Proyecto de Ordenanza
Modificando el artículo 200º inciso 1 de la Ordenanza Fiscal 2019
Expediente: HCD-546/2019
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Cambiemos
Palabra(s) clave(s): articulo 200 fiscal
Bahía Blanca, 26 de Junio de 2019.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El beneficio contemplado en el inciso 1 del artículo 200 de la Ordenanza Fiscal 2019.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 200 Inciso I de la Ordenanza Fiscal 2019, establece que: “ Las situaciones que a continuación se indican, siempre que se trate de construcciones con solicitud de permiso municipal previo y sujeto a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y otras normas reglamentarias, gozaran de las siguientes rebajas: I. Abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en el presente Título los inmuebles destinados a la construcción de planes oficiales de viviendas multifamiliares financiados por entes oficiales. Para el período fiscal 2.019 se faculta al Departamento Ejecutivo para que rebaje hasta el cien por ciento (100%) los derechos constructivos del presente inciso; dicha rebaja deberá ser aprobada previamente por el Honorable Concejo Deliberante.”
Que desde el Estado Municipal, se han implementado diversas políticas, tendientes a promover y apoyar iniciativas que apunten al desarrollo de soluciones habitacionales.
Que el espíritu del texto del Artículo Nº 200 Inciso I de la Ordenanza Fiscal 2019, va en consonancia con los objetivos de promoción y apoyo a aquellos planes tendientes a llevar soluciones habitacionales, no obstante ello, los requisitos establecidos para eximir totalmente de derechos de construcción a quienes cumplan con los recaudos previstos, redundan en una falta de dinámica para el acceso al derecho pretendido, por una inevitable dilatación en los tiempos de tramitación, como así también en falta de certidumbre del porcentaje final de eximición otorgado. Estas cuestiones, entiendo que implican un traslado al costo que deben afrontar los beneficiarios de las viviendas a construir, o al propio organismo o institución que financia las mismas.
Que por los motivos expuestos, se sugiere la modificación del Inciso I del Artículo Nº200 de la Ordenanza Fiscal 2019, que permitiría la eximición del 100% de una manera más dinámica y por ende, más beneficiosa para quienes gestionan este tipo de planes de viviendas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifíquese el inciso 1 del artículo 200º de la Ordenanza Fiscal 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ I ) Se eximirá en un cien por ciento (100%) de los derechos establecidos en el presente Título los inmuebles destinados a la construcción de planes oficiales de viviendas multifamiliares financiados por entes oficiales.”
Artículo 2º – Comuníquese al DE a sus efectos.-