Proyecto de Ordenanza
Modificando la categoría de la arteria Don Bosco desde la RN33 (Camino Parque Sesquicentenario) hasta la arteria 17 de Mayo
Expediente: HCD-340/2019
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Palabra(s) clave(s): don bosco
PROYECTO DE ORDENANZA: MODIFICANDO LA CATEGORÍA DE LA ARTERIA DON BOSCO DESDE LA RUTA NACIONAL N° 33 (CAMINO PARQUE SESQUICENTENARIO) HASTA LA ARTERIA 17 DE MAYO.
Autor: Schieda Gabriela
Bloque: Radical Arturo Illia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que la arteria Don Bosco en el tramo que comprende desde la arteria 17 de Mayo hasta la Ruta Nacional N°33 (Camino Parque Sesquicentenario)
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada arteria Don Bosco es un ingreso y egreso importante de la ciudad.
Que se considera dicho tramo ya que luego comienza el llamado comúnmente Centro Comercial Noroeste.
Que en este momento dicho tramo se está repavimentando por completo.
Que es necesario tomar como ejemplo las dificultades que trajo la hoy llamada Avenida Complejo Juan Domingo Perón (ex Carrindanga) cuando tenía categoría de arteria y su velocidad máxima se limitaba a 40km/h.
Que se ha comprendido que en dicho paseo que se menciona en el párrafo anterior, que posee más movimiento de ciclistas, atletas, transeúntes la máxima de 40km/h no ha dado resultados positivos, provocando una modificación posterior.
Que en la arteria Don Bosco, en el tramo mencionado, ocurre lo mismo que sucedía en la ex Carrindanga cuando era arteria y su velocidad máxima permitida era de 40km/h.
Que se cree, con más razón aún que dicho ingreso y egreso a la ciudad por calle Don Bosco, debe ser modificada, pasando a considerarse Avenida y por ende su velocidad máxima se eleve a 60km/h.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese la categoría de la arteria Don Bosco desde la Ruta Nacional N°33 (Camino Parque Sesquicentenario) hasta la arteria 17 de Mayo, la que pasará a denominarse “Avenida Don Bosco”, estableciéndose su límite máximo de velocidad en 60Km/h, conforme lo dispuesto en la Normativa Nacional y Provincial.
ARTÍCULO 2°: El cambio de categoría de la arteria indicado por el artículo anterior queda supeditado a la realización de las obras de infraestructura vial adecuada y necesaria que permita una circulación segura en la “Avenida Don Bosco”, con un límite máximo de velocidad de sesenta (60) Km/h. Las obras deberán ejecutarse en un plazo que no podrá exceder los ciento veinte días (120) contados desde la promulgación de la presente ordenanza o la terminación de las obras de repavimentación del sector.
ARTÍCULO 3°: Modificada la categoría de arteria a Avenida, modifíquese los radares a la velocidad permitida en adelante (60Km/h).
ARTÍCULO 4°: Deróguese toda norma contraria a la presente.
ARTÍCULO 5°: De forma