Proyecto de Ordenanza
Creando un Plan de Regularización, Refinanciación y Bonificación de intereses para las Pequeñas y Medianas Empresas y Comercios del Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-795/2019
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Marcelo Feliú
Palabra(s) clave(s): pymes
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La situación económica actual que afecta a las PYMES y pequeños comercios de todo el país y especialmente de nuestra ciudad, que generaron el dictado del Decreto Provincial 1145/19 y las Resoluciones AFIP 220/19, 4568/19 y 4557/19.-
Y CONSIDERANDO
Que los distintos indicadores económicos demuestran una contracción del mercado interno en los últimos dieciocho (18) meses.-
Que es de público conocimiento que 2018 finalizó con una profunda crisis económica interna reflejado en una recesión sin precedentes, con una inflación nacional del 47,6% según INDEC y del 45,1% en Bahía Blanca de acuerdo a los cálculos del CREEBBA, crisis económica que se acrecentó en el transcurso del 2.019.-
Que el año 2018 concluyó con resultados negativos, a nivel local y nacional, como consecuencia de la coyuntura económica recesiva, mientras que en el bimestre mayo-junio, la tendencia general en la ciudad cayó nuevamente y, de acuerdo a los parámetros del CREEBBA, pasó de normal a regular, hecho que no se visualizaba desde mediados de 2014.-
Que la volatilidad del dólar y el deterioro del poder adquisitivo de las familias retrajeron las decisiones del gasto.-
Que el escenario de bajos niveles de ventas y caída en los márgenes de ganancias profundizó la situación general del comercio y la industria.-
Que los años 2018 y 2.019 marcaron un retroceso considerable en la evolución de las variables más relevantes de la coyuntura económica local. En particular, las unidades productivas tuvieron que convivir con una coyuntura recesiva caracterizada por incrementos de precios y costos de gran magnitud, lo cual impactó negativamente en sus márgenes de ganancias. A esto se sumó la caída de los salarios en términos reales, que deterioró el ingreso disponible y arrastró consigo el consumo.-
Que altos niveles de inflación, salarios reales en caída, tasas de interés restrictivas y un tipo de cambio que alcanzó niveles récord se combinaron para configurar un escenario recesivo a lo largo de 2.018 y 2.019.-
Que anudado a la disminución de las ventas, las Pymes y pequeños comercios sufrieron un aumento de las tarifas de los servicios públicos y de los alquileres, lo que impactó de manera directa en su estructura de costos incrementándolos, lo que torna cada vez más dificultoso el mantenimiento de la planta de empleados.-
Que la Cámara Argentina de la Mediana Empresa, señaló que las ventas minoristas de los comercios Pymes finalizaron con una caída del 14,1% en mayo frente igual mes de 2.018 y del 12,2% en junio respecto al mismo mes también del año anterior.-
Que las ventas minoristas medidas en cantidades registraron caídas durante 18 meses consecutivos y acumularon una baja anual promedio del 12,4% mensual durante el primer semestre de 2.019.-
Que según datos del INDEC el mes de agosto reflejo una inflación nacional del 4%, mientras que a nivel local el CREEBA relevó un índice de inflación del 4,7% para nuestra ciudad, lo que evidencia nuevamente una importante aceleración en el ritmo de crecimiento de precios minoristas.-
Que según surge del informe del Indice de Precios del Consumidor (Agosto de 2.019) del CREEBA, la fuerte devaluación del tipo de cambio que se presentó durante la segunda quincena del mes de agosto constató una considerable incidencia en el traslado a precios minoristas, registrando así la suba más importante de los últimos 10 meses.-
Que la inflación acumulada en la ciudad, transcurridos ocho meses de 2019, alcanza el 29% mientras que la variación interanual evidencia un incremento general del 50,8% con respecto a agosto 2018.-
Que durante el mes de agosto de 2.019 el rubro Indumentaria se posicionó en tercer lugar de mayor alza con un incremento del 5,8% debido a alzas del 11,7% en servicios para la indumentaria, 7,7% en calzado, 5,3% en ropa interior, 5,1% en artículos para vestir, 4,7% en ropa exterior y 4,6% en telas, hilados y artículos de mercería.-
Que el mismo período mencionado en el párrafo precedente, el rubro Transporte y comunicaciones, se situó en cuarto término, con una variación del 5,4%, como consecuencia de variaciones del 10,7% en vehículos de transporte personal, 5,9% en comunicaciones, 5,6% en funcionamiento y mantenimiento de vehículos y 2,8% en transporte público de pasajeros.-
Que para el bimestre mayo-junio, el sector comercio exhibió resultados negativos presentando una disminución en su nivel de actividad por octavo bimestre consecutivo.-
Que cuando se compara la situación general actual respecto del mismo período del año anterior la actividad PyME local se encuentra por debajo del nivel de actividad observado en el bimestre mayo-junio del año 2.018.-
Que el nivel de consumo mantiene la tendencia negativa que viene registrándose para los últimos diez bimestres.-
Que las ventas en general continúan en baja mes a mes respecto del año anterior, acentuándose las mismas en el rubro indumentaria.-
Que la situación general local, continúa en niveles muy bajos de actividad, manteniendo saldos de respuesta con resultados negativos por noveno bimestre consecutivo.-
Que la caída en las ventas implicará una retracción en el consumo, impactando directamente en los ingresos de las PyMEs y pequeños comercios de nuestra ciudad.-
