Proyecto de Ordenanza
Modificación Ordenanza N°12.714 Reparación de Daños
Expediente: HCD-636/2019
Autor: Gabriela Schieda
Bloque: Bloque Radical Arturo Illia
Palabra(s) clave(s): reparación de daños
Proyecto de Ordenanza: Modificación de la Ordenanza N°12.714
Autor: Schieda Gabriela
Bloque: UCR-Radical Arturo Illia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que la Ordenanza Municipal N° 12.714 sancionada en el año 2014 que se refiere al reconocimiento de daños.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo mediante Ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer el conocimiento de daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el Municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.
Que el D. Ejecutivo instrumentará las pertinentes actuaciones administrativas por intermedio de Asesoría letrada, a fin de dejar establecido si en el caso existe exclusiva culpa o responsabilidad de la Municipalidad.
Que la mencionada Ordenanza también establece que el Proyecto de Ordenanza especial deberá elevarse precedido de un informe por parte de la Secretaría correspondiente con todas las pruebas y documentación considerada necesaria y dictamen de la Asesoría Letrada.
Que el D. Ejecutivo preverá la partida correspondiente.
Que en los últimos tiempos desde este Honorable Cuerpo Deliberante venimos aprobando innumerables pagos por reparación de daños en vehículos producidos en casi su totalidad por el estado del pavimento.
Que muchas veces, esos proyectos de Ordenanzas Especiales llegan a este cuerpo desde el D. Ejecutivo con una demora muchas veces con más de un año de antigüedad.
Que es entendible los pasos que el D. Ejecutivo debe seguir desde que el vecino presenta el pedido de reparación de daños al vehículo en la Municipalidad hasta la comprobación de todas las pruebas que aporta el vecino, necesitando muchas veces solicitarse más documentación respaldatoria, testigos, etc.
Que surge la necesidad de acelerar los tiempos de pago de daño cuando la Municipalidad llega al dictamen final a favor del ciudadano que ha realizado el reclamo; que muchas veces, el tiempo transcurrido entre el mencionado dictamen y el ingreso del proyecto de Ordenanza especial a este Honorable Cuerpo Deliberante es excesivo, produciendo un detrimento para el beneficiario del pago del daño, debido a la inflación de los últimos tiempos, ya que el pago es sobre el capital que ha sido erogado por el vecino en su momento y difiere mucho de lo que tanto tiempo después significa ese monto para su bolsillo.
ES POR TODO LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese el Artículo 5 Bis a la Ordenanza Municipal N°12.714
“Artículo 5° Bis: Una vez reconocida la culpabilidad del Municipio de Bahía Blanca, mediante el dictamen correspondiente; desde dicho dictamen y hasta la llegada del proyecto especial de Ordenanza de pago de dicho daños por reparación de daños de vehículo, no podrá superar los noventa (90) días corridos.
Si sobrepasa dicho termino de tiempo, no se pagará sobre el capital dicha reparación, sino con una actualización del valor erogado por el vecino, de acuerdo al INDEC al momento de abonar el pago.”
Artículo 2°: De forma