mantener un peso corporal saludable.
Que en su mayoría los especialistas coinciden en que la realización de actividad física durante la niñez y adolescencia favorece el proceso de crecimiento, debido a la estimulación que se produce a nivel de tejido óseo y muscular.
Que el desarrollo evolutivo de niños, niñas y adolescentes hacen que la presencia del Estado sea esencial en un crecimiento sostenido y saludable, con formación social, incentivando su carácter y el desenvolvimiento con los demás.
Que en los últimos años, a través de las iniciativas de vecinos de la ciudad, en distintos barrios proliferaron espacios comunitarios cuyo principal objeto es fomentar la práctica deportiva en niños, niñas y adolescentes a través de la constitución de clubes y escuelas de fútbol.
Que estos espacios desarrollan la cohesión social fortaleciendo el vínculo entre los jóvenes, y entre los jóvenes y sus familias, fortaleciendo la construcción de una identidad barrial sobre la cual se erigen instituciones y proyectos comunes.
Que la promoción de estos puntos de encuentro por parte del Municipio deviene necesaria a raíz del rol que aquellos ejercen en cuanto a inclusión y contención social, dado que no solo promueven actividades deportivas, sino también festivales culturales, meriendas y la interacción con otras instituciones del Partido de Bahía Blanca.
Que en cada una de las etapas hacia la adultez, los niños, niñas y adolescentes deben contar con control médico, odontológico, nutricional, psicológico, fonoaudiológico y oftalmológico adecuado con el respectivo seguimiento por parte de quienes tienen a su cargo dicha responsabilidad.
Que los clubes barriales emergentes constituyen un ámbito propicio para que desde el Municipio se efectúen controles médicos y sanitarios atento a que cientos de niños, niñas y adolescentes participan semanalmente en estas instituciones barriales y, al mismo tiempo, ello brindaría mayor certeza en cuanto a las condiciones físicas y sociales de los deportistas.
Que la obtención de datos y su respectivo traslado hacia los sistemas SISA “Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino”, y SISalud “Sistema Informático de Salud”, permitiría obtener mayores precisiones en lo que respecta a un análisis exhaustivo de las actuales condiciones médico sanitarias de nuestra ciudad, y, al mismo tiempo, constituiría una nueva herramienta metodológica para la elaboración de políticas públicas.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE BAHIA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa Integral de Salud y Deporte (ISYD) en clubes barriales emergentes.
ARTÍCULO 2°: El Programa Integral de Salud y Deporte (ISYD) tendrá como objeto:
a. Propiciar la accesibilidad de niños, niñas y adolescentes al Primer Nivel de Atención y la articulación con el Segundo y Tercer Nivel de Atención.
b. Fortalecer el vínculo entre los asociaciones civiles y/o escuelas de deportes con los centros de atención primaria que se encuentran cercanos a ellos.
ARTÍCULO 3°: Definiciones.
a. Clubes barriales emergentes: espacios comunitarios que presenten las siguientes características:
Que su objeto social sea la promoción de actividades deportivas de niños, niñas y adolescentes.
Que se encuentren en proceso de regularización con respecto a los trámites para la constitución de personería jurídica u haya sido obtenida en los últimos diez años.
Que cuenten con infraestructura precaria y/o en desarrollo,
Que se desarrollen en un ámbito de vulnerabilidad social, donde sus integrantes menores de 18 años no cuenten con el adecuado control médico- sanitario que garantice el normal desarrollo de las actividades deportivas.
b. Primer nivel de atención. Es el primer contacto. Está dado por una organización de recursos que permite resolver las necesidades básicas y más frecuentes de atención, mediante actividades de promoción de salud, prevención de la enfermedad y por procedimientos de recuperación y rehabilitación. Es la puerta de entrada al sistema de salud. Se caracteriza por contar con establecimientos de baja complejidad.
c. Segundo nivel de atención. Refiere a hospitales y establecimientos donde se prestan servicios relacionados con medicina interna, pediatría, gineco-obstetricia, cirugía general y psiquiatría. Se estima que entre el primer y el segundo nivel se pueden resolver hasta 95% de problemas de salud de la población.
d. Tercer nivel de atención: involucra patologías complejas que requieren procedimientos especializados y de alta tecnología.
ARTÍCULO 4°: Autoridad de aplicación. La Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca será la encargada de llevar adelante el Programa ISYD conformando una mesa interdisciplinaria para la aplicación del mismo.
ARTÍCULO 5°: La mesa interdisciplinaria establecida por el Art.° 4 estará conformada por personal de la Secretaria de Salud y Secretaria de Políticas Sociales, en coordinación con la Subsecretaría de Deporte y Juventud promoviendo el trabajo interdisciplinario como modelo de formación, desarrollo y ejecución del Programa.
ARTÍCULO 6°: Serán funciones de la mesa interdisciplinaria del Programa ISYD:
a. Coordinar visitas territoriales a los beneficiarios del programa, de los equipos del primer nivel de atención a fin de realizar el Control Integral de Salud (C.I.S.) propiciando la accesibilidad de la población al sistema de salud generando una intervención precoz y oportuna. Las visitas serán programadas dentro de las actividades propias de los beneficiarios de este programa.
b. Confeccionar la respectiva ficha clínica deportiva de niños, niñas y adolescentes, establecida en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 15880 (Texto vigente según la Ordenanza Municipal N.º 16.643)
c. Trasladar la información en la “Planilla de Control Integral de Salud” y posterior carga de estos datos en SISA “Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino”, y el SISalud “Sistema Informático de Salud” – permitiendo la integración de la información sanitaria.
d. Realizar el seguimiento de las atenciones médicas, odontológicas nutricionales, psicológica, fonoaudiología y habitat de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 7°: Recursos. En los horarios requeridos por el Programa ISYD deberá afectarse:
a. Personal contratado, temporario y/o permanente de la Secretaria de Salud y Secretaria de Políticas Sociales o a aquella que en futuro las reemplace.
b. Móvil de la Mujer, como consultorio ambulatorio clínico, como así también el móvil odontológico a fin de realizar los controles preventivos y fichas de salud.
ARTICULO 8°: Registro. Créase el Registro Municipal de Clubes Emergentes en el ámbito de la Subsecretaría de Deporte y Juventud dependiente de la Secretaria de Políticas Sociales o a aquella que posteriormente la reemplace, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio o asociación civil o espacio social – deportivo que se enmarque en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias respectivas a los efectos de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza
ARTÍCULO 10°: De forma.