Que frente a la difícil situación que atraviesan las PyMEs y con la finalidad de emparchar los nefastos efectos de la errónea política económica llevada a cabo por el Gobierno Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional y el Provincial dictaron, de forma tardía e incompleta, medidas tendientes a paliar los efectos de la crisis económica en las PyMEs, y que brinden pequeñas herramientas para que puedan subsistir.-
Que en tal sentido, la AFIP, adoptó medidas tendientes a brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto negativo de los acontecimientos que afronta el país en el ámbito social, económico y productivo, dictando la Resoluciones Generales 220/19, 4568/19 y 4557/19 entre otras.-
Que la Resolución 4557/19, establece un régimen de facilidades de pago, y suspende la traba de medidas cautelares a la PyMEs, por un término de noventa (90) días.-
Que por su parte el Poder Ejecutivo Provincial dicto el Decreto 1145/19 que estableció un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses para las PyMEs radicadas en la Provincia de Buenos Aires, en virtud del cual condona intereses y otorga un amplio régimen de pago de las deudas e infracciones laborales y de seguridad e higiene.-
Que en esta linea, a los efectos de brindar herramientas que atenúen los efectos de la crisis económica y de consumo, con fecha 8 de Agosto de 2.018 y 16 de Mayo de 2.019, se presentaron los expedientes HCD 553/2.018 y HCD 352/2.019, de autoría de nuestro bloque, por lo cuales se pretende establecer reducciones impositivas a PyMEs y Pequeños Comercios del Partido de Bahía Blanca. A la fecha de la presentación de la presente Ordenanza, estos expedientes se encuentran en la Dirección Municipal de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, desde el 15 de Agosto de 2.018 y 20 de Mayo de 2.019 respectivamente que hasta la fecha aún no han sido informados .
Que el impulso inflacionario va a generar una nueva caída de los ingresos reales de trabajadores, jubilados y las asignaciones, golpeando aún más el consumo de la población que hoy se concentra mayoritariamente en alimentos por el deterioro constante de la situación económica, lo que va a significar un nuevo golpe para la industria, que ya viene con un derrotero crítico, primero tras la apertura importadora y luego con la fuerte caída del salario real que se intensificó en 2018, en conjunto con un esquema de tasas de interés que limita el acceso a financiamiento y el consumo a crédito.-
Que frente al panorama económico que se avecina y su inevitable impacto en las actividad productiva y comercial, es deber del Municipio de Bahía Blanca, generar las herramientas necesarias para morigerar la situación por la que atraviesan las PyMEs y los pequeños comercios locales.-
Que siendo necesario acompañar a la PyMEs en la difícil situación que atraviesan, el Gobierno Local debe replicar, las medidas paliativas tomadas por el Estado Nacional y Provincial, ello atento la importancia que tienen las PyMEs y pequeños comercios locales.-
ES POR LO EXPUESTO QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase un plan de regularización, refinanciación y bonificación de intereses para las Pequeñas y Medianas Empresas y Comercios locales, que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza registren deudas por la Tasa de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2º: Podrán regularizarse y refinanciarse las deudas, vencidas a la fecha de acogimiento, que tengan las Pequeñas y Medianas Empresas y Comercios originadas en los conceptos de deuda por Tasa de Seguridad e Higiene, multas por falta de presentación de declaraciones juradas, cualquiera sea el estado de cobro administrativo y/o judicial con o sin sentencia firme al momento de solicitar la adhesión al régimen establecido en la presente Ordenanza, como así también podrán regularizarse los convenios de pago caídos, incumplidos, vencidos o caducos.-
ARTICULO 3º: Quedan excluidos del presente régimen las deudas y obligaciones correspondientes a agentes de retención y/o percepción.-
ARTÍCULO 4º: Podrán acceder al régimen de regularización, financiación y bonificación de intereses creado en la presente Ordenanza, las Pequeñas y Medianas Empresas y Comercios que el ejercicio fiscal 2.017 hubiesen facturado, en bruto, un importe de hasta un millón quinientos mil pesos ( $ 1.500.000).-
ARTICULO 5º: La bonificación de intereses previstos en el presente régimen en ningún caso implicará la reducción del importe de la Tasa que originó la deuda, mientras que la regularización deberá hacerse por el total de la deuda vigente y no prescripta.-
ARTICULO 6º: El plazo de vigencia del presente programa, será de noventa (90) días desde la promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 7º: Los intereses de las deudas por Tasa de Seguridad, que no se encuentren en instancia judicial, sufrirán las siguientes bonificaciones:
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios que hayan facturado en bruto durante el ejercicio fiscal 2017 un importe de hasta quinientos mil pesos ($ 500.000) se les aplicará una bonificación del cien por ciento ( 100%) de los intereses generados por la deuda.-
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios que hayan facturado en bruto durante el ejercicio fiscal 2017 un importe entre quinientos mil un pesos ($ 500.001) y hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) se les aplicará una bonificación del noventa por ciento ( 90%) de intereses generados por la deuda.-
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios que hayan facturado en bruto durante el ejercicio fiscal 2017 un importe entre un millón un mil pesos ($ 1.000.001) y hasta un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) se les aplicará una bonificación del ochenta ( 80%) de intereses generados por la deuda.-
