Proyecto de Ordenanza
Declarando la Emergencia Vial en todo el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-394/2019
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Palabra(s) clave(s): emergencia vial
Proyecto de Ordenanza: Declarando la Emergencia Vial en todo el Partido de Bahía Blanca
Autor: Schieda Gabriela
Bloque: Radical Arturo Illia
Expte.: 394 –HCD/2019
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La problemática actual en cuanto al incremento en los índices de siniestralidad en el tránsito de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que esta situación del incremento de accidentes viales es de público conocimiento teniendo todos los días casos de diversa gravedad.
Que en el año 2008 se ha declarado ya la emergencia vial en el Partido de Bahía Blanca bajo la Ordenanza N° 14.948, la cual declaraba la misma por el plazo de dos (2) años, lo cual lógicamente quedó caduca.
Que sustentada en la mencionada Ordenanza en el párrafo anterior se basó el armado del Programa Bahía Conduce (el cual incluye el Plan de Movilidad Sostenible).
Que dicho Programa Municipal Bahía Conduce establece la necesidad de instrumentar políticas de Estado en la materia, teniendo como objetivo como lo establece su introducción, el objetivo, entre otros temas, el reducir la tasa de siniestralidad.
Que el mismo ha sido ejecutado hasta el día de la fecha de forma parcial, dejando objetivos aún sin cumplimentar en varias áreas que hacen al mismo.
Que se considera que la imposibilidad de un cumplimiento más efectivo se debe en parte, a la falta de personal en el área de Control de Tránsito Urbano (CTU) ya que los inspectores con los que se cuentan son escasos para la densidad de ciudadanos y vehículos de la ciudad, teniendo además una subdivisión entre quienes ejercen control de parquímetros y control de zonas prohibidas. Con lo cual obviamente es necesario tener más inspectores para los operativos.
Que lo mismo ocurre con el personal de la Agencia Municipal de Seguridad Vial (AMSV), siendo la cantidad de agentes no más que tres (3) o cuatro (4); de más está decir que ese número de empleados capacitados en la mencionada área no pueden llevar a cabo toda la actividad que cubre dicha dependencia.
Que de acuerdo al Mapa de Accidentes Viales que proporciona la página del Municipio de Bahía Blanca, dichos accidentes se han incrementado, no sólo en número sino en la gravedad de los mismos (esto último es de público conocimiento solamente viendo las noticias locales).
Que tomando los datos que arrojan las estadísticas de dichos mapas, si se considera los años 2016, 2017, 2018 y 2019 (año en curso contando hasta el día 06 de mayo del corriente), nos arrojan los siguientes resultados:
a) 2016 (desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre): Total de Accidentes: 763
b) 2017 (desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre): Total de Accidentes: 763
c) 2018 (desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre) : Total de Accidentes: 815
d) 2019 (desde el 1° de Enero al 06 de Mayo): Total de Accidentes: 829.
Que vale aclarar que los datos del año 2015 arrojan los mismos números que 2016 y 2017 tanto en el total como en las subdivisiones según la gravedad de los mismos, las cuales son las siguientes y sus respectivas cantidades:
1) Atención médica en el lugar: 202 casos;
2) Derivación a Hospital: 314 casos;
3) Otros: 247 casos.
Que el año 2015 se ha excluido de esta observación de los mapas debido que así lo establece la Página del MBB en la explicación previa a la visualización de los mapas.
Que en el año 2018 se suman a los números transcriptos precedentemente tres (3) casos mortales.
Que según el texto introductorio de la Página de la Municipalidad de Bahía Blanca, los números de las estadísticas no toman en cuenta los casos donde no interviene la central telefónica 911, es decir, los casos que se resuelven entre particulares, no son tenidos en cuenta para la confección de los mapas accidentólogicos.
Que dichos datos proporcionados públicamente, no permiten el acceso a conocer como finalizan los casos que son derivados a hospitales.
Que además de las vidas que están en vilo ante esta problemática, y faltando prevención, concientización y educación vial, estos casos provocan una erogación de las arcas públicas, ya que en su mayoría son derivados al Hospital Municipal.
Que si se observa en la descripción de los años mencionados, en el año 2018 ya hemos tenido un incremento en la totalidad de accidentes elevándose de 763 a 815 con la sumatoria de tres (3) occisos.
Que si se analiza el año en curso, en cuatro (4) meses y seis (6) días contabilizados, ya se ha igualado el total de accidentes del año entero de 2018, lo cual no es difícil predecir que si no se toman medidas urgentes, 2019 cerrará con un número de accidentes mucho mayor que los que se vienen padeciendo.
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese la Emergencia Vial en todo el Partido de Bahía Blanca por el plazo de un (1) año, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Transcurrido el año y de no haber disminuido la siniestralidad se prorrogará por otro año más automáticamente.
Artículo 3°: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de los ciudadanos que transitan en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, arbitrará los medios necesarios para cumplimentar en su totalidad los objetivos trazados en el Programa Municipal Bahía Conduce.
Artículo 5°: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante la Mesa Local de Seguridad y Educación Vial. La misma tendrá como finalidad trazar líneas de acción concretas en materia de seguridad y educación vial que apunten a concientizar y educar a la población en el cumplimiento de las normas de tránsito; como así también coordinar acciones para optimizar las medidas que se adopten a nivel local.
– Será integrada por los concejales de la Comisión de Tránsito y Transporte, como cualquier otro edil que así lo desee,
– Agencia de Seguridad Vial;
– Dirección de Tránsito y Transporte municipal;
– Defensa Civil;
– Vialidad Provincial;
– Organizaciones, grupos, entidades o instituciones que ya están trabajando en la materia.
Artículo 4°: La Mesa Local de Seguridad y Educación Vial podrá:
– – Elaborar propuestas de intervención y acciones concretas que apunten al cumplimiento del objetivo aludido en la presente Ordenanza.
– Debatir proyectos referidos a seguridad y educación vial que se estén trabajando en el Departamento Ejecutivo o en alguno de los organismos o instituciones participantes de la Mesa. Cuando se trate de un Proyecto de Ordenanza presentado por el DE para ser tratado por el HCD, la Mesa podrá debatirlo, pero su opinión no será vinculante.
– Promover iniciativas de tipo educativo-preventivo tendientes a optimizar las políticas preventivas que se lleven a cabo en la ciudad.
Artículo 5°: La Mesa Local de Seguridad y Educación Vial articulará con el Departamento Ejecutivo, a través de la Agencia de Seguridad Vial y la Dirección de Tránsito y Transporte, la implementación de las propuestas que surjan en el ámbito de la Mesa.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutiva dispondrá de una partida presupuestaria necesaria para incrementar la cantidad de personal integrante del área de Control de Tránsito Urbano (CTU) – inspectores y lo mismo para el área de la Agencia Municipal de Seguridad Vial (AMSV) para contar con más agentes capacitados en dicha dependencia.
Artículo 7°: Los alcances de la Emergencia Vial en el Partido de Bahía Blanca, así como la autoridad de aplicación, personal y móviles para su implementación, serán determinados por la reglamentación pertinente.
Artículo 8°: De forma.