Proyecto de Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad del servicio de intérprete de lengua de señas en los actos públicos y/u oficiales protocolares de la Municipalidad de Bahia Blanca y la prestación del mismo para trámites y gestiones de las personas con discapacidad auditiva.
Expediente: HCD-760/2019
Autor: María Lucía Pendino
Bloque: Cambiemos
Coautor(es): Soledad Andrea Martínez
Palabra(s) clave(s): interprete señas actos
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de implementar el servicio de intérprete de lengua de señas (Lengua de Señas argentina) en los actos públicos y/u oficiales protocolares de la Municipalidad de Bahia Blanca y de brindar continuidad al servicio de intérprete de lengua de señas que ofrece la oficina de discapacidad, dependiente del Municipio de Bahia Blanca con prestación gratuita a las personas con discapacidad auditiva.
Considerando:
Que la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro país adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”.
Que es importante orientar y promover la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades.
Que este Concejo Deliberante aprobó oportunamente el Proyecto de Resolución (Expte 1096-HCD-2016) en el cual se solicita a los organismos públicos de la ciudad de Bahia Blanca la incorporación de intérpretes de lengua de señas para personas con discapacidad auditiva, ante aquellas situaciones que asi lo requirieran.
Que es importante que este servicio quede establecido por Ordenanza, con el fin de garantizar la
continuidad de su implementación.
Que es necesario que los Municipios cuenten con recursos que permitan el goce pleno de los derechos a la información, a la comunicación, a la cultura y a la educación de las personas sordas.
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no rompemos aquellas barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en diversos ámbitos.
Que las personas con discapacidad auditiva conforman una comunidad lingüística minoritaria, y que la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.
Que el mundo está preparado para los que pueden oír, con lo cual, en muchas oportunidades se les niega a las personas con discapacidad auditiva la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.
Que el Estado y la sociedad, deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.
Que con el paso de los años, la mirada hacia las personas con discapacidades físicas, intelectuales, o sensoriales se ha ido modificando lentamente dando lugar a un cambio de paradigma.
Que las sociedades más avanzadas e inclusivas buscan sortear las barreras sociales, comunicacionales y físicas que mantenían a estos sujetos al margen de las mismas y brindarles mayores oportunidades para su realización.
Que una alternativa, en primera instancia para ir suprimiendo nuevas barreras comunicacionales sería la incorporación de intérpretes en los actos públicos y/u oficiales de la Municipalidad de Bahia Blanca, junto a la obligación y la continuidad del servicio que actualmente brinda la oficina de discapacidad del Municipio de Bahia Blanca.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USOS DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Dispóngase la obligatoriedad de la prestación del servicio de intérprete de lengua de señas (Lengua de Señas Argentina) en los actos públicos y/u oficiales protocolares de la Municipalidad de Bahia Blanca; siempre y cuando este sea necesariamente requerido.
Artículo 2° – Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar personal idóneo para prestar el mencionado servicio , en caso de que el mismo no pueda resolverse con personal propio.
Artículo 3° – Delégase a la Oficina de Discapacidad el proceso de selección de intérpretes de lengua de señas, para que a través del Comité Evaluador, en base a los antecedentes personales y la cumplimentación de los requisitos correspondientes la misma sea llevada a cabo.
Artículo 4° – Publíquese periódicamente el registro de intérpretes de lengua de señas en la página Web de la Municipalidad de Bahia Blanca, siendo dicha información de acceso público.
Artículo 5° – Establézcase la obligatoriedad de la prestación gratuita del servicio de intérprete de lengua de señas para trámites y gestiones de índole personal, a las personas con discapacidad auditiva; cuando la situación y el requerimiento de dicho servicio así lo ameriten.
Artículo 6° – La autoridad de aplicación de la presente norma será la Oficina de Discapacidad.
Artículo 7° – Deróguese la Ordenanza 14221.
Artículo 8° – De forma.