Proyecto de Decreto
Modificando el decreto reglamentario de Banca 25 (EXP 353 HCD 96)
Expediente: HCD-604/2019
Autor: Unidad Ciudadana – PJ
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Coautor(es): Gisela Ghigliani Carlos Quiroga Walter Larrea
Palabra(s) clave(s): banca 25
VISTO
Que la Banca 25 es una herramienta utilizada ampliamente por vecinos y vecinas de nuestra ciudad,
Y CONSIDERANDO
Que la Banca 25 contribuye notablemente a consolidar la participación ciudadana y fortalecer la representatividad del Honorable Concejo Deliberante visibilizando diversos reclamos ciudadanos;
Que la Banca 25 representa una instancia democrática de gran importancia para nuestra ciudadanía;
Que los mecanismos de participación ciudadana deben fortalecerse y actualizarse con el fin de hacerlos más cercanos a los vecinos de nuestra ciudad;
Que la construcción moderna de nuestra Democracia debe tender a la ampliación constante de las instancias de participación popular en el marco institucional;
Que es necesario actualizar dichas herramientas acorde a los tiempos que corren entendiendo que es una iniciativa institucional aprobada en 1996;
Que el uso de la Banca 25 en este Honorable Cuerpo ha permitido visibilizar la situación y los reclamos de amplios colectivos sociales de nuestra ciudad;
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CUERPO, EN USO DE SUS FACULTADES ACONSEJA LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE
DECRETO
ARTICULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto Reglamentario de Banca 25 (EXP 353 HCD 96) que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º: Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar acceder en una sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante a la llamada “Banca Concejal Nº 25”, haciendo uso de la palabra durante un máximo de diez (10) minutos exponiendo un tema de interés general. La fecha de
exposición deberá ser otorgada en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde su aprobación en consenso entre el Presidente del Honorable Cuerpo Deliberante y los respectivos presidentes de Bloque”
ARTICULO 2. Modificar el Artículo 3 del Decreto Reglamentario de Banca 25 (EXP 353 HCD 96) que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3. Los interesados en hacer uso de la banca deberán completar un formulario, el que será remitido a la comisión de interpretación, asuntos legales, derechos y garantías y la comisión con competencia sobre el tema a desarrollar, debiendo procederse a su despacho dentro de la brevedad posible, no pudiendo exceder dicho plazo 10 días hábiles. Dicho formulario podrá ser descargado por los vecinos en la web del Honorable Concejo Deliberante o retirarse en la Mesa de Entrada, con los siguientes contenidos mínimos:
a) Datos del peticionante,
b) Institución a representar en caso de que corresponda,
b) Objeto de la temática a desarrollar”
ARTICULO 3. Incorporar cómo artículo 6 del Decreto Reglamentario de Banca 25 (EXP 353 HCD 96) el siguiente texto:
“ARTICULO 6. Definida la fecha de exposición de la Banca 25 y con cuarenta y ocho horas (48 Hs.) de anticipación a la celebración de la respectiva Sesión, se invitará a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, titulares de las áreas a las que hagan referencia los temas que se abordarán en las Bancas Abiertas, a participar de manera activa en la sesión en la que dicha exposición tendrá lugar.
Concluida la Sesión correspondiente y desgrabadas las intervenciones de cada participante, la Presidencia remitirá copia, cuando correspondiere, al señor Intendente Municipal y al titular del área del Departamento Ejecutivo según corresponda”
ARTICULO 4. Incorporar cómo artículo 7 del Decreto Reglamentario de Banca 25 (EXP 353 HCD 96) el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7. Las exposiciones de los particulares que solicitaron la Banca 25 deberán ser transcriptas integramente en la web del Honorable Concejo Deliberante, contando además con un apartado donde se pueda visualizar el video de la correspondiente exposición y difundidas en las redes sociales del HCD.”