Proyecto de Ordenanza
Regulando el funcionamiento de los Salones de Sociedades de Fomento y Centro de Jubilados.
Expediente: HCD-871/2019
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Cambiemos
Coautor(es): Soledad Pisani
Palabra(s) clave(s): funcionamiento salones sociedades fomento jubilados
Bahía Blanca, 02 de Octubre de 2019
VISTO:
La necesidad de contar con una herramienta para el funcionamiento de Salones de Sociedades de Fomento y Centro de Jubilados.
Y CONSIDERANDO:
Que actualmente no existe normativa en el municipio de Bahía Blanca que contemple esta actividad.
Que es necesario regularla para poder celebrar en los locales de los centros de jubilados o de las sociedades de fomento distintos eventos que permitan a los vecinos que participan de ellos reunirse de una manera regular.
Que se han presentado en dependencias municipales representantes de estas entidades con la finalidad de manifestar la necesidad de regular esta actividad.
Que hasta el momento los requisitos para su funcionamiento se deben asimilar a los exigidos por la Ordenanza 10.480, teniendo características de funcionamiento muy distintas.
Que es muy importe generar la habilitación de estos espacios, teniendo en cuenta el aumento de la esperanza de vida, la calidad de vida de los mayores, que les va a permitir mantener la actividad y la independencia tanto para reunirse como para celebrar acontecimientos de pequeña envergadura.
Que en nuestra ciudad funcionan muchos centros de jubilados en los barrios, que mantienen una integración y una interacción con los vecinos ofreciendo actividades diversas en cuanto a lo cultural, deportivo y social. Para esto, estos centros desarrollan talleres, cursos, actividades físicas, recreativas, etc. que ofrecen una participación mancomunada entre participantes y vecinos que tienden a la integración e identidad del sector barrial donde desarrollan su actividad.
Que tanto los centros de jubilados como las sociedades de fomento tienen cada uno sus propias características que se distinguen por el tipo de actividad y participación que ofrezcan, y el modo de estar integrados en la comunidad.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1° – Las condiciones que las Sociedades de Fomento y Centros de Jubilados deben cumplir para tramitar la habilitación comercial de sus construcciones e instalaciones destinadas a ser utilizadas para realizar diversas actividades con fines sociales, festivas y de esparcimiento ya sea con o sin contratación de servicio de bebidas y/o comidas en el Partido de Bahía Blanca se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2° – Se inscribirán bajo el rubro “SALON DE SOCIEDAD DE FOMENTO” todas aquellas reconocidas por el municipio con personería jurídica vigente al momento de solicitar la habilitación.
Artículo 3° – Se inscribirán bajo el rubro “SALÓN DE CENTRO DE JUBILADOS” todos aquellos con personería jurídica vigente al momento de solicitar la habilitación.
Artículo 4° – El horario de funcionamiento de los SALONES será preferentemente diurno, quedando establecido como horario máximo de funcionamiento para los días jueves viernes y sábado el período comprendido entre las 8:00 hs. y las 02:00 hs y para los días domingo, lunes, martes y miércoles el período comprendido entre las 8:00 hs. y las 00:00 hs.
Artículo 5° – Son requisitos para tramitar la habilitación comercial del “SALÓN DE SOCIEDAD DE FOMENTO” O “SALÓN DE CENTRO DE JUBILADOS”:
a) Plano de obra civil conforme a obra con sellos municipales (Construcción con Permiso) ó plano de construcción sin permiso con informe técnico que garantice condiciones de estabilidad y habitabilidad visado por el Colegio de Profesionales.
b) Asesoramiento de Bomberos.
c) Plan de Evacuación Aprobado.
d) Servicio de emergencias médicas.
e) Póliza de seguro de responsabilidad civil.
f) Certificado de aptitud de instalación eléctrica por electricista matriculado visado por el colegio profesional correspondiente.
Además de lo normado por la presente deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 7315 de Habilitaciones Comerciales y sus modificatorias.
Artículo 6° – A los efectos de la habilitación requerida los inmuebles deben contar con:
a) Medios de salida con ancho mínimo de 1,10 mts. y apertura hacia afuera. En caso de salones preexistentes a la sanción de la presente ordenanza, el ancho mínimo requerido estará conforme al Código de Edificación.
b) Poseer como mínimo dos baños, de los cuales al menos uno deberá estar adaptado para personas con discapacidad.
c) Cocina con ventilación adecuada, malla mosquitera en aberturas móviles, pileta con desagüe reglamentario y servicio de agua fría y caliente. Deberá contar con equipo de frío necesario para la higiénica conservación de alimentos.
d) Los cielorrasos deberán ser no-inflamables.
e) De contar con escaleras, éstas deberán poseer barandas y escalones antideslizantes.
f) Para la emisión sonora, sólo podrán utilizarse equipos de uso familiar, no profesional y sin amplificadores. El nivel sonoro que se genere no podrá superar los 85 dB (a). Sin perjuicio del cumplimiento de la Ord. 13.032, 19.273 y sucesivas modificatorias.
g) En los casos que se elaboren alimentos, la conservación y cocción de los mismos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y legislación vigente.
Artículo 7° – Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
Artículo 8° – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.