Proyecto de Resolución
Solicitando al Departamento Ejecutivo la confección de un protocolo municipal de actuación frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad
Expediente: HCD-392/2019
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Ezequiel Gimeno Marcelo Feliú
Palabra(s) clave(s): protocolo desalojo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto
La Resolución N° 707/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Y Considerando
Que tras la multiplicación de casos de tomas de terrenos en los últimos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires limitó el accionar judicial y policial en los desalojos, al establecer un protocolo de actuación que reduce al mínimo el uso de la fuerza, estableciendo requisitos previos para llevar a cabo el mismo.-
Que la mencionada Resolución detalla los pasos a seguir por los órganos jurisdiccionales del fuero penal del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires frente a las ocupaciones de inmuebles públicos o privados por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad.-
Que el proceder judicial en los casos de desalojo a desarrollarse deberá ser realizado con apego a las garantías constitucionales y estándares internacionales, y fue a consecuencia de pedidos realizados en innumerables oportunidades por los integrantes del Consejo Provincial de la Vivienda y Hábitat creado por la Ley N° 14449. –
Que el protocolo tiene como objetivo “establecer directrices que permitan garantizar la debida actuación de las medidas judiciales a las garantías constitucionales y estándares internacionales en materia de derechos humanos; prevenir y/o reducir el impacto social que puede generar la instrumentación de las citadas medidas; y, garantizar la evaluación previa de los efectos multidimensionales de los desalojos, a fin de explorar alternativas y estrategias de solución que permitan minimizar las consecuencias adversas de su implementación”.-
Que la mencionada Resolución establece como ámbito de aplicación la utilización del protocolo tanto para el fuero penal, como para el resto de los fueron cuando el órgano jurisdiccional interviniente lo estime pertinente.-
Que el Protocolo establece, como requisito previo a cualquier desalojo y con la finalidad de cumplir los fines previstos en los artículos 70 de la Ley 14449 y 231 ter – texto según Ley 14875- del CPP, verificar si se trata de un supuesto de “villa o asentamiento precario” inscripto en el Registro Público de Villas y Asentamientos Precarios, creado por el artículo 28 de la Ley 14449.-
Que con el propósito de brindar precisiones sobre la cantidad de personas que estarían protagonizando el hecho, con la identificación de los ocupantes y en especial de la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad, impone como requisito previo la realización de un censo, el que deberá contener el inventario de los bienes personales de quienes se verán afectados por la medida.-
Que además del requisito mencionado anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establece otros requisitos previos tales
como: notificación al Defensor Oficial de turno, constancia de intervención conferida al Asesor de Incapaces, constancia de intervención brindada a las oficinas municipales respectivas, constancia de intervención a la Secretaria de Derechos Humanos y Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y a la Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat, como así también la realización de alternativas para la solución del conflicto como la mediación o composición.-
Que el Protocolo incluye una instancia de negociación para establecer la posible relocalización del asentamiento y negociar una devolución pacífica de las tierras, con la intervención de diversos organismos municipales y provinciales.-
Que agotadas estas instancias, y con la intención de evitar generar situaciones de violencia, el protocolo establece que la orden de desalojo deberá ser comunicada a los ocupantes “en un plazo razonable” para permitir un retiro voluntario de los eventuales ocupantes. El aviso establecerá el día y una banda horaria de dos horas dentro de las cuales se realizará el procedimiento, el cual deberá efectuarse en horario diurno y no pudiendo instrumentarse cuando las condiciones climáticas sean adversas.-
Que una vez cumplidos estos requisitos y sólo en caso en que resulte indispensable, podrá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, la que deberá efectuarse con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren, siendo necesaria también la presencia del servicio de asistencia médica según las circunstancias de cada caso.-
Que la Suprema Corte de Justicia de Bueno Aires en la causa “Calles Añasgo Roland y otros” (Fallo. B-73.724 sent. del 15/07/2015) el máximo Tribunal Provincial estableció que en temas de alta sensibilidad humana, en los que se evidencian situaciones que involucran a personas en estado de vulnerabilidad social, el obrar de los jueces, de todos los fueros, incluidos los que integran la jurisdicción penal, no puede prescindir del respeto a la dignidad de esas personas, ni a la protección que sus derechos merecen en orden al acceso a una solución habitacional (arts.14 bis, 16, 28,33,75 inc. 22 y 23. CN.12 inc. 3° y 36, Const. Pcial.: 2.1, 10, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales; arts. 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros)”. –
Que en esta línea, si el Órgano Judicial debe cumplimentar con los pasos previos establecidos en el protocolo, para llevar a cabo un desalojo compulsivo de tierras ocupadas, en tal sentido debe llevarse a cabo la actuación de la autoridad Municipal, en un marco de respeto por las garantías constitucionales y cumpla con lo establecido por los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional -en forma previa a cualquier acción material de desalojo que quiera realizar- adecuando su accionar a los parámetros establecidos por dicha normativa, como una forma necesaria de mantener la paz social, y de cumplimiento de la Ley.-
Que en el Partido de Bahía Blanca, en los últimos meses se dieron situaciones de ocupaciones de inmuebles (barrios Miramar, Avenida Arias, Más Barrios, Loma Paraguaya, entre otros) conforme a la situación descripta en el protocolo aludido y, ante la inexistencia de mecanismos administrativos que regulen la intervención del Municipio en los desalojos y en relación a las personas que participen de tales ocupaciones, resulta necesario establecer un marco normativo que se enmarque en los estándares y principios que contempla la Resolución 707/2019 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires .
Es por ello que, este Honorable Cuerpo, en uso de sus facultades:
RESUELVE
PRIMERO: Manifestar beneplácito por la Resolución 707 / 2019 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que en su anexo único establece el “Protocolo de Actuación Judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad”
SEGUNDO: Solicitar al Departamento Ejecutivo que hasta tanto desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se lleve a cabo la confección de un protocolo pertinente desde la administración pública, se designe a la autoridad municipal competente para intervenir ante las situaciones de ocupación de inmuebles por parte de grupos en situación de vulnerabilidad social, en lo que respecta a:
a) Censo en relación a la participación de personas que participen en el hecho.
b) Confección de informe socio – ambiental, que incluya inventario de bienes personales de quienes intervengan en los hechos.
c) Comunicación con organismos públicos competentes vinculados a la problemática.
d) Disponibilidad de servicios de salud y emergencias.
TERCERO : Solicitar al Departamento Ejecutivo la confección de un protocolo municipal frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad de actuación, en base a los estándares brindados por la Resolución 707/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
CUARTO: Gírese copia de la presente resolución a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Politicas Sociales y Secretaría de Seguridad del Municipio de Bahía Blanca.