Proyecto de Ordenanza
Reglamentando marco normativo en el proceso de designación de los jueces de falta para el partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-697/2019
Autor: Unidad Ciudadana – PJ
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Coautor(es): Gisela Ghigliani Carlos Quiroga Walter Larrea
Palabra(s) clave(s): jueces de falta
VISTO
La necesidad de fortalecer el mecanismo de designación de los jueces de falta en nuestro distrito;
CONSIDERANDO
Que según el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 21, los Jueces de Faltas son designados por el Intendente Municipal con previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante;
Que es fundamental generar un nuevo marco normativo en el proceso de designación de los Jueces de Falta de nuestro distrito proponiendo una clara autolimitación de potestades;
Que creemos que es necesario fortalecer el mecanismo de designación de cara a los vecinos/as, dando la posibilidad a cualquier abogado/a de la matrícula que quiera presentarse para desempeñar dicha función pueda hacerlo;
Que de esta forma convalidaremos frente a los ciudadanos la designación, brindando mayor transparencia;
Que al avanzar en un concurso abierto de antecedentes y oposición en donde se evalúen competencias, idoneidad, habilidades y criterios jurídicos, el conjunto de la ciudadanía se vería beneficiado pudiendo establecer entre todos principios de excelencia a la hora de selección de los magistrados;
Que existen antecedentes concretos en la materia como el Decreto Nº 222/03 por el que el Poder Ejecutivo Nacional se autolimitó en sus atribuciones de designación;
Que el Decreto 222/03 se fundamentó en la necesidad de reglamentar la facultad del PEN “estableciendo parámetros a tener en cuenta para mejor selección del candidato propuesto de modo que su designación contribuya de modo cierto en aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional”;
Que el ámbito local no puede estar exento a la hora de establecer criterios de excelencia;
Que mejorar y otorgar mayor calidad republicana a nuestras instituciones no es atribución de ningún color político;
Que el procedimiento reglado acorde al proyecto de ordenanza y los dispositivos del presente se adoptan sin perjuicio de la competencia y los procedimientos establecidos por la legislación provincial;
Que es fundamental crear en el ámbito local los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios profesionales y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir;
Que podemos brindarle a los vecinos y vecinas una mayor calidad institucional, asegurando la calidad del servicio de justicia municipal;
POR TODO LO EXPUESTO ESTE CUERPO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adóptase para el ejercicio de la facultad que el artículo 21 de la ley 8751 le confiere al Intendente de la ciudad de Bahía Blanca para el nombramiento de los Jueces de Faltas el procedimiento establecido en el presente.
ARTICULO 2°: Para la cobertura de la o las vacantes que se generen en los Juzgados de Faltas del partido de Bahía Blanca, se abrirá un Registro de postulantes, quienes en un plazo no mayor a los 30 días desde la publicación de la convocatoria, deberán inscribirse en el mismo, acompañando en el momento de dicha inscripción, toda la documentación que acredite el real cumplimiento de los requisitos vigentes en el art. 22 de la ley 8751, y los que por esta Ordenanza se crean.
ARTICULO 3°: Los inscriptos en el Registro deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación. Los postulantes deberán estar matriculados en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
Además tendrán que adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
ARTICULO. 4°: El HCD deberá convocar, una vez cerrado el plazo de inscripción al que se refiere el artículo 2° en un plazo no mayor a 30 días, a convocar a la Comisión Evaluadora creada en el artículo 17 a los fines de proceder a determinar las etapas del concurso público abierto y de antecendentes y evaluación para designar Juez de Faltas.
ARTICULO 5: El procedimiento del Concurso se desarrollará en tres (3) etapas, de ser consideradas necesarias por el Jurado de Evaluación, a saber:
a) Evaluación de antecedentes.
b) Examen escrito.
c) Entrevista personal.
