Proyecto de Minuta
Solicitando informes sobre incumplimiento de la Ordenanza 16.880 en lo referido a presentación de DDJJ 2019
Expediente: HCD-764/2019
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Coautor(es): Gisela Ghigliani Walter Larrea
Palabra(s) clave(s): ddjj
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, mediante la Secretaría que corresponda, informes sobre el incumplimiento de la Ordenanza 16.880 en lo que respecta a la presentación anual de la declaración jurada patrimonial de funcionarios municipales. A saber:
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MARGO, Ricardo
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CLARK, María Marcela
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FERNADEZ, José
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TRELLINI, Mariano
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PANIS, Leandro
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AVELLANEDA, Gustavo
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TAPIA, Ricardo
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VALVERDE, Roberto
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GUAGNINI, Juan Pablo
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DIAZ CHIESA, Rodrigo
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CALDEZ, Rubén
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LOPEZ, Cesar
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MAENZA, Luis
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AYALA, Daniel
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PATIÑO, Mercedes
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CERRITELLI, Juliana
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CONSTANTINO CAMBIAGNO, Florencia
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VECCHI, Javier
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HOLMAN, José Luis
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PEREZ, Sandra
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GONZALEZ, Andrea
a) conocer si la página web del Municipio se encuentra correctamente actualizada,
b) en caso afirmativo que el Departamento Ejecutivo informe si los funcionarios que no han presentado la Declaración Jurada en tiempo y forma han pedido algún tipo de prórroga justificada,
c) en caso negativo informe si se ha intimado a los funcionarios en cuestión a su cumplimiento o iniciado algún proceso sumario para infraccionar.
d) conocer si los reemplazantes de funcionarios que cumplieron tareas en el 2019 presentaron sus correspondientes DDJJ.
FUNDAMENTOS
A fines del 2018 presentamos un pedido de informes (EXP HCD 1081/2018), votado por unanimidad, en el que observamos que unos 30 funcionarios municipales no contaban con la correspondiente presentación de sus DDJJ del período 2018. Dicho pedido de informes se encuentra sin respuesta desde el 29 de Noviembre de 2018 en la Secretaría de Modernización y Calidad de Gestión.
En oportunidad de la visita de la Secretaria Elisa Quartucci al HCD, en el marco del análisis del proyecto de presupuesto 2019, este Bloque le consultó sobre los motivos de dicha irregularidad por parte de los funcionarios y la respuesta esgrimida por la Sra. Secretaria fue a “demoras en la carga de datos”. Pareciera que en algunos casos las “demoras de carga” se reiteraron este año ya que 21 funcionarios municipales no presentaron en tiempo y forma la DDJJ 2019.
La ordenanza 16.880 establece en su artículo 1 que “en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal se encuentran obligados a presentar DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ANUAL en la que se deberá consignar el Activo y Pasivo que posean, los siguientes funcionarios: a) Todas las personas que se desempeñen como Personal Superior del Departamento Ejecutivo de de Bahía Blanca. b) El Tesorero Municipal. c) El Sub-Tesorero. d) El Jefe del Departamento de Compras. e) Cualquier otro agente que indique el Intendente Municipal, a solicitud de de Personal, las Secretarías o el Honorable Concejo Deliberante, siempre que forme parte de Municipal y tenga a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado”.
Asimismo en su artículo 2 fija que los funcionarios enunciados presentarán anualmente la referida Declaración Jurada anual con anterioridad al 28 de febrero de cada año.
En la web municipal podemos observar que se sostiene que “los funcionarios municipales y concejales de la ciudad, deben presentar su Declaración Jurada de Bienes, logrando así mayor transparencia en la gestión”
Consultando en Datos.Bahía pudimos observar que unos 30 funcionarios municipales no cuentan a la fecha con la correspondiente presentación de sus DDJJ del período 2018 (adjuntamos capturas de pantallas). Como sostienen desde Gobierno Abierto contar con esta información es fundamental no sólo por el correcto funcionamiento republicano, es sustancial para impulsar el control ciudadano y brindar a los vecinos la posibilidad de comparar el patrimonio de los funcionarios a lo largo del tiempo.
Cabe mencionar que el artículo 7 de la Ordenanza 16.880 establece una serie de sanciones en caso de su incumplimiento:
“a) Con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, cuando no la presente en el término fijado en el Artículo 2º de la presente, importe que será retenido por la oficina competente. b) Con una suspensión del cobro del ciento por ciento (100%) de su remuneración si vencido los términos fijados en el Artículo 2º fuere intimado a su presentación y no lo hiciera en el plazo de diez (10) días corridos. c) En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido será considerado en el marco de lo dispuesto por el Capítulo IX de Orgánica de las Municipalidades”
Esperamos que a la brevedad el Departamento Ejecutivo resuelva la situación de los funcionarios referidos y se cumpla en plenitud lo dispuesto por la ordenanza 16.880 ya que la transparencia y la predisposición a brindar la información requerida debe constituirse en un eje central de cualquier admistración sin importar el color político que transitoriamente se encuentre en funciones.
Atendiendo la inquietud y a la espera de una respuesta favorable a la situación planteada, se solicita la sanción de la minuta de comunicación.