Proyecto de Ordenanza
Creación del “Programa Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos Contra la Integridad Sexual que carezcan de cobertura de salud”.
Expediente: HCD-794/2019
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Marcelo Feliú
Palabra(s) clave(s): integridad sexual cobertura de salud víctimas de delitos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que los delitos Contra la Integridad Sexual no son algo aislado, sino un problema social multicausal, con raíces muy profundas que, en modo directo u indirecto, involucra a todos los miembros de una sociedad, y, al mismo tiempo, son una de las formas más grave de maltrato de la que puede ser objeto una persona, por lo que es responsabilidad del Estado en primer lugar prevenirlo y detectarlo y, en caso de no llegar a tiempo para evitarlo, brindar asistencia terapéutica a las víctimas.
Que siempre faltan palabras para calificarlos o definirlos, pero mucho más cuando se trata de un niño, niña o adolescente.
Que se ha demostrado que las graves injusticias y las agresiones infringidas, especialmente en la niñez, acarrean consecuencias en el futuro, dada la imposibilidad de niños, niñas y adolescentes de defenderse y articular su rabia y canalizar su dolor, lo cual provoca que esas experiencias no puedan ser integradas a su personalidad y muchas veces, esta hostilidad inconsciente que subyace pueda ser descargada sobre sus propios hijos e hijas u otros terceros.
YCONSIDERANDO:
Que los delitos contra la integridad sexual son aquellos que vulneran el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexual de una persona.
Que entre los delitos contra la integridad sexual se engloban varios delitos que atentan contra estos bienes jurídicos y emplean violencia, intimidación, abusos, explotación sexual y prostitución.
Que el Derecho Penal clasifica a los Delitos contra la Integridad Sexual de la siguiente manera: a) Delitos contra la Integridad Sexual en General, tales como abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, b) Delitos Contra la Integridad Sexual de Menores de Edad, tales como promoción y facilitación de la corrupción sexual de menores, promoción y facilitación de la prostitución de menores, c) Delitos Vinculados a la Pornografía Infantil, tales producción, publicación, distribución o exhibición de imágenes pornográficas en las que intervengan menores de 18 años, suministración de material pornográfico a menores de 14 años, facilitación del acceso a menores de 14 años a espectáculos pornográficos, d) Delitos Contra el Pudor Sexual, tales como exhibiciones obscenas y exhibiciones obscenas contra menores de 18 años, e) Otros Delitos Sexuales tales como rapto, grooming, etc.
Que la generalidad de la población y sobre todo la psicología, cuando se refiere a los delitos contra la integridad sexual, cometidos contra los niños, niñas y adolescentes, lo hace con el nombre generalizado de Abuso Sexual Infantil (ASI) y que dicha acepción suele englobar a la totalidad de los Delitos Sexuales contenidos en la legislación penal.
Que, en general, se considera Abuso Sexual Infantil (ASI) a involucrar a un niño/a en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado, o para las cuales está evolutivamente inmaduro/a y tampoco puede dar consentimiento, o en actividades sexuales que trasgreden las leyes o las restricciones sociales.
Que el Abuso Sexual Infantil se manifiesta en actividades entre un/a niño/a y un/a adulto/a, o entre un/a niño/a y otra persona que, por su edad o por su desarrollo, se encuentra en posición de responsabilidad, confianza o poder. Estas actividades -cuyo fin es gratificar o satisfacer las necesidades sexuales de otra persona- abarcan pero no se limitan a: la inducción a que un/a niño/a se involucre en cualquier tipo de actividad sexual ilegal, la explotación de niños/as a través de la prostitución o de otras formas de prácticas sexuales ilegales y la explotación de niños/as en la producción de materiales y exhibiciones pornográficas. (Organización Mundial de la Salud (OMS)- Octubre 2001).-
Que el problema de los delitos contra la integridad sexual hacia los/as niños/as y adolescentes no suele ser comprendido en todas sus dimensiones por el común de la gente y, en ocasiones, se tiende a creer que sólo les ocurre a quienes viven en condiciones de marginalidad, con carencias económicas y que los/as agresores/as son personas desconocidas, con bajos niveles educativos, adictos/as al alcohol o a las drogas.-
Que frente a este tipo de fenómenos –y al de la violencia que se origina en el seno de una familia, en general– la sociedad se defiende mediante ciertas estrategias (la minimización, la indiferencia, la intolerancia, la tendencia a pensar que le ocurre a personas muy diferentes a uno mismo) que generan más prejuicios y obstaculizan la comprensión.