Una vez finalizada cada una de las etapas de evaluación se confeccionará un acta en la que se consignarán los postulantes que no hubieren obtenido el puntaje mínimo para continuar en la etapa siguiente del Concurso, de ser ésta necesaria según la consideración del Jurado de Evaluación, junto a las respectivas grillas de evaluación de donde surja en forma discriminada y debidamente fundamentada los distintos rubros evaluados para su conformación, que será notificada de acuerdo al procedimiento establecido por el Art. 13°, de la presente Ordenanza.
PUNTAJE
ARTICULO 6: Los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de cien (100) puntos, correspondiendo treinta (30) puntos para la Evaluación de Antecedentes, cuarenta (40) puntos para el examen teórico práctico y treinta (30) puntos para la Entrevista Personal.
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
ARTICULO 7: Los antecedentes de los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de treinta puntos (30) puntos de acuerdo a la tabla de valoración que será establecida por el Jurado de Evaluación, de acuerdo a los siguientes parámetros: Hasta 10 puntos: Títulos universitarios y postgrados. Hasta 10 puntos: Otros Títulos, Cursos realizados, Publicaciones y afines.
Hasta 10 puntos: Antecedentes Laborales, experiencia en Administración Pública, Cargos Jerárquicos y de toma de decisión ocupados y afines. Los postulantes que en esta etapa no alcancen un mínimo de veinte (20) puntos en la evaluación, no accederán a las etapas subsiguientes del Concurso. Una vez finalizada la evaluación de antecedentes, la Secretaria del Jurado de Evaluación labrará el acta correspondiente, que será suscripta por sus integrantes; en la cual quedará expresamente comunicada la realización, o no de la siguiente etapa del concurso.
EXAMEN ESCRITO
ARTICULO 8: Concluida la etapa de evaluación de antecedentes, la Secretaría del Jurado de Evaluación podrá convocar a los postulantes que hayan superado el puntaje mínimo para continuar en el Concurso, para la realización de la evaluación escrita de conocimientos teóricos y prácticos.
ARTICULO 9: Con una antelación de veinticuatro (24) horas a la realización de dicha prueba, la Comisión Evaluadora elaborará cinco (5) casos prácticos y escogerá cinco (5) temas teóricos a partir de los contenidos del programa del Concurso, siendo cada uno de ellos colocados en sobres cerrados, de idénticas características y no identificables, que serán reservados en la oficina de la Secretaría hasta el día fijado para la realización de aquella.
El día establecido para la prueba escrita, con una antelación al menos de cuarenta y cinco (45) minutos a la hora estipulada para su inicio, mediante uno de los postulantes, se procederá en acto público a la elección de dos (2) de los sobres cerrados que contienen casos prácticos y dos (2) de los que contienen temas teóricos, labrándose el acta respectiva, e inmediatamente después la Secretaría de la Comisión Evaluadora implementará las medidas pertinentes con el objeto de dar inicio al examen en la hora establecida.
De acuerdo al cargo que aspiran a ejercer, los postulantes deberán resolver dos (2) casos prácticos utilizando los instrumentos legales correspondientes, y desarrollar dos (2) casos teóricos en base a los conocimientos adquiridos sobre la materia específica. La duración de la prueba escrita no excederá de seis (6) horas.
ARTICULO 10: El Jurado de Evaluación calificará los exámenes de acuerdo a la solvencia jurídica de las propuestas y los fundamentos esgrimidos en su respaldo, el alcance y contenido de las mismas, la profundidad en los conocimientos teóricos demostrados y la corrección en torno al lenguaje, redacción y ortografía, de cada postulante. El puntaje asignado al examen teórico práctico será resuelto por simple mayoría. En esta etapa, los postulantes deberán alcanzar un mínimo de treinta (30) puntos para acceder a la etapa de entrevista personal, pudiendo obtener un máximo de cuarenta (40) puntos.
Una vez finalizada la evaluación, la Secretaría labrará el acta correspondiente, que será suscripta por los integrantes del Jurado. La Secretaría dará a conocer la nómina de aquellos postulantes que no hayan superado el mínimo exigido para pasar a la entrevista personal, de ser la misma, considerada necesaria.
