Proyecto de Ordenanza
Modificando la ordenanza N°18.260 de “Gobierno Abierto: Políticas destinadas a garantizar el acceso masivo a la ciudadanía”
Expediente: HCD-362/2019
Autor: Walter Larrea
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
Palabra(s) clave(s): gobierno abierto
VISTO
La discontinuación de Datos de Seguridad publicados por el Ejecutivo a través del Mapa de Delito que se publica mediante el portal web de Gobierno Abierto Bahía Blanca;
CONSIDERANDO
Que el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca sancionó el 9 de abril del 2015 la Ordenanza Nº 18.260 de “Gobierno Abierto: Políticas destinadas a garantizar el acceso masivo a la ciudadanía”;
Que esta ordenanza fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 28 de octubre de 2015 a través del expediente 848-7583-2015;
Que dicha ordenanza define su objetivo en el Artículo 1: “Establézcase la obligatoriedad para el Sector Público Municipal de implementar una Política Pública de Gobierno Abierto bajo los objetivos esenciales de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración”;
Que la misma ordenanza define en el Artículo 5 inciso 5 a los datos en “Seguridad” dentro de los presupuestos mínimos obligatorios a publicar en la plataforma utilizada para la apertura integral de los datos e información sobre la Gestión de gobierno municipal;
Que el Municipio de Bahía Blanca durante la administración del Intendente Héctor Gay implementó en el año 2016 la herramienta digital de MAPA de DELITO que se publica en el Portal Gobierno Abierto dentro de los datos de Seguridad https://www.bahia.gob.ar/mapadeldelito/;
Que en la mencionada web sobre la descripción de la política ejecutada en el Mapa de Delito sostiene que: “La seguridad es una de las principales preocupaciones de los vecinos y del Municipio de Bahía Blanca. El espacio público, las plazas, las calles, deben ser lugares para aprovechar una convivencia urbana segura, que sean un lugar de encuentro donde compartir vivencias con otros vecinos. A su vez, la información pública sobre hechos delictivos debe ser abierta, de calidad y confiable, para que todos podamos conocer y consultar lo que sucede en la ciudad”;
Que bajo el ítem “Análisis y Gestión” se sostiene que “Si bien son mapas descriptivos de la situación en un contexto determinado, cuando se realizan cortes y paralelismos y se conforman series temporales, logramos marcar y detectar tendencias, que facilitan su análisis con relación a otras variables”, concluyendo que “El Mapa del Delito no es sólo una manera de seguir abriendo el gobierno a los vecinos, de manera transparente y activa, sino que es una herramienta de trabajo para comprender y gestionar de mejor manera los recursos de nuestra ciudad.”;
Que la mencionada información fomenta la participación ciudadana en materia de seguridad calificando ese aporte sobre la base de información pública oficial;
Que la misma es utilizada por los miembros de este Honorable Cuerpo a la hora de evaluar propuestas y políticas de seguridad a ser implementadas en la ciudad de Bahía Blanca sobre la base de información empírica contrastable;
Que discontinuar dicha política vulnera estos principios enumerados anteriormente y que el siguiente proyecto busca subsanar esta situación al incorporar esta política como una obligación específica para el Ejecutivo;
Que por medio del EXP HCD 220/2019 solicitamos información sobre los motivos por las demoras en la actualización de la información del Mapa de Delito cuya última carga es de diciembre de 2018;
Que dicho pedido de informes fue aprobado por unanimidad el 21 de marzo de este año y a la fecha se encuentra sin respuesta;
POR TODO LO EXPUESTO ESTE CUERPO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Modificar el texto del artículo 5 inciso 5 de la Ordenanza Nº 18.260 “Gobierno Abierto: Políticas destinadas a garantizar el acceso masivo a la ciudadanía”, titulado “Seguridad”, incorporando en el primer párrafo el siguiente texto:
“Publicar de forma obligatoria y periódica a mes cumplido los datos referidos a los eventos de inseguridad ocurridos en la ciudad. Organizando estos eventos siguiendo la clasificando establecida por el BID según el denominado “Sistema Regional de Indicadores estandarizados de convivencia y seguridad ciudadana”.
Artículo 2: De Forma.