Que los abusos sexuales son difíciles de abordar cuando son perpetrados por personas que no pertenecen al grupo familiar, pero esa dificultad aumenta en proporciones geométricas cuando se trata de agresiones sexuales “intrafamiliares”.
Que debido a la subordinación básica y a la indefensión en que se encuentran los niños/as y adolescentes en su vínculo con mayores, resulta muy difícil que puedan protegerse a sí mismos/as y, de esta manera, se generan los delitos contra la integridad sexual a partir de la desprotección en la víctimas menores de edad.
Que existen diversas leyes nacionales y provinciales que protegen los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se refieren al Abuso Sexual Infantil.
Que la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidad en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, forma parte de nuestra Constitución Nacional, al ser aprobada por la Ley 23.849.
Que la Convención establece que los niños son sujetos de Derecho, y a los efectos de la Convención se considera niño al menor de 18 años.
Que el artículo 19 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo y que esas medidas de protección, deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.
Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA”, que forma parte de nuestra Constitución Nacional, al ser aprobada por la Ley 24.632, entiende a la violencia sexual como una forma de violencia contra la mujer.
Que dicha convención establece que los Estados Parte adoptarán medidas específicas, e inclusive programas paraincluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
Que, entre su articulado, establece como una obligación de los Estados Parte, suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados, como así también, regula la necesidad de ofrecer a la mujer, objeto de violencia, acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.
Que la Ley Nacional 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, si bien no menciona a los delitos contra la integridad sexual, hace referencia a los abusos físicos y emocionales, los cuales siempre implican los Delitos Contra la Integridad Sexual.
Que la Ley Nacional 25.087 sustituye el Título III del Libro Segundo del Código Penal “Delitos contra la integridad sexual” aumentando las penas para esta clase de delitos.
Que la Ley Nacional 26.061, tiene por objeto la protección íntegra de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantiza el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en lo que la Nación sea parte.
Que la Ley Nacional 26.061, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral y pone en cabeza de los Organismos del Estado el deber de garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes, entre otras premisas.-
Que la Ley Nacional 23.316, instituye el día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
Que, el abuso sexual, es una forma de violencia previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, y en su artículo 647 prohíbe específicamente cualquier tipo de maltratos o hechos que lesionen o menoscaben en forma física o psíquica a niños, niñas y adolescentes por parte de quien tenga a su cargo la responsabilidad parental.-
Que, la Ley Provincial 12.807, tiene por objeto la prevención del abuso sexual contra niños en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y garantiza el acceso al tratamiento terapéutico y procuran la recuperación de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido objeto de abuso sexual.
Que, la Ley Provincial 13.298, tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños y crea los Servicios Locales de Protección de Derechos.
Que, si bien los Servicios Locales de Protección de Derechos tratan, entre otros temas, la problemática de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual, también se abocan al tratamiento de otras situaciones.
Que si bien la Ordenanza 12.518 dispone, en el ámbito de la Secretaría de Salud y Acción Social, Departamento de Niñez, Familia y Adolescencia, la puesta en marcha del Programa de Prevención del Abuso infantil, el mismo no cuenta con un servicio especializado de tratamiento terapéutico integral para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra a la integridad sexual, y utiliza los 11 equipos técnicos que tiene el Servicio Local de Protección de Derechos para abocarse al tratamiento de las víctimas de esta clase de delitos.-
Que la Ordenanza 16.331 dispone la colocación de cartelería en el interior de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros de nuestra ciudad, donde se indique claramente los lugares y teléfonos en los que puedan hacerse consultas y/o denuncias vinculadas a Violencia Familiar, Maltrato y Abuso Infantil y tiene por objeto poner a disposición de niños, niñas y jóvenes, que sean sometidos a abusos o maltratos, un canal de información acerca de los lugares y teléfonos que brindan privacidad y, a la vez, posibilitan en forma rápida y eficaz dar a conocer el problema y, en consecuencia, obtener una respuesta por parte de personal idóneo.-
Que, ninguna duda existe, respecto que las víctimas de Abuso Sexual Infantil, quedan expuestos a experiencias traumáticas crónicas, que les generan un daño emocional y que, por sí misma, también afectan el desarrollo psicológico de esas personas.
Que, una manera sencilla y operativa de definir trauma, es considerarlo como el dolor (físico y/o emocional) que no se puede calmar con los recursos del individuo.
Que diversos estudios epidemiológicos demuestran que el Abuso Sexual Infantil, uno de los delitos contra integridad sexual, es un problema más extendido de lo que puede estimarse y que suele, en la inmensa mayoría de los casos, ir acompañado de un importante malestar psicológico en la gran mayoría de víctimas.
