Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Creación de Foros Vecinales de Transporte Público de Pasajeros en Delegaciones Municipales.Autor: Pablo Rosenfelt – Marcelo Feliú
Expediente: HCD-311/2018
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El desarrollo en los últimos años de la participación vecinal en lo que respecta al funcionamiento de los servicios públicos.
Y CONSIDERANDO
Que las empresas prestatarias del transporte público de pasajeros, al ser adjudicadas en cada una de las líneas del Partido de Bahía Blanca, se obligan a prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficacia, como también respetar las frecuencias y el diagrama operativo.
Que si bien el Estado Municipal cuenta con herramientas de contralor en lo que respecta al cumplimiento de las licitaciones en materia de transporte público, el establecimiento de nuevas instancias de fiscalización en base la participación vecinal, permitiría lograr una mayor capacidad institucional en el marco de la relación entre los usuarios y las empresas prestatarias del servicio.
Que el abordaje del diseño del transporte público en un municipio responde a distintos aspéctos jurídicos, económicos y técnicos y resulta necesario incorporar una nueva perspectiva en la que se incluyan las necesidades y propuestas de los usuarios.
Que una concepción integral en materia de transporte público de pasajeros requiere la intervención de los distintos involucrados, así como la inclusión de distintos enfoques vinculados a temáticass tales como seguridad vial, obras públicas, salud pública, medio ambiente, comunicación y nuevas tecnologías , discapacidad y/o discriminación .
Que experiencias de foros vecinales en distintos municipios y temáticas tales como seguridad o medio ambiente, tuvieron como resultados políticas públicas dotadas del consenso social necesario para obtener por parte de los gobiernos el compromiso y la responsabilidad para llevarlas a cabo en el corto y mediano plazo.
Que la coordinación e interrelación de espacios de participación comunitaria en el marco del crecimiento demográfico de Bahía Blanca constituye un avance en la descentralización de las funciones públicas del Municipio, al permitir el establecimiento de instancias de evaluación de la prestación del servicio y debate de propuestas y alternativas de solución de conflictos.
Que el desarrollo de nuevos barrios en los últimos diez años y los proyectos urbanísticos que se encuentran próximos a ejecutarse deben articularse con un sistema de transporte público que responda a una planificación a largo plazo donde se coordinen objetivos comunes junto a los vecinos e instituciones de cada uno de los sectores de Bahia Blanca.
Que a través de la participación comunitaria, muchos de actuales recorridos de colectivos fueron el resultado del trabajo conjunto de vecinos, empresas y el Municipio.
Que otro antecedente a destacar en el marco del compromiso de la comunidad con la prestación del sistema de transporte urbano, es la labor desarrollada los últimos años por la Comisión de Usuarios Testigos de Bahía Blanca a partir de la realización de informes, relevamientos, denuncias y otras presentaciones públicas desde una perspectiva vecinal con el objeto de brindar los medios necesarios para garantizar una mejor calidad en el servicio.
ES POR LO EXPUESTO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase en el Partido de Bahía Blanca el funcionamiento de Foros Vecinales de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°: Los Foros Vecinales de Transporte deberán atender a las particularidades de cada sector, por lo que quedarán designados en:
Foro Centro (Delegaciones Centro y Las Villas),
Foro Norte (Delegaciones Norte y Cerri)
Foro Noroeste ( Delegación Noroeste)
Foro Sur (Delegaciones White – Villa Rosas),
Foro Sureste (Delegación Harding Green).
Foro Cabildo
Artículo 3º: Los Foros Vecinales de Transporte deberán ser integrados por:
a) Representantes de las sociedades de fomento y asociaciones vecinales correspondientes a cada uno de los Foros.
b) Representantes de las ONG´S relacionadas con la problemática de discapacidad y discriminación.
c) Representantes de las ONG´S relacionadas con la defensa de los usuarios de los servicios públicos.
d) Un representante de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
e) Un representante del área de Tránsito y Transporte del y/o Delegación Municipal.
f) Concejales integrantes de las comisiones de Tránsito y Transporte y de Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos.
Artículo 4º: Serán competencias de los Foros Vecinales de Transporte:
1) Elaborar y debatir propuestas de recorrido de las líneas de colectivos en relación a eventuales modificaciones en el sistema de transporte público urbano.
2) Receptar inquietudes de vecinos e instituciones del sector en lo que respecta al desarrollo de nuevas líneas de colectivos y/o recorridos alternativos de cara a los nuevos barrios desarrollados en la ciudad y proyectos urbanísticos futuros.
3) Establecer necesidades de innovación y modificación en materia de señalización de tránsito, equipamiento urbano y otras intervenciones en el espacio público vinculadas al transporte.
4) Controlar la higiene y seguridad de las unidades, trato al pasajero, cumplimiento de las frecuencias, recorridos y demás obligaciones vinculadas con el servicio en los contratos de concesión y leyes pertinentes.
5) Prestar colaboración al Municipio de Bahía Blanca en lo que respecta al ejercicio del poder de policía que ejerce en materia de contralor de las empresas de transporte.
6) Brindar alternativas en materia de comunicación eficiente en cada uno de los foros en lo que respecta a derechos de usuarios del sistema de transporte público.
7) Redactar libro de actas que de cuenta de las actividades desarrolladas, instituciones y representantes participantes, así como también de las propuestas presentadas.
8) Requerir en carácter de consulta, asesoramiento a otros organismos públicos y/o privados en lo que respecta a aspectos económicos, técnicos y jurídicos.
9) Presentar ante el presidente del Honorable Concejo Deliberante y al Intendente Municipal un informe detallado y pormenorizado de las observaciones efectuadas con relación al ejercicio de las facultades establecidas por la presente Ordenanza.
10) Llevar adelante todas aquellas iniciativas comunitarias y en conjunto con el Municipio y empresas consecionarias, que tenga por objeto lograr una mejor calidad del servicio del transporte público en Bahía Blanca.
Artículo 5º : Cada Foro Vecinal de Transporte deberá elegir dos (2) representantes enmarcados en el Art. 3 inc. a a los efectos de suscribir ante la Comisión de Transito y Transporte del Honorable Concejo Deliberante el inicio de sus actividades, así como aquellas comunicaciones que demanden el desarrollo de las mismas.
Artículo 6° : Los representantes aludidos en el artículo 5° deberán constituir la Comisión Vecinal de Seguimiento y Monitoreo de Transporte Público del Partido de Bahía Blanca a los efectos de consensuar las alternativas presentadas por cada foro, evaluar la actual situación del transporte público de manera integral, así como constituir una instancia de participación vecinal que certifique y verifique el cumplimiento de los contratos suscritos entre la Municipalidad y las empresas.
Artículo 7°: La Comisión Vecinal de Seguimiento y Monitoreo de Transporte Público del Partido de Bahía Blanca funcionará en el marco del Honorable Concejo Deliberante y tendrá facultades para convocar a aquellos funcionarios municipales y provinciales con competencia en la materia, así como a aquellos representantes de las empresas adjudicatarias.
Artículo 8°: Las condiciones establecidas en el pliego de licitación, así como la definitiva adjudicación de las líneas de transporte, deberán ser comunicadas de manera fehaciente a la Comisión Vecinal con treinta (30) días de anticipación a los efectos de formular las observaciones pertinentes.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo a tendrá a su cargo la difusión pública de lo establecido por la presente Ordenanza, así como también arbitrará los medios necesarios para la puesta en funcionamiento de los foros vecinales.
Artículo 10°: De Forma