Proyecto de Resolución
Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios tendientes a la instalación de Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) envases vacíos de fitosanitarios.
Expediente: HCD-745/2019
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
Palabra(s) clave(s): centro de almacenamiento tránsito
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El uso de fitosanitarios en la zona de cultivo frutihortícola en el Partido de Bahía Blanca
Y CONSIDERANDO
Que la actividad agropecuaria y la actividad de empresas de servicios como las de aplicadores terrestres, aplicadores aéreos y productores agropecuarios requieren la utilización de fitosanitarios.
Que el crecimiento del uso de fitosanitarios en los últimos años ha sido significativo, lo que conlleva un aumento en la cantidad de envases contaminados sin destino cierto, siendo aproximadamente de siete millones de envases vacíos de fitosanitarios en toda la provincia, con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el medio ambiente.
Que conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 14.989, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que este Organismo ha analizado la gestión ambiental de las actividades agropecuarias, y ha presentado algunas conclusiones en el informe titulado “Plaguicidas en la provincia de Buenos Aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales”, de donde surge que muchos de los fitosanitarios empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en la provincia de Buenos Aires representan un riesgo para la salud humana, por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo.
Que la Resolución N.º 505/2019 del OPDS establece el Protocolo de gestión diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios en la provincia de Buenos Aires.
Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos ambientales. Asimismo, se disminuirán los riesgos de intoxicaciones accidentales en niños y personas que manipulan, reutilizan o toman contacto con los envases o los productos que con sus materias primas se elaboren.
Que la utilización del “Lavado múltiple manual” y del “Lavado a presión de los envases de fitosanitarios” , son técnicas difundidas y adoptadas por países como los Estados Unidos de Norteamérica (EPA), Brasil, Guatemala, México, Costa Rica, Perú y Venezuela, las cuales reducen la contaminación de los envases, y en nuestro país han sido estandarizadas por la Norma IRAM Nº 12.069.
Que en virtud lo establecido en el marco legal brindado por la Ley Nº 11.720, Ley N° 27.279 y la Resolución N° 327/17 dictada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, es necesario restablecer una normativa ambientalmente adecuada sobre la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios con la finalidad de perfeccionar las acciones de control sobre su gestión y así optimizar la salud de la población, los animales domésticos y la protección del ambiente, en pos del proceso de transparencia ambiental.
Que, desde el punto de vista práctico y operativo, es necesario estandarizar y habilitar Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios en nuestro medio, a los efectos de concretar la correcta recepción y almacenamiento de los mismos en forma previa a ser derivados a su tratamiento, reutilización específica autorizada, valorización o disposición final.
Que es necesario fijar una trazabilidad de los envases vacíos que contuvieron productos fitosanitarios, procurando evitar su empleo como materia prima para nuevos envases o utensilios a ser empleados en la industria alimenticia humana o animal, u otros elementos que entren en contacto con el ser humano.
Que en el marco del informe de gestión del Municipio de Bahía Blanca correspondiente al año 2017, se hizo mención a que desde el año 2007 se lleva a cabo la recolección de envases vacíos de fitosanitarios a los productores del cinturón hortícola de General Daniel Cerri. Asímismo, fue planteada como una meta a concretar en el transcurso del año 2018 la creación de un “Centro de Acopio Transitorio” (CAT), lo cual hasta la fecha no fue realizado.
Que en nuestra región, en los últimos años fueron instalados Centros de Almacenamiento Transitorio de Envases Fitosanitarios en localidades tales como Laprida, Benito Juarez, Pellegrini, Pigüe, Darregueira, Daireaux, Pedro Luro y Villalonga.
Que deviene necesario avanzar en políticas ambientales que posibiliten un seguimiento acerca del destino que tienen los envases vacíos de fitosanitarios, así como en la instalación de un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) en el Partido de Bahía Blanca.
QUE ES POR ELLO QUE, ESTE HONORABLE CUERPO EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Solicítese al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios tendientes a realizar las gestiones necesarias ante el Organismo Provincial del Desarrollo Sostenible y ante aquellos sectores privados que apliquen o liberen al ambiente productos fitosanitarios, a los efectos de instalar un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) en el Partido de Bahía Blanca, en los términos de la Ley Nacional N.º 27279.
SEGUNDO: Gírese copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Gestión Ambiental del Municipio de Bahía Blanca, Subsecretaría de Producción y Empleo, y a la Mesa Regional de Buenas Prácticas Agrícolas.