ARTICULO 8º: Los intereses de las deudas por Tasa de Seguridad, que se encuentren en instancia judicial, sufrirán las siguientes bonificaciones:
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios mencionadas en el artículo 7.1 se les aplicará una bonificación del ochenta por ciento ( 80%) de los intereses generados por la deuda.-
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios mencionadas en el artículo 7.2 se les aplicará una bonificación del setenta por ciento ( 70%) de intereses generados por la deuda.-
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios mencionadas en el artículo 7.3 se les aplicará una bonificación del sesenta por ciento ( 60%) de intereses generados por la deuda.-
Los honorarios de los apoderados fiscales serán el mínimo de la escala legal, debiendo abonar, además los adherentes la costas casuísticas que se hubiesen producido.-
ARTICULO 9º: El pago de las deudas consignadas en el presente podrá realizarse con la siguiente modalidad de anticipo:
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios mencionadas en el artículo 7.1 sin anticipo.-
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios mencionadas en el artículo 7.2 con un anticipo del cinco por ciento ( 5%) de la deuda.-
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Para las Pequeñas Empresas y Comercios mencionadas en el artículo 7.3 con un anticipo del diez por ciento ( 10%) de la deuda.-
ARTÍCULO 10°: El pago de las deudas consignadas en el presente podrá realizarse con un máximo de hasta sesenta (60) en cuotas iguales mensuales y consecutivas. Para aquellas Pequeñas y Medianas Empresas y Comercios que deban abonar anticipo, la cantidad de cuotas se realizará sobre el saldo existente. Para el caso que el contribuyente opte por un plan de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas las mismas no devengarán intereses por su financiación. Si opta por un plan de pago superior a treinta seis (36) cuotas y hasta un máximo de sesenta (60) cuotas la financiación devengará un interés mensual sobre saldo del uno y medio por ciento (1,5%) mensual.-
ARTICULO 11º: Para el caso de regímenes de convenio de pago caídos, incumplidos, vencido o caducos, la deuda será reformulada e incluirá el monto de las cuotas vencidas e impagas de dichos planes con más los intereses devengados hasta la fecha de acogimiento, más el capital incluido en el importe de las cuotas a vencer, sobre dicho importe final deberá aplicarse la bonificación de intereses establecidas en artículo 7º de la presente Ordenanza. Asimismo podrán reformularse en los términos del presente programa, las deudas incluidas en convenios o regímenes de facilidades de pago que se encuentren vigentes por el capital incluido en el importe de las cuotas a vencer.-
ARTICULO 12º: Durante el plazo de vigencia del presente programa, no se suspenderán las acciones judiciales que actualmente se tramiten, pudiendo la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, impulsar cualquier acción tendiente al recupero de los tributos alcanzados hasta obtener el cobro de las sumas perseguidas. Asimismo, cuando se hubiere planteado excepciones procesales y recursos de apelación, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho como requisito previo, con costas a cargo del contribuyente. Solamente se suspenderán los embargos de cuentas a los adherentes al presente régimen.-
ARTICULO 13º: Al momento de formular el acogimiento al presente régimen, el deudor o responsable deberá reconocer el importe total de la deuda y declarar su domicilio fiscal y un domicilio electrónico actualizado. La adhesión al presente régimen por parte del contribuyente o su apoderado importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal.- Si la deuda regularizada no incluyera algún concepto vencido a la fecha de acogimiento y/o se hubiera liquidado en función de declaraciones del contribuyente no ajustadas a la realidad, por cualquier causa, la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, procederá a liquidar las diferencias de oficio e intimar su inmediata cancelación, bajo pena de declarar la caducidad del plan.
ARTICULO 14º: La caducidad del presente régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de los siguientes supuestos:
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La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas,
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La falta de pago que supere los treinta días hábiles desde que se suscriba el acogimiento a la presente.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los pagos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, y se restablecerán los intereses bonificados, quedando habilitada MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA a iniciar o continuar las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga.
ARTICULO 15º: Para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, el solicitante no deberá tener deuda para con la Municipalidad de Bahía Blanca al 31 de Diciembre de 2.016.-
ARTICULO 16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reducir hasta un veinte por ciento (20) la Tasa de Seguridad e Higiene a las Pequeñas y Medianas Empresas y Comercios que en el ejercicio fiscal 2.017 hubiesen facturado, en bruto, un importe de hasta un millón quinientos mil pesos ( $ 1.500.000), y que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza no registren deuda por dicha tasa. El plazo de reducción establecido en el presente artículo será por el plazo de un año, pudiendo ser renovado por el Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 17º: De Forma.-

