Proyecto de Resolución
Solicitando informes a Bahía Transporte Sapem en relación a declaraciones periodísticas respecto acerca de un fallo del ámbito laboral que resultó desfavorable a la empresa.
Expediente: HCD-555/2019
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
Palabra(s) clave(s): informe transporte sapem
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Las declaraciones periodísticas respecto acerca de un fallo desfavorable a Bahía Transporte SAPEM
Y CONSIDERANDO
Que de la publicación periodística surge que en el expediente caratulado “Conti RAUL RICARDO C/BAHIA TRANSPORTE SAPEM y Otro/a S/DESPIDO” que tramita ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca se constató el despido sin causa de un empleado de BAHIA TRANSPORTE SAPEM el día 3 de Marzo de 2.017.-
Que la Ley 20.744 impone como obligación del empleador el pago de la totalidad de las indemnizaciones legales dentro del cuarto día hábil de notificado el despido.-
Que por su parte, ante la falta de pago en término de las indemnizaciones correspondientes por el despido, la Ley 25.323 sanciona con una multa equivalente al cincuenta porciento (50%) de las indemnizaciones legales, si el trabajador se ve obligado a interponer una acción judicial tendiente al cobro de las mismas.-
Que la legislación laboral impone al empleador la obligación de entregar al trabajador la Certificación de Trabajo, dentro de los treinta (30) días de producido el despido, bajo apercibimiento de imponer una multa equivalente a tres (3) meses de sueldo si dicho certificado no es entregado.-
Que ante la falta de pago en término de las indemnizaciones legales y la entrega del certificado de trabajo, el trabajador despedido inició un juicio tendiente a obtener el cobro de las mismas y la entrega del mencionado certificado.-
Que existieron dos instancias conciliatorias para que BAHIA TRANSPORTE SAPEM cumpla con las obligaciones que le impone la Ley, las cuales fracasaron ante la reticencia de parte de la empresa a abonar las indemnizaciones debidas.-
Que en el expediente aludido se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2.019.-
Que en la sentencia se hizo lugar al reclamo del trabajador y condenó a BAHIA TRANSPORTE SAPEM a abonar, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, la suma de Pesos Cinco Millones Cincuenta Mil Novecientos Siete con Veintiún Centavos ($ 5.050.907,21) en concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, Integración del mes de despido, salario proporcional por el mes de despido, Salario Anual Complementario Proporcional, Vacaciones Proporcionales, Multa del art. 2 de la Ley 25.323, Multa del artículo 45 de la Ley 25.345, Intereses, Tasa y Sobretasa de Justicia, Honorarios de abogados y peritos intervinientes.-
Que por el incumplimiento de la Ley laboral, consistente en la falta de pago en término de la indemnización por despido y de entrega del Certificado de Trabajo, BAHIA TRANSPORTE SAPEM deberá abonar en concepto de multas e intereses la suma de Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Dos Mil Trescientos Noventa y Siete con Veintisiete Centavos ($ 1.992.397,27).-
Que además de la suma antes mencionada BAHIA TRANSPORTE SAPEM deberá abonar en concepto de costas del juicio la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Cinco Mil Seiscientos Diecinueve con Veintidós Centavos ($ 1.805.616,22).-
Que ante el incumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones a su cargo BAHIA TRANSPORTE SAPEM deberán abonar la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Trece con Cuarenta y Nueve Centavos ($ 3.798.013,49).-
Que el pago de los Pesos Tres Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Trece con Cuarenta y Nueve Centavos ($ 3.798.013,49) se podría haber evitado si BAHIA TRANSPORTE SAPEM, en lugar de adoptar un postura contraria a derecho, hubiese abonado en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo.-
Que antes de despedir al trabajador, el Presidente de BAHIA TRANSPORTE SAPEM, debió haber realizado un análisis mínimo de los recursos que contaban para pagar en tiempo y forma las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, evitando mayores costos para la empresa.-
Que el fallo dictado en sede laboral podría causar un perjuicio económico de importancia a una sociedad que, para su funcionamiento, cuenta con el financiamiento de recursos públicos municipales.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar a Bahía Transporte SAPEM los siguientes informes en relación a la sentencia de autos “Conti, Raúl Ricardo c/ Bahía Transporte SAPEM y Otro/a S/Despido” :
a) Análisis económico y legal realizado en forma previa al despido del trabajador Raúl Ricardo Conti, para poder afrontar en tiempo y forma el pago de la indemnización por despido del trabajador.-
b) Motivos por los cuales fue despedido el agente aludido. Si el despido se efectuó sin causa, informe los motivos por los cuales no llevó adelante la liquidación y posterior pago de la indemnización respectiva.
c) Recursos genuinos con los que cuenta para afrontar el pago de la sentencia, indicando si el dinero comprometido a tal fin afectará la normal la prestación del servicio.
d) Si la sentencia aludida adquirió firmeza de cosa juzgada. En su caso, informe fecha y acciones implementadas desde Bahía Transporte SAPEM.
e) Fecha en la que será realizado el depósito correspondiente al monto establecido en la sentencia.
f) Si existen otros juicios laborales contra Bahía Transporte SAPEM, detallando importe de cada uno de ellos, causales por las que se inician los procesos , estado procesal de los mismos y si desde la empresa se están efectuando reservas contables a los efectos de afrontar eventuales sentencias condenatorias.
SEGUNDO: Gírese copia de la presente resolución a Bahía Transporte SAPEM y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.