Proyecto de Ordenanza
Solicitando informes en relación al cumplimiento de disposiciones establecidas por la Ley N.º 10592 en el Municipio de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-/2019
Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): María Laura Biondini María Lucía Pendino
Palabra(s) clave(s): cumplimiento de dispociciones
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Lo establecido por el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad en la Ley Provincial N.º 10.592
Y CONSIDERANDO
Que el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad ( establecido por Ordenanza Municipal N.º 18.370) tiene por objeto conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las Personas con Discapacidad, así como promover el conocimiento y sensibilizar sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal.
Que la Ley Provincial N.º 10.592 tiene por objeto brindar beneficios y estímulos que permitan eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral de las personas con discapacidad.
Que en su artículo 8° establece la obligatoriedad de las municipalidades de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Que asímismo deberán reservarse las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la Ley aludida, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
Que el porcentaje establecido será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Conforme a lo establecido por el Decreto Reglamentario 1149/90, el porcentaje mínimo se aplicará sin discriminación a todas las discapacidades.
Que en su artículo 25°, la Ley Provincial 10.592 invita a las Municipalidades a que dicten, en sus respectivas jurisdicciones, normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades que la misma establece.
Que en esta línea, el artículo 7° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales del Partido de Bahía Blanca, en lo que respecta al sistema de ingreso del personal establece que deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad (4%) de la totalidad de la planta municipal, siempre que los mismos detenten idoneidad y capacidad suficiente para la tarea a desempeñar.
Es por lo expuesto, que este este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Solicítese al Departamento Ejecutivo que informe, a través del área que corresponda, acerca del grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas Ley Provincial N.º 10.592 en lo que respecta a la incorporación de personas con discapacidad en el ámbito laboral del Municipio de Bahía Blanca, indicando porcentaje del cupo, áreas de desempeño y vacantes laborales.
SEGUNDO: Gírese copia de la presente resolución al Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, y a Secretaria de Gobierno y Secretaría de Políticas Sociales del Municipio de Bahía Blanca.