Que las consecuencias psicológicas que se han relacionado con la experiencia de Abuso Sexual Infantil, pueden perdurar a lo largo del ciclo evolutivo y configurar, en la edad adulta, los llamados “efectos a largo plazo” de un abuso sexual.
Que si bien esos efectos a largo plazo son, en comparación, menos frecuentes que las consecuencias iniciales, sí el abuso sexual infantil constituye un importante factor de riesgo para el desarrollo de una gran diversidad de trastornos psicopatológicos en la edadadulta.
Que los estudios realizados constatan una peor salud mental general en víctimas de abuso sexual infantil, con una mayor presencia de síntomas y trastornos psiquiátricos (Fleming, Mullen, Sibthorpe y Bammer, 1999; Peleikis, Mykletun y Dahl, 2005).
Que otros estudios, realizados con víctimas de maltratos infantiles, incluido el abuso sexual, confirman una probabilidad cuatro veces mayor de desarrollar trastornos de personalidad en estas víctimas que en la población general (Johnson, Cohen, Brown, Smailes y Bernstein, 1999; Vitriol, 2005) y que una gran cantidad trabajos científicos constata una relación directa entre la experiencia de abuso sexual y el posterior desarrollo de problemas psicológicos. (Dinwiddie, Heath, Dunne, Bucholz, Madden, Slutske et al., 2000; Fleming et al., 1999; Hill, Davis, Byatt, Burnside, Rollinson y Fear, 2000; Johnson et al., 1999; Kendler, Bulik, Silberg, Hettema, Myers y Prescott, 2000; Nelson, Heath, Madden, Cooper, Dinwiddie, Bucholz et al., 2002).
Que las personas víctimas de delitos contra la integridad sexual suelen presentar problemas emocionales, de relación, de conducta y adaptación social, funcionales, sexuales, de revictimización y de transmisión intergeneracional, entre otros.
Que dentro de los problemas emocionales, la personas con víctimas de delitos contra la integridad sexual suelen presentar trastornos depresivos y bipolares; síntomas y trastornos de ansiedad, entre los que se destaca, por su elevada frecuencia, el trastorno por estrés postraumático; el trastorno límite de la personalidad; así como conductas autodestructivas (negligencia en las obligaciones, conductas de riesgo, ausencia de autoprotección, entre otras); conductas autolesivas, tales como la autoflagelación; ideas suicidas e intentos de suicidio, baja autoestima, deficiencia en el rendimiento escolar o bien ausentismo y abandono escolar.
Que el área de las relaciones interpersonales es una de las que suele quedar más afectada, tanto en un principio como a largo plazo, en víctimas de Abuso Sexual Infantil.
Que en ellas se detecta la presencia de un mayor aislamiento y ansiedad social, menor cantidad de amigos y de interacciones sociales, así como bajos niveles de participación en actividades comunitarias y se observa también un desajuste en las relaciones de pareja, con relaciones de pareja inestables y una evaluación negativa de las mismas, entre otras.
Que además es muy probable que en víctimas de abuso sexual aparezcan dificultades en la crianza de los hijos, con estilos parentales más permisivos, al ser comparados con grupos control, así como un más frecuente uso del castigo físico ante conflictos con los hijos y una depreciación general del rol maternal.
Que las relaciones interpersonales se ven afectadas, atento a que la víctima de Abuso Sexual Infantil se siente traicionada, y es muy probable que este sentimiento sea la secuela más profunda que deje el abuso sexual en los niños/as, ya que representa una falla a la confianza depositada en personas que deberían protegerles y velar por ellos/as.
Que otras consecuencias psicológicas de esa traición, las constituyen la rabia y la modalidad de funcionamiento de las personalidades límites (borderline) y, a nivel comportamental, las consecuencias de estos sentimientos de traición se manifiestan a través de la tendencia a evitar el establecimiento de vínculos profundos con otras personas, la manipulación de los demás, las puestas en acto (reescenificaciones) de los hechos traumáticos, el involucramiento en relaciones dañinas y de explotación, y los comportamientos furiosos e impulsivos.
Que dentro del área de conducta y adaptación social, se observan mayores niveles de hostilidad en víctimas de abuso sexual infantil que en grupos control, así como una mayor presencia de conductas antisociales y trastornos de conducta y que investigadoras como Jeanne Kaufman y Cathy Widom (1999), por su parte, constataron, mediante un estudio longitudinal (1989-1995), el mayor riesgo de huida del hogar que presentaban las víctimas de maltrato infantil, entre ellas, de abuso sexual infantil, en comparación con un grupo control y que, a su vez, la conducta de huida del hogar, así como el haber sufrido abuso sexual infantil, incrementaban el riesgo de delinquir y de ser arrestado por delitos diversos.
