Proyecto de Ordenanza
Reglamentando habilitación y funcionamiento de las Academias de Conductores
Expediente: HCD-343/2019
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Coautor(es): Pablo Rosenfelt
Palabra(s) clave(s): academias de conducir
PROYECTO DE ORDENANZA: REGLAMENTANDO HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE CONDUCTORES
Bloque: Radical Arturo Illia
Autor: Schieda Gabriela
Co-autor: Rosenfelt Pablo
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de imponer un marco legal a nivel Municipal para el partido de Bahía Blanca para la habilitación y funcionamiento de las Academias de Conductores acorde a la actualidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que rige sobre la habilitación y funcionamiento de las academias de conductores es la Ordenanza N°10.069 cuya fecha de sanción se remite al año 1998.
Que dicha Ordenanza de más está decir que ha quedado obsoleta, no sólo por el crecimiento automotor, sino también de las mencionadas academias de conductores, que en la actualidad el número de las mismas se ha incrementado desde dicha Ordenanza a la actualidad en la ciudad.
Que otro motivo que demuestra que es vetusta es que se rige bajo la Ley Provincial 11.430
Que el texto de la Ordenanza N°10069 establece requisitos nunca llevados a cabo y presenta ausencias de algunos necesarios
Que las Academias ya existentes desarrollan sus actividades con habilitación municipal pero el encuadre normativo vigente no está siendo suficiente, en cuanto al deber del Municipio de garantizar las condiciones de seguridad de los alumnos, de los instructores de dichas academias (escuelas) sino del vecino en general.
Que es necesario una normativa que, además de permitir una organización para el desarrollo de los trabajadores de las academias también es necesario un desarrollo de dicha actividad que no impliquen complicaciones para con los demás usuarios de la vía pública.
Que se ha recibido muchas quejas y reclamos de numerosos vecinos por los lugares utilizados de manera discrecional por dichas academias poniendo en riesgo la integridad de las personas de los lugares donde ejercen sus clases.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DE LAS HABILITACIONES
Artículo 1°– Toda Escuela de Conductores que funcione en el ámbito del Partido de Bahía Blanca deberá contar con la correspondiente habilitación municipal, tanto de los vehículos a utilizarse para el desarrollo de las clases, como de los lugares físicos en que se dicten las prácticas de los cursos.
Artículo 2° – La Dirección de Tránsito y Transporte será el Organismo de Control y Aplicación de la normativa establecida por la presente Ordenanza.
Artículo 3° – El o los titulares y/o socios de Escuelas de Conductores no deberán tener ningún tipo de vinculación con la Secretaría de Gobierno y menos aún con la Dirección de Tránsito y Transporte que depende de dicha Secretaría.
Artículo 4° – Será requisito para obtener la correspondiente habilitación inscribir en el Registro del Organismo de Control existente dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte, a todo el personal que tendrá la responsabilidad del dictado de clases prácticas de los cursos, como así también mantener actualizados dichos registros.
Artículo 5°- Los responsables de las Escuelas de conducción deberán presentar ante el Organismo de Control al solicitar la habilitación y ante cualquier incorporación de personal de la siguiente documentación:
a) Documento de Salud Laboral;
b) Documento Nacional de Identidad;
c) Certificado de antecedentes expedido por Policía de la Provincia de Buenos Aires;
d) Certificado de domicilio;
e) Licencia de conducir con todas las categorías en las que se solicite habilitación para instruir;
f) No registrar antecedentes de reincidencia en el Tribunal Municipal de Faltas.
Artículo 6° – En caso de que el titular de la habilitación sea una sociedad jurídica, la disolución de la misma producirá la caducidad automática de la autorización otorgada.
CAPITULO II
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 7° – Las unidades que se pretendan habilitar para las clases prácticas no podrán superar el límite máximo de antigüedad de cinco (5) años contados desde su inscripción en el Registro automotor correspondiente.
Artículo 8° – Deberán contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil y terceros transportados en la que se estipule claramente “destinado a auto escuela”.
Artículo 9° – Todos los vehículos deberán ser propiedad del o los titulares de la Escuela de Conductores de la Persona Jurídica titular de la misma.
Artículo 10° – Todas las unidades afectadas a la Escuela deberán poseer doble comando.
Artículo 11° – Los vehículos deberán ser pintados o ploteados en sus laterales y en el baúl con la inscripción “Auto Escuela”.
Artículo 12° – Deberán ser provistos de cuentarrevoluciones para la enseñanza a hipo acúsicos.
Artículo 13° – Deberán reunir condiciones de seguridad e higiene, así como también efectuar desinfecciones mensuales correspondientes.
Artículo 14° – Todos los vehículos deberán acreditar haber efectuado la Verificación Técnica Vehicular anual.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL
Artículo 15° – Todas las personas dedicadas a la instrucción práctica deberán ser mayores de 22 años y menores de 65 años.
Artículo 16° – Todo instructor profesional deberá ser matriculado ante la autoridad de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 17° – Deberá poseer licencia de conducir expedida por la Municipalidad de Bahía Blanca con las categorías habilitantes para las cuales está capacitado para instruir.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 18° – Deberán inscribirse ante el Organismo de Control al o los instructores que designen para prestar el servicio. Luego de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Organismo otorgará la autorización correspondiente.
Artículo 19° – Será obligación portar en los vehículos escuela, la licencia de conducir, el Documento de Salud Laboral, la cédula de identificación de propiedad del automotor y la tarjeta de desinfección de los mismos.
Artículo 20° – Quedará terminantemente prohibido colocar en los vehículos leyendas, inscripciones, calcomanías que correspondan a algún tipo de propaganda.
Artículo 21° – Será requisito para mantener la respectiva habilitación estar al día con el pago del impuesto a los automotores (patente al día), las tasas municipales correspondientes al servicio, los aportes previsionales y el seguro automotor, como así también las multas impuestas con relación al servicio.
Artículo 22° – Cada academia deberá poseer un predio propio previamente habilitado por la Municipalidad de Bahía Blanca al prestar un servicio privado. Quedará terminantemente prohibido enseñar en diversos lugares de la vía pública. Las academias pequeñas podrán poseer un predio compartido.
Artículo 23° – La Dirección de Tránsito y Transporte, en la reglamentación de la presente ordenanza establecerá el plazo para el cumplimiento del artículo precedente, el cual no podrá ser mayor a 120 días.
CAPITULO V
DE LAS PENALIDADES
Artículo 24° – El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, reglamentará la presente Ordenanza fijando las multas por incumplimiento a las normas fijadas en la misma.
CAPÍTULO VI
TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD
Artículo 25° – El listado de academias y sus instructores deberán ser cargados en la página del Municipio de Bahía Blanca, en el link correspondiente a Tránsito, para seguridad de quienes contraten dichos servicios, siendo de acceso público quienes se encuentran habilitados, tanto las academias como los instructores.
Artículo 26° – Deróguese la Ordenanza N°10.069 y toda norma que contradiga la presente.
Artículo 27° – De forma.