ENTREVISTA PERSONAL
ARTICULO 11. Los postulantes que hubieran alcanzado o superado el puntaje mínimo en la evaluación de antecedentes y en el examen teórico práctico, serán convocados por el Jurado de Evaluación, para participar de una audiencia pública, a la que deberán concurrir los postulantes a ocupar el o los cargos de Juez de Faltas. Podrán participar en dicha Audiencia todas las personas físicas o jurídicas que acrediten interés legítimo en la materia objeto de la convocatoria.
El objeto de la misma será la evaluación de antecedentes y requisitos de las y los postulantes a ocupar el o los cargos.
ARTICULO 12: Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, el Colegio de Abogados de Bahía Blanca, las asociaciones profesionales, el Departamento de Derecho de la UNS, las entidades académicas y de Derechos Humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación de convocatoria a la Audiencia Pública en el Boletín Oficial Municipal y en los canales de difusión masiva de la ciudad, presentar al HCD, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar acerca de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes que se funden en cualquier tipo de discriminación.
ARTICULO 13. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
ARTICULO 14. Concluida la Audiencia Pública la Comisión Evaluadora determinará la motivación que los postulantes demuestren para ocupar el cargo al que aspiran, evaluar sus ideas y proyectos acerca del funcionamiento del Juzgado de Faltas, su criterio práctico que asegure un mejor servicio, conocer sus principios éticos para el desempeño de la función pública, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven a una mejor seguridad del compromiso del postulante respecto a sus deberes a llevar a cabo y su vocación para integrar la vacante a ocupar, su compromiso democrático, su absoluto respeto por los derechos humanos y obtener cualquier otra información que se estime conveniente recabar. El puntaje de la evaluación será resuelta por simple mayoría.
ARTICULO 15. La Comisión Evaluadora procederá a confeccionar el orden de mérito definitivo y vinculante de acuerdo a la suma de los puntajes obtenidos por cada postulante en su evaluación de antecedentes, evaluación de proyectos y en la entrevista personal, no pudiendo ubicarse a dos o más aspirantes en absoluta paridad de méritos. Quedarán excluidos del orden de mérito definitivo los postulantes que no hubieran alcanzado un mínimo de setenta (70) puntos a lo largo del procedimiento de evaluación.
ARTICULO 16: Todas las calificaciones serán puestas en conocimiento de los postulantes. Contra las resoluciones del Jurado de Evaluación, los postulantes podrán interponer recurso de reconsideración, por escrito y debidamente fundado únicamente en la causal de defecto formal y/o arbitrariedad manifiesta, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de producida la notificación de las mismas. No se admitirán impugnaciones por cuestiones vinculadas o que involucren a otros postulantes inscriptos y las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje obtenido. Admitido el recurso de reconsideración por parte del Jurado de Evaluación, deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles, siendo su decisión resolución definitiva e irrecurrible.
ARTICULO 17: Vencido el plazo para impugnaciones, y realizada la Audiencia Pública señalada en el artículo 4°, una Comisión Evaluadora, integrada por: DOS INTEGRANTES DEL HCD (UNO por el Oficialismo y UNO por la oposición); UN INTEGRANTE DEL DEPARTAMENTO DE EJECUTIVO, UN REPRESENTANTE POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE BAHIA BLANCA Y UN REPRESENTANTE POR EL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA UNS, con conocimiento en la rama penal.
ARTICULO 18: La comisión evaluadora conformará una terna de postulantes, de acuerdo a parámetros a definir en la reglamentación de la presente Ordenanza, que será elevada al Intendente Municipal.
ARTICULO 19: De la terna elevada, el Intendente Municipal elegirá a UN postulante y elevará el nombre al HCD para su posterior convalidación.
ARTICULO 20: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ARTICULO 21: De forma