Que uno de los problemas que afecta a las funciones orgánicas de estas víctimas de forma más frecuente, son los dolores físicos sin razón médica que los justifique y que también se observan algunas cefaleas, fibromialgias y trastornos gastrointestinales, algo que implica un importante gasto para los sistemas de salud, en especial si estas dolencias no se diagnostican ni tratan de forma adecuada (Walker, Unutzer, Rutter, Gelfand, Saunders, Von Korff et al., 1999).-
Que los estudios realizados demuestran la frecuente presencia de trastornos de la conducta alimentaria en víctimas de abuso sexual infantil, especialmente de bulimia y anorexia y que también se detectan trastornos de conversión, que incluyen la afectación de alguna de las funciones motoras o sensoriales de la víctima (APA, 2002), como así también las denominadas crisis convulsivas no epilépticas, que cambian por breves lapsos el comportamiento de una persona y parecen crisis epilépticas, si bien no son causadas por cambios eléctricos anormales en el cerebro si no por la vivencia de acontecimientos fuertemente estresantes y el trastorno de somatización, definido como la presencia de síntomas que requieren tratamiento médico y que no pueden explicarse totalmente por la presencia de una enfermedad conocida, ni por los efectos directos de una substancia (APA, 2002).
Que se ha observado, a su vez, la frecuente presencia de síntomas y trastornos disociativos en víctimas de abuso sexual infantil, en referencia a aquellas situaciones en las que existe una alteración de las funciones integradoras de la conciencia, la identidad, la memoria y la percepción del entorno (APA, 2002).
Que dentro de los problemas funcionales, los estudios destacan la presencia de desórdenes ginecológicos, particularmente dolores pélvicos crónicos, así como también un inicio significativamente temprano de la menopausia en mujeres víctimas de abuso sexual y que los trastornos relacionados con el abuso de substancias también aparecen frecuentemente en estudios sobre consecuencias del abuso sexual infantil.
Que otros trabajos han mostrado la relación existente entre la experiencia de abuso sexual infantil y un peor estado de salud física general, tanto mediante síntomas físicos reales como según la percepción de salud subjetiva de las víctimas (Walker, Gelfand, Katon, Koss, Von Korff, Bernstein et al., 1999; Swanston, Plunkett, O’Toole, Shrimpton, Parkinson y Oates, 2003).-
Que los especialistas Cristopher Browning y Edward Laumann, en un trabajo publicado en 2001 expresan que “la sexualidad desadaptativa es la consecuencia más extendida del abuso sexual infantil”, no obstante, destacan la no existencia de una relación causal entre la experiencia de abuso sexual infantil y el desarrollo de este problema, si bien el abuso sexual infantil actuaría como un importante factor de riesgo a tener en cuenta y que otros estudios también han confirmado la frecuente presencia de problemas de tipo sexual en víctimas de abuso sexual infantil, tales como una sexualidad insatisfactoria y disfuncional, conductas de riesgo sexual (como el mantenimiento de relaciones sexuales sin protección, un mayor número de parejas y una mayor presencia de enfermedades de transmisión sexual) y que, derivados de estos problemas de tipo sexual y, en particular, de las conductas sexuales promiscuas y del precoz inicio a la sexualidad que presentan estas víctimas, destaca también la prostitución y la maternidad temprana.
Que la revictimización es una de las consecuencias del abuso sexual infantil relacionada con el área de la sexualidad que supone una mayor gravedad y que por revictimización se entiende la experiencia posterior de violencia física y/o sexual en víctimas de abuso sexual infantil por agresores distintos al causante del abuso en la infancia (Maker, Kemmelmeier y Peterson, 2001).-
Que la víctima de Abuso Sexual Infantil sufre en su persona una estigmatización que la psicóloga estadounidense, Suzanne Sgroi, ha descrito como “Síndrome de la Mercancía Dañada” a partir del cual la víctima se siente irreparablemente dañada para siempre y, además, cree que el daño es de tal magnitud que los demás, aun ignorando lo sucedido, pueden percibir que las víctimas son diferentes, de una “calidad inferior”, a sus iguales.
Que a nivel emocional, la estigmatización se encuentra por debajo de los sentimientos de culpa y la creencia de las víctimas de que son responsables del abuso o de las consecuencias de la revelación.
Que, a nivel comportamental, estos sentimientos se reflejan en conductas autodestructivas tales como el abuso de drogas y alcohol, acciones de riesgo, la automutilación, los intentos suicidas y las conductas desafiantes que llevan a que se les impongan límites muy estrictos y/o a que se les castigue.
