Proyecto de Ordenanza
Guardias de Emergencia dependiente de Defensa Civil – Bonificación Mensual
Expediente: HCD-349/2019
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Palabra(s) clave(s): defensa civil
PROYECTO DE ORDENANZA: Guardias de Emergencia dependiente de Defensa Civil – Bonificación Mensual.
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Radical Arturo Illia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de mejorar las condiciones de la dependencia Defensa Civil de la MBB, declarada su guardia por Ordenanza N° 19.169 sancionada con fecha 7 de diciembre de 2017, como guardia de emergencia y por Decreto del Intendente Municipal N° 2890/17.
Y CONSIDERANDO:
Que al igual que el sistema SIEMPRE, la guardia operativa es considerada de emergencia.
Que el Decreto del Sr. Intendente Municipal N°2890/17 expresa la necesidad de establecer los alcances, misiones y funciones de la Dirección local de Defensa Civil, en acuerdo pleno a la legislación vigente.
Que en el mencionado Decreto se establece la plena vigencia del Decreto Ley 11.001/63 y en ese orden, y atendiendo las funciones previstas en el Decreto Reglamentario DECRETO 3.567/73 en lo atinente al orden municipal, se hace necesario reconocerle el carácter de Órgano de Emergencia a la Guardia dependiente de la Dirección Local de Defensa Civil; motivo por el cual en dicho Decreto N°2890/2017 del Departamento Ejecutivo con fecha 6 de diciembre de 2017 decreta en su Artículo 1° textualmente: “Declárese Órgano de Emergencia a la Guardia Operativa de la Dirección de Defensa Civil”.
Que la Ordenanza N° 19.169 sancionada un día después del mencionado Decreto del Sr. Intendente Municipal (07/12/2017) establece y ratifica en su Artículo 1°: Declarar Guardia de Emergencia, a la Guardia Operativa dependiente de la Dirección de Defensa Civil.
Que DEFENSA CIVIL conjuntamente con el sistema de guardia médica activa (personal profesional y no profesional) SIEMPRE, son consideradas guardias de EMERGENCIA.
Que, el concepto de Defensa Civil, involucra el conjunto de medidas preventivas y/o reparadoras en caso de emergencia o peligro público, tendientes a reducir los efectos o estragos eventuales de cualquier naturaleza.
Que diversas razones ocurridas en los últimos tiempos han producido una evolución de la dinámica de las emergencias en la ciudad, produciendo el desarrollo de las actividades y la presencia del personal de dicha dependencia en forma continua los 365 días del año.
Que no es necesario expresar en este proyecto el excelente trabajo, predisposición y vocación del personal de Defensa Civil, que dicho servicio que realizan dichos empleados en la ciudad, es en forma recurrente tomado como ejemplo por las Autoridades de la Dirección Provincial de Defensa Civil, destacando su estructura, la modalidad activa que presenta y modelo a seguir en la región y a Nivel Provincial.
Que se torna imprescindible, mencionar a las situaciones estresantes que los Agentes deben asumir durante sus intervenciones, a modo de ejemplos y para tomar dimensión de lo que significa pertenecer a la Guardia de Defensa Civil, se enfrentan a constante riesgo psicosocial, antes de la misión que deben afrontar desconocen la situación que encontrarán, si se sabe que confluyen factores como sangrientas, cuerpos mutilados, presencia de cadáveres; o situaciones que son niños las víctimas, oír quejidos de dolor, atraviesan momentos que son hostiles (oscuridad, calor, frio, toxicidad, presión de familiares de víctimas, y deben tomar decisiones bajo presión extrema en un mínimo tiempo, ante situaciones inesperadas o fuera de lo común.
Que con el trabajo excelente que realizan día tras día, y teniendo en cuenta que está considerado por la norma, como servicio de emergencia, tienen establecido una bonificación mínima sobre el sueldo básico, comparado con el sistema declarado de emergencia SIEMPRE, lo cual no es ecuánime.
Que es de conocimiento público la respuesta inmediata ante cualquier situación adversa de dicha dependencia.
Que debido a que juntamente con el sistema de guardias médicas – Siempre (personal profesional y no profesional) son considerados servicios de emergencias, parece lógico, razonable y justo que se equiparen las bonificaciones, ya que la de esta última goza de una bonificación mensual con porcentajes del 80% sobre el sueldo básico de lunes a viernes; y Sábados, domingos, feriados y días no laborables es del 100% sobre el sueldo básico.
Que también analizando la integración del personal de Defensa Civil y sus diversas ocupaciones, se cree importante realizar un escalonamiento salarial (como por ejemplo posee Control de Tránsito Urbano), diferente al general del empleado municipal. Un escalafón con sólo 4 categorías (4 grupos) ya que hay obreros, administrativos, técnicos, etc.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase un sistema de escalafón de cargos del personal de la dependencia de la Dirección Local de Defensa Civil diferente al estipulado en general a todo el personal municipal, donde se establecerán cuatro (4) grupos –categorías de
acuerdo a su desempeño dentro de dicha dependencia de Guardia Operativa de emergencia de Defensa Civil.
Artículo 2°: Las categorías establecidas en el Artículo precedente quedará especificada en la Reglamentación de la presente.
Artículo 3°: Establézcase para el personal de guardia activa de Defensa Civil una bonificación mensual con los siguientes porcentajes:
– – De Lunes a Viernes 80% sobre el sueldo básico de guardia.
– – Sábados, Domingos, Feriados y días no laborables 100% sobre el sueldo básico.
– –El personal que habitualmente realice su guardia obligatoria semanal en dos (2) períodos de doce (12) horas, y un período sea de lunes a viernes y el posterior en día sábado o domingo, percibirá una Bonificación por guardia Mensual del 90% sobre el sueldo de guardia.
Artículo 4°: La liquidación de la bonificación establecida en el artículo precedente será efectivizada bajo las siguientes condiciones:
a) El personal que no registre ninguna inasistencia, durante el período mensual a retribuir, percibirá la totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación.
b) El personal que registre una (1) guardia inasistida, durante el período mensual a retribuir, percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cuatro (4), y el ochenta por ciento (80%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco (5).
c) El personal que registre dos (2) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, percibirá el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cuatro y el sesenta por ciento (60%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.
d) El personal que registre tres (3) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, percibirá el veinticinco por ciento (25%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cuatro y el cuarenta por ciento (40%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.
e) El personal que registre cuatro (4) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, no percibirá la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cuatro y percibirán el veinte por ciento (20%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.
f) El personal que registre cinco (5) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, no percibirá la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.
g) En caso de efectuarse la guardia en dos (2) períodos de doce (12) horas – divididos-, se considerará media inasistencia por cada período de 12 horas y corresponderá un descuento equivalente al 50% del efectuado por inasistir a las guardias de 24hs.
h) La Bonificación por Guardia no se perderá cuando el personal inasiste a una o más guardias durante el período a retribuir, por encontrarse en uso de alguna de las siguientes licencias: anual (vacaciones), por maternidad, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 5°: Deróguese toda norma contraria a la presente.
Artículo 6°: De forma.