Proyecto de Resolución
Solicitando al Centro de Prevención de las Adicciones (CPA), dependientes de la Subsecretaría de Determinantes Sociales de la Salud Física y Mental y las Adicciones, informe sobre el funcionamiento de dicho organismo en la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-416/2019
Autor: Romina Pires
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Maximiliano Nuñez Fariña Betiana Gerardi
Palabra(s) clave(s): cpa
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTA
Ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental.
Y CONSIDERANDO
Que las diferentes dificultades que estos centros tienen para efectivizar el cumplimiento de la Ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental, la que reconoce como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Así mismo, la Ley11.413 del 6 de Julio de 1993, por la que se modifican las competencias del Ministerio de Salud y Acción Social en lo que se refiere a la prevención y asistencia de las adicciones.
Que el Decreto 3198/99 que modifica la estructura organizativa de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, con sus respectivos organigramas, responsabilidades de la Secretaría, objetivos, metas, acciones, responsabilidades de las subdirecciones y tareas.
En los últimos veinte años la Argentina, y en particular la Provincia de Buenos Aires, ha registrado un incremento inusitado del uso indebido de sustancias adictivas, situación que aumentó considerablemente los índices de drogodependencia y alcoholismo.
Que se hace imprescindible contar con todos los dispositivos institucionales para hacer frente a una problemática tan compleja y entre sus misiones y funciones se incluye el desarrollo y ejecución de las políticas provinciales fijadas por el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones a través de planes, programas y proyectos. Como bien lo expresa el artículo 8 de la ley nacional: “Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”.
Que desde su creación, la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones (SPADLA) desarrolló el entonces denominado “Programa 10.000 Líderes para el Cambio -Formación de Formadores-”, que se caracterizó por el impulso de tres ejes básicos de gestión: capacitación, prevención comunitaria-educativa, y el desarrollo de una red asistencial de gran despliegue territorial en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Esta estructura se convirtió en la primera en su tipo en Latinoamérica, de carácter público y gratuito, con una capacidad instalada de 173 servicios especializados, designados con el nombre de CPA (centros de prevención y asistencia) donde se desarrollaban los tratamientos de carácter ambulatorio (casa de día, casa de medio día y consultorios externos) y desde donde se coordinaban todos los programas de carácter territorial y preventivo articulando con las instituciones educativas, sanitarias y comunitarias.
Que los CPA entendidos como tales, no deben ni pueden reducirse a consultorios externos, sino que deben incluir dispositivos ambulatorios de mediana y mayor contención (talleres, dispositivos grupales de distinta complejidad, casa de día y medio día, etc.), solidarios con los artículos 7,9 y 11 que la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones exige.
Que es por todo lo expuesto y a los fines que el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades;
RESUELVE
Primero: Solicitar al CPA responda a las siguientes inquietudes:
A-Informar sobre las condiciones de contratación y proceso de selección para el ingreso de trabajadores.
B: Informe cuál es el presupuesto asignado al CPA de Bahía Blanca, 2016, 2017, 2018.
C: Infórmese la cantidad de talleristas, personal administrativo, maestranza y detalle de la función de cada uno.
D: Infórmese en que condiciones se encuentra la provisión de gas natural.
SEGUNDO: Gírese copia al Centro de prevención de las Adicciones Bahía Blanca.