Que es necesario entender que para valorar los efectos de la traumatización crónica hay que tener en cuenta que las respuestas infantiles a la victimización están supeditadas a factores relacionados con la etapa evolutiva en que se encuentran ya que en cada etapa cuentan con habilidades y con vulnerabilidades específicas.
Que la infancia y la adolescencia constituyen etapas evolutivas de vital importancia y vulnerabilidad, dado que se está desarrollando el proceso en el que se establecen una serie de conceptos fundantes de la personalidad y que pueden verse afectados por las experiencias traumáticas.
Que estos ejes de estructuración básicos son: – los conceptos sobre sí mismo/a, sobre los demás y sobre el mundo externo – las relaciones con los estados anímicos internos y – las habilidades para defenderse, para tolerar las frustraciones y para lograr el agrupamiento y socialización.
Que es por ello que la traumatización crónica en este período en el que se están cimentando estos procesos lleva a dificultades en todos los ámbitos de la vida: problemas consigo mismo/a, con los demás y con los objetos del entorno; con la propia vida emocional; con la posibilidad de establecer y llevar adelante proyectos personales; y con las estrategias para afrontar imprevistos y situaciones problemáticas.
Que deviene resulta obvio en forma suprema que las víctimas de delitos contra la integridad sexual sufren consecuencias psicológicas importantes a lo largo del ciclo evolutivo y que es de gran importancia el tratamiento terapéutico que puedan recibir, pues tiende a morigerar las secuelas traumáticas sufridas.
Que las estadísticas dadas por UNICEF Argentina, sobre la temática del Abuso Sexual Infantil arrojan que en un 75% de los casos, los agresores son familiares, mientras que en un 12%, el agresor es conocido de la víctima y en un 3%, desconocido.
Que respecto de las edades que tienen los agresores, un 49% de los victimarios tiene entre 18 y 40 años, mientras que un 39% tiene entre 41 y 61 años, y el 3% restante tiene más de 61 años.
Que si se analiza el género de los agresores, un 89% es masculino, un 8% es femenino y un 3% no registra datos.
Que las edades de las víctimas de Abuso Sexual Infantil se agrupan de la siguiente manera: el 47% de la víctimas tiene entre 6 y 12 años, mientras que el 28% tiene entre 0 y 5 años y el 25% restante tiene entre 13 y 17 años.
Que existe un notable incremente de los delitos contra la integridad sexual en nuestra ciudad y una muestra acabada de ello surge de las estadísticas que publica el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su página web: https://www.mpba.gov.ar/estadisticas.
Que si bien las estadísticas del Ministerio Público Fiscal, están realizadas sobre el Departamento Judicial de Bahía Blanca, es decir que abarca los delitos cometidos en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino, es posible determinar y cuantificar la cantidad de delitos contra la integridad sexual que se comenten en el partido de Bahía Blanca.
Que de la totalidad de los delitos contra la integridad sexual que se cometen en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, aproximadamente el 50% de las denuncias realizadas corresponden a delitos cometidos en el partido de Bahía Blanca, y de esas denuncias formuladas, entre el 80 al 90% aproximadamente, resultan ser víctimas niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
Que en el año 2015, en el Departamento Judicial de Bahía Blanca se recibieron 539 denuncias por Delitos contra la Integridad Sexual, de las cuales 269 corresponden a delitos cometidos en nuestro partido, resultando cómo mínimo unos 215 niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años, víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Que durante el año 2016 en el Departamento Judicial de Bahía Blanca se recibieron 600 denuncias por Delitos contra la Integridad Sexual, de los cuales 300 corresponden a delitos cometidos en nuestro partido, resultando cómo mínimo 240 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Que durante el año 2.017 en el Departamento Judicial de Bahía Blanca se recibieron 578 denuncias por Delitos contra la Integridad Sexual, de las cuales 289 corresponden a delitos cometidos en nuestro partido, resultando cómo mínimo 231 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Que durante el año 2018 en el Departamento Judicial de Bahía Blanca se recibieron 494 denuncias por Delitos contra la Integridad Sexual, de las cuales 247 corresponden a delitos cometidos en nuestro partido, resultando cómo mínimo 197 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Que en el transcurso del año 2019 en el Departamento Judicial de Bahía Blanca se recibieron 671 denuncias por Delitos contra la Integridad Sexual, de las cuales 335 corresponden a delitos cometidos en nuestro partido, resultando cómo mínimo 268 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Que de las estadísticas se puede concluir que en los últimos cuatro años, en nuestra ciudad, unos 1.115 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, resultaron víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Que de la causas que fueron elevadas a juicio entre los meses de Febrero a Octubre de 2018, y que tramitan por ante los Tribunales Criminales locales, el 25% corresponden a delitos contra la integridad sexual, es decir que una de cada cuatro causas que fueron elevadas a juicio en ese período de tiempo, tienen que ver con los delitos contra la integridad sexual, datos que resultan de un informe periodístico publicado en el diario local.
