Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza Creando el Registro de pacientes transplantados del Partido de Bahía Blanca o que están en lista de espera para ser transplantados en el Partido de Bahía Blanca.Autores: Maximiliano Núñez Fariña-Marcelo Feliú
Expediente: HCD-414/2018
Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La ausencia de datos estadísticos propios en el Departamento de Epidemiologia de pacientes transplantados o que están en lista de espera para ser transplantados, necesarios para la planificación de políticas públicas al respecto.
Y CONSIDERANDO
Que los pacientes transplantados o que estén en lista de espera son parte del sistema de salud, y deben enfrentar dificultades particulares en prestaciones de salud, y en aspectos sociales, culturales, económicos, psicológicos, etc en su vida cotidiana.
Que la creación, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, de un Registro de pacientes transplantados o que están en lista de espera para ser transplantados, facilitaría controlar y hacer cumplir leyes y ordenanzas existentes relativas al tema, así como ayudar, guiar y realizar un seguimiento de los pacientes transplantados o que están en etapa o lista de espera para ser transplantados.
Que dicho registro constituiría una base de datos de un gran valor epidemiológico, siendo conveniente su dependencia de la Secretaria de Salud, encargada de optimizar los datos generados, y de darle utilidad para el trazado de Políticas Públicas y para poder afrontar cualquier eventualidad que se presente.
Que la existencia de un Registro de estas características permitiría desarrollar más eficazmente programas de que den a conocer los derechos y obligaciones que tienen tanto los pacientes transplantados como quienes conviven con ellos en su familia, y en sus entornos social y laboral.
Que Bahía Blanca no cuenta con datos estadísticos propios de dichos pacientes dentro del Departamento de Epidemiologia, solo se cuenta con datos aportados por Región Sanitaria 1. El reporte más reciente da a conocer estos datos:
Reporte de pacientes que están en lista de espera año 2018 de Región sanitaria 1
Espera renal – 117
Espera renopancreatica – 5
Espera hepática – 12
Espera pulmonar – 6
Espera córneas – 57
Espera escleras – 1
Total pacientes inscritos en región sanitaria 1: 198
Reporte de pacientes trasplantados año 2018 de Región sanitaria 1
Renal – 4
Renopancreatico – 1
Hepático – 2
Sistema osteo articular – 6
Total de trasplantados: 13
Fuente: Sistema Nacional de Información de Procuración y trasplante de la República Argentina INCUCAI
Que existen antecedentes nacionales y provinciales, como la ley nacional 26928 “Créase el sistema de Protección Integral para Personas Transplantadas”, sancionada en el año 2013 y promulgada en el 2014, y la correspondiente adhesión provincial con la ley provincial 14721.
Que también existe un antecedente municipal, la Ordenanza 8902 sancionada en el año 1995, que aprueba el traslado de pacientes a ser transplantados.
Que la Municipalidad de Bahía Blanca ha establecido convenios de colaboración con distintas organizaciones especializadas en dicha temática, en los cuales se asume el compromiso de realizar jornadas de capacitación y campañas de donación de órganos, disponer espacios para dichas actividades, entrega de materiales específicos, y folletería con la finalidad de formación, así como el apoyo a la formación de técnicos profesionales y promotores de los servicios de Salud.
Que es función del estado garantizar las prestaciones y atenciones de los pacientes transplantados o que están en lista de espera para ser transplantados, controlar y verificar que tengan en su poder la CREDENCIAL PARA PERSONAS TRANSPLANTADAS Y EN LISTA DE ESPERA o generar las políticas necesarias para que accedan a ella.
Que la credencial es un documento público que se otorga a las personas que han recibido un transplante o están inscriptas en lista de espera para facilitar la realización de gestiones asociadas a la ley. Cada credencial emitida tiene un número único e irrepetible y está firmada por las autoridades del INCUCAI y de la jurisdicción.
Que el estado municipal debe garantizar la atención prioritaria para todos aquellos pacientes transplantados o que están en lista de espera para ser transplantados que presenten la Credencial Correspondiente.
Que los pacientes transplantados o que están en lista de espera para ser transplantados, más allá de sus distintas edades y en algunos casos sus limitaciones físicas, conservan capacidades para llevar adelante su vida habitual y sólo requieren del estado su apoyo, comprensión y contención, para sentirse seguros en el desarrollo de su vida cotidiana.
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca el Registro de pacientes transplantados o que están en lista de espera para ser transplantados.
ARTÍCULO 2°: El Registro creado en el Artículo 1º constituye una base de datos de carácter oficial que el Municipio administra y pone a disposición de quienes requieran dicho servicio, considerados Beneficiarios a efectos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación hará uso del Registro para establecer canales de comunicación entre el Estado, las distintas entidades que se encuentran dentro de la temática y los Registrados.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación acordará con las distintas entidades que abarcan la temática mecanismos para la recepción de denuncias por parte de familiares o de registrados que acrediten algún daño o perjuicio para luego elevar al organismo que corresponda, las que se incorporarán a un apéndice de denuncias del Registro.
ARTÍCULO. 6°: La autoridad de aplicación hará uso del Registro para generar actividades de formación y concientización de los pacientes transplantados y en lista de espera.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación hará uso del Registro para contralar y hacer cumplir las leyes 26928 nacional, 14721 provincial, las ordenanzas municipales 8902 y 11460, y toda aquella legislación que se promulgue de aquí en más relativa al tema.
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación hará uso del Registro para el desarrollo de un programa que indique los trámites a realizar, fomente, sostenga y participe en cursos de actualización profesional, tenga como objetivo la concientización de la temática tanto para profesionales agentes y promotores de Salud, así como para pacientes transplantados o que están en lista de espera para ser transplantados.
ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación establecerá un convenio Interinstitucional con CUCAIBA para solicitar en nombre del registrado la Credencial que acredita su situación de transplantado o en lista de espera.
ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 11º: De forma.-