Que el porcentaje antes mencionado es mayor si se tiene en cuenta las causas que son elevadas a juicio y tramitan por ante los Juzgados Correccionales.
Que de las 257 causas que se elevaron a juicio entre los meses de Febrero y Octubre de 2018, y que resultaron radicadas en los Tribunales Criminales locales, 72 causas corresponden a delitos contra la integridad sexual, estando repartidas 21 causas en el Tribunal Criminal Nº 1, 27 causas en el Tribunal Criminal Nº 2, y 24 causas en el Tribunal Criminal Nº 3.
Que el 90% de las causas que son elevadas a juicio por delitos contra la integridad sexual terminan en condena de los imputados, existiendo en esta temática una mayor eficiencia en los resultados y las condenas con respecto al resto de los delitos cometidos en Bahía Blanca.
Que las estadísticas judiciales posicionan al Departamento Judicial de Bahía Blanca, por encima de la media del promedio de por delitos contra la integridad sexual, siendo superada solamente por La Plata.
Que la totalidad del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cuenta con unos 690 mil habitantes y tiene una tasa de 84 hechos cada 100 mil habitantes, mientras que La Plata, al tope, figura con 88,4 hechos cada 100 mil habitantes.
Que Mar del Plata con más de 800 mil habitantes, tiene una tasa de 69,1 hechos por abusos, violaciones y otros delitos sexuales, cada 100 mil habitantes.
Que la Matanza, Morón y Quilmes, por citar algunos partidos con conflictividad delictiva, no superan la tasa de 70 delitos sexuales cada 100 mil habitantes.
Que un importante porcentaje de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que son o fueron víctimas de delitos contra la integridad sexual, carecen de cobertura del sistema salud, es decir que no poseen afiliación a una obra social y/o sistema de medicina prepaga y/o cualquiera de otro sistema de salud privado.-
Que tal como se expresó anteriormente, por imperio de la Ley 13.928 se crearon los Servicios Locales de Protección de Derechos y funcionan en nuestra ciudad unos 11 equipos distribuidos en toda la ciudad.
Que los equipos de los Servicios Locales de Protección de Derechos están integrados por tres profesionales, un abogado, un trabajador social y un psicólogo.
Que los Servicios Locales de Protección de Derechos realizan abordajes vinculados a la restitución de derechos de personas desde los 0 a 18 años, y se avocan al tratamiento de los casos relacionados a los siguientes temas: 1) Situaciones de Maltrato intrafamiliar (Negligencia, abandono), 2) Distintos conflictos familiares (fugas, adicciones), 3) Vulnerabilidad en procesos de salud (tratamientos, medicación, internaciones), 4) Abuso sexual (vincular, casos aislados de prostitución infantil), 5) Jóvenes en conflicto con la Ley, 6) Desnutrición, 7) Cuestiones vinculadas a la educación (ausentismo, deserción, discapacidad), 8) Falta de documentación, partidas , trámites administrativos esenciales, 9) Desalojos y Allanamientos por parte de la Fuerza Pública, donde se estipule la presencia de menores.
Que los Servicios Locales de Protección de Derechos, también realizan la función de coordinación con otras instituciones, públicas y privadas, tales como comisarías, Juzgados Civiles, de Familia y Penales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), hogares de abrigo, entes provinciales y municipales; y también articulan con Servicio Social para seguimientos asistenciales y situaciones a mediano y largo plazo, tales como vulnerabilidad económica, desempleo, continuidad de escolaridad, tratamientos de salud, acompañamientos psicológicos y psiquiátricos, etc.
Que a diciembre de 2018 tramitan en el Servicio Local de Protección de Derechos aproximadamente 12.000 legajos (casos), y es necesario dejar aclarado que los legajos no se constituyen de manera individual, si no que cada expediente se arma por grupo familiar.
Que de los datos antes vertidos, se desprende que, a pesar de los grandes esfuerzos que realizan los Servicios Locales de Protección de Derechos, no alcanzan los recursos para poder brindar un tratamiento terapéutico integral y específico de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Que los Servicios Locales de Protección de Derechos carecen de personal que tenga dedicación exclusiva al tratamiento terapéutico de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual, pues deben atender a la totalidad de los casos de distintas temáticas.
Que los datos que surgen de la estadísticas del Ministerio Público Fiscal dan cuenta que los delitos contra la integridad sexual representan una problemática que afecta fuertemente a la niñez y la adolescencia y que se viene incrementando año tras año.
Que los delitos contra la integridad sexual contra niños, niñas y adolescentes, es una de las peores formas de violencia ya que las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral debido a que daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad y, principalmente, se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos.
Que muchos especialistas coinciden en que a veces las víctimas de estos delitos logran borrar el hecho, pero en forma temporal, ya que hay episodios que lo activan como un embarazo, la llegada de un hijo o el testimonio de una persona que ha sufrido un hecho similar.
Que los delitos contra la integridad sexual son delitos de efecto permanente, pues cada vez que una víctima lo recuerda vuelve a revivirlo.
Que el concepto de abuso sexual se utiliza consensualmente confundido con el de “violación”, razón por la cual en general no es reconocido dentro del ámbito familiar, sin embargo éste es un hecho habitual que no corresponde a un grupo social determinado sino que tiene correspondencia con el contexto ideológico cultural que engloba las dinámicas familiares y resulta tan común en determinados grupo sociales, que para muchas criaturas forma parte de su crecimiento.
Que las graves injusticias y las agresiones infringidas, en especial en la niñez acarrean consecuencias en el futuro, dada la imposibilidad de defenderse y articular su rabia y dolor por parte de los niños y niñas agredidos, lo cual provoca que esas experiencias no puedan ser integradas a su personalidad.
Que brindar un tratamiento terapéutico a la víctima de la delitos contra la integridad sexual resulta de gran importancia, pues conlleva a que reconozca y entienda que el haber sido víctima de un delito contra la integridad sexual no significa estar condenado a padecer sus efectos toda la vida.
Que el tratamiento terapéutico integral y con profesionales especializados, ayuda al niño, niña y adolescente, a que no se sienta revictimizado por el sistema judicial, pues muchas veces transcurre un largo período entre el momento que se realiza la denuncia y acontece la entrevista hecha por la psicóloga de la fiscalía y su posterior declaración, reviviendo la víctima el o los hechos traumatizantes cada vez que debe concurrir a los distintos estadios investigativos, algo que de contar con una asistencia terapéutica, la víctima podría disponer de mayores recursos psicológicos cada vez que debiera concurrir a sede penal.
Que es creencia que cuando se condena al autor de un delito contra la integridad sexual se acaban los problemas para la víctima, y de esa forma se cree que desaparecen las secuelas psicofísicas que quedaron en la víctima.
Que esta creencia se contradice con la realidad fáctica, pues las víctimas de delitos contra la integridad sexual necesitan ser contenidas y asistidas con un tratamiento especializado, pues el trauma sufrido no desaparece con la condena del victimario sino que se lleva día a día y es imprescindible el tratamiento terapéutico para revertir las secuelas que dejan lo delitos contra la integridad sexual en las víctimas.
Que los delitos contra la integridad sexual son una vulneración de los derechos de la infancia y no constituyen un hecho privado, aunque ocurran en el hogar, puesto que todo lo concerniente al desarrollo integral de una niña, niño, adolescente es de interés público.
Que en virtud de ese interés público, el tratamiento de las secuelas psicológicas que generan los delitos contra la integridad sexual, en los niños, niñas y adolescentes, deber ser un asunto de salud pública.
Que la protección de la infancia es una responsabilidad de la comunidad en su conjunto, ya que los daños sufridos provienen de la vigencia de un modelo familiar y social que al convalidar la violencia como procedimiento aceptable para la resolución de conflictos, no hace más que transmitirlos entre generaciones y minimizar y naturalizar los vínculos abusivos.
Que nuestra ciudad esta temática ha sido sostenida por CREER SI, que es la única Organización No Gubernametnal dedicada al tratamiento terapéutico de niños, niñas y adolescentes esta temática, quien realiza con gran esfuerzo un excelente trabajo, de allí que se autorice a realizar convenios que la mencionada ONG, como así también se debr brindar colaboración y ayuda, para que de forma mancomunada los niños, niñs y adolescentes reciban el tratamiento adecuado.
Que la responsabilidad de la comunidad en su conjunto, como así también el interés público en proteger los derechos de la infancia, sumado a la dimensión y la gravedad que los delitos contra la integridad sexual, generan una forma de violencia ejercida contra la infancia, vuelven sumamente relevante e indispensable el diseño de políticas públicas que garanticen y torne efectiva la atención, asistencia y tratamiento terapéutico especializado a los Niños, Niñas y Adolescentes que fueron víctimas de delitos contra la integridad sexual, para procurar una recuperación psicológica y social y, de ser posible, paliar las secuelas de toda índole que estos hechos les hubieren provocado.
POR LO EXPUESTO, EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase el Programa Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos Contra la Integridad Sexual, que carezcan de cobertura del sistema de salud, sea obras sociales, y/o medicina prepaga y/o cualesquiera otra sistema de salud privado.-
Artículo 2: El objetivo del presente Programa es brindar, de forma gratuita atención, asistencia y tratamiento terapéutico especializado a los Niños, Niñas y Adolescentes que fueron víctimas de delitos contra la integridad sexual, para la recuperación psicológica y social y paliar las secuelas de toda índole que hubieran podido causar en los niños, niñas y adolescentes. Asimismo brindará orientación y apoyo psicológico a las familias de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales.-
Artículo 3º: Las funciones del Programa creado por la presente Ordenanza, deberán ser implementadas por la autoridad de aplicación, las que serán las siguientes:
A) Realizar una valoración diagnóstica que consiste en la exploración del niño, niña y adolescente que fue víctima de delitos contra la integridad sexual.-
B) Garantizar, de forma gratuita, el acceso a un tratamiento terapéutico especializado a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual que no tengan cobertura dentro del sistema de salud, ya sea obra social, y/o sistema de medicina prepaga .–
C) El tratamiento terapéutico consistirá en un conjunto de actuaciones tendientes a paliar las secuelas de toda índole que las agresiones y delitos contra la integridad sexual les hubieran podido causar, procurando su recuperación.-
D) Brindar orientación, apoyo y asistencia terapéutica a las familias, adulto responsable de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual.-
E) Crear un cuerpo de profesionales, dependientes del Estado Municipal, especializados en la atención psicológica de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual.-
F) Otorgar ayuda económica al familiar y/o adulto responsable que tiene a su cuidado al niño, niña y adolescente víctima de un delito contra la integridad sexual, en la medida que sea necesario y con la finalidad de poder cumplir con el tratamiento terapéutico y/o poder llegar a la conclusión de la investigación penal.-
G) Atender a las necesidades de acogimiento, alojamiento y manutención temporal de víctimas de delitos contra la integridad sexual que no realizan las denuncias por no tener un lugar donde residir, atento que víctima y victimario conviven en el mismo inmueble.-
H) Organizar charlas y talleres de prevención de delitos contra la integridad sexual en los ciclos escolares.-
I) Capacitar a docentes, profesionales y demás actores, en la prevención y detección de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual.-
J) Establecer un trabajo en red con distintas instituciones destinado a detectar los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual.-
K) Articular con el Poder Judicial, Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y demás actores, para que una vez detectado un niño, niña o adolescente víctima de delitos contra la integridad sexual, pueda recibir tratamiento terapéutico especializado de forma gratuita.-
L) Establecer un sistema de supervisión de los profesionales que atiendas la problemática de delitos contra la integridad sexual.-
Artículo 4º: A los fines de implementar el Programa creado por la presente Ordenanza, créase el Cuerpo Técnico Municipal de Atención de Víctimas de Delitos Contra la Integridad Sexual, destinados a brindar atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual, el que deberá estar integrado por psicólogos, quienes deberán especializarse en el tratamiento de delitos contra la integridad sexual, su función será exclusivamente la de atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual que no cuenten con cobertura asistencial de obra social, sistema de medicina prepaga y/o cualquier otro efector de salud.-
Articulo 5º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca o la que en el futuro la reemplace.-
Artículo 6º: La autoridad de aplicación establecerá las condiciones de ingreso de los profesionales a cargo del Programa Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes de Delitos Contra la Integridad Sexual, como así también establecerá el ingreso a carrera hospitalaria de los profesionales.-
Artículo 7º: Hasta tanto se forme el área con profesionales especializados en el tratamiento terapéutico a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual, facúltese al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenio con el Colegio de Psicólogos y con las Organizaciones que tratan la temática de víctimas de delitos contra la integridad sexual, a los fines de brindar tratamiento terapéutico a niños, niñas y adolescentes víctimas de dichos delitos.-
Artículo 8°: Hasta tanto se acondicione un inmueble para atender las necesidades de acogimiento, alojamiento y manutención temporal, de víctimas de delitos contra la integridad sexual que no realizan las denuncias por no tener un lugar donde residir, atento que víctima y victimario conviven en el mismo inmueble, se autoriza al Departamento Ejecutivo a utilizar para tal fin las casas de abrigo existentes.-
Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones de partidas presupuestarias y disponer de fondos del presupuesto municipal para cumplir con el programa creado por la presente Ordenanza.-
Artículo 10º: De forma.-