Proyecto de Ordenanza
Obligación de informar al Municipio las modificaciones en actividades operativas habituales de las industrias calificadas de Primera y Segunda categoría, según Ley 11459-
Expediente: HCD-832/2019
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Gustavo Mandará Sergio Massarella Maximiliano Nuñez Fariña Pablo Rosenfelt Ezequiel Gimeno Betiana Gerardi Marcelo Feliú Romina Pires
Palabra(s) clave(s): modificaciones-ley 11459 industrias de primera y segunda categoría actividades operativas
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El rol del Municipio de Bahía Blanca con respecto al control y supervisión del cumplimiento de normas en materia medio ambiental
Y CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el Artículo 28 de la Constitución Provincial, “los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras” y asímismo afirma que “la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada”.
Que la ley N° 11.723 “Ley de Medio Ambiente” establece la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Además de establecer los derechos y deberes de los habitantes, establece la ejecución descentralizada con los municipios de la política ambiental.
Que el el grado de potencialidad de producir un daño ambiental propio de una actividad o establecimiento determinado se enmarca dentro del concepto de “Nivel de Complejidad Ambiental”. El NCA de una actividad o establecimiento se obtiene mediante un cálculo en base a una fórmula polinómica(que se encuentra desarrollado a nivel provincial en el Artículo 15 de la Ley Nº 11.459) donde se clasifican a las industrias en tres categorías: Primera categoría (hasta 15 puntos), Segunda categoría( de 15 a 25 puntos) y (Tercera categoría: mayor de 25 puntos)
Que la Resolución 3722/16 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible establece la obligación para los titulares de industrias calificadas en la Tercera Categoría de informar a dicho organismo la realización de modificaciones significativas en sus actividades operativas habituales ( por ejemplo la puesta en marcha de equipos, paradas, pruebas, entre otros eventos). Asímismo, en caso modificaciones programadas, se deberá informar con una antelación mínima de 24 horas y, en el supuesto de que no sean programadas, hasta dos (2) horas posteriores a su inicio.
Que asimísmo, ante eventualidades, incidentes o emergencias que causen impactos, ruidos trascendentes, olores, humos negros, posibles afectaciones a la seguridad, la salud de la población o el ambiente en general, los titulares de tals empresas estarán obligados a comunicar dicha situación al OPDS dentro de las seis (6) horas posteriores al inicio del evento. Además, posteriormente deberá presentarse ante el organismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del evento, un informe que contenga: La eventualidad, el incidente o la emergencia acontecida; Las posibles causas; Las acciones de mitigación implementadas; Un cronograma de adecuaciones de las tareas realizadas para subsanar la situación; Las acciones de prevención a adoptar para evitar nuevos acontecimientos similares; Un detalle y la acreditación de la estrategia de comunicación empleada (copia de notas enviadas, de artículos periodísticos, de gacetillas de prensa, menciones en redes sociales, etc.).
Que en caso de incumplimiento de las obligaciones aludidas, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible impondrá las sanciones previstas en el Título VI, Capítulo I del Decreto Nº 1.741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459 y, ante el primer incumplimiento se aplicará al infractor, por única vez, la sanción de apercibimiento prevista en el inciso a) del artículo 87 del Decreto Nº 1.741/96.
Que cabe destacar que el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 3722/16 del OPDS, no exime a las industrias de las responsabilidades y sanciones que imponga otra normativa vigente.
Que a través de la citada resolución, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires son invitados a proceder en igual sentido respecto de aquellas industrias clasificadas en la primera y segunda categoría, según su nivel de complejidad ambiental, radicadas en sus respectivas jurisdicciones.
Que en tal contexto y de acuerdo con los deberes que se condicen con el concepto de responsabilidad social empresaria, corresponde la asunción de la obligación de informar actividades y/o incidentes significativos de impacto al ambiente, debiendo regularse la comunicación con este Municipio y con la comunidad de la zona de influencia, en aquellos casos en que ésta pueda verse alterada o inquietada con motivo de eventos, programados o no, que puedan causar, entre otros impactos, ruidos trascendentes, olores, humos negros, afectación de la seguridad, la salud de la población o el ambiente en general;
Que deviene necesario poner en vigencia el contenido de la Resolución N° 3722/2019 del OPDS, para las industrias radicadas o a radicarse en el Partido de Bahía Blanca, comprendidas en PRIMERA y SEGUNDA categoría, según su nivel de complejidad ambiental, de la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario 1741/96, atento contar esta Municipalidad con la delegación de facultades de control y juzgamiento ambiental en dichas categorías.
Es por lo expuesto, que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1.- Establécese para todas las industrias radicadas o a radicarse en el Partido de Bahía Blanca, que se encuentren comprendidas en la PRIMERA o SEGUNDA categoría (según su nivel de complejidad ambiental de acuerdo a la Ley 11459 y el Decreto reglamentario 1741/96), que realicen cualquier modificación significativa de las actividades operativas habituales -tales como la puesta en marcha de equipos, paradas, pruebas, entre otros eventos- la obligación, por parte de su titular, de informar dicha situación a este Municipio según el formulario contenido en el Anexo I que forma parte integrante del presente. En caso de modificaciones programadas, se deberá informar con una antelación mínima de 24 horas y, en el supuesto de que no sean programadas, hasta dos (2) horas posteriores a su inicio.
ARTICULO N°2.- Cuando en las mencionadas industrias se genere una eventualidad, un incidente o una emergencia, causando, entre otros impactos, ruidos trascendentes, olores, humos negros, posibles afectaciones a la seguridad, la salud de la población o el ambiente en general, los titulares de las mismas estarán obligados a comunicar dicha situación a este Municipio dentro de las tres (3) horas posteriores al inicio del evento, según el formulario que, como Anexo II integra el presente. Asimismo, en el plazo máximo de dos (2) horas, se deberá implementar una estrategia de comunicación que incluya, como mínimo, avisos a los medios locales, redes sociales institucionales disponibles, Asociación de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y a la autoridad Municipal.
Posteriormente, se deberá presentar ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del evento, un informe que contenga:
a) La eventualidad, el incidente o la emergencia acontecida.
b) Las posibles causas.
c) Las acciones de mitigación implementadas.
d) Un cronograma de adecuaciones de las tareas realizadas para subsanar la situación. e) Las acciones de prevención a adoptar para evitar nuevos acontecimientos similares. f) Un detalle y la acreditación de la estrategia de comunicación empleada (copia de notas enviadas, de artículos periodísticos, de gacetillas de prensa, menciones en redes sociales, etc.)
ARTICULO N°3.- El incumplimiento de la presente será pasible de las sanciones previstas en el Código de Faltas del Partido de Bahía Blanca. El cumplimiento de la presente ordenanza no exime a las industrias de las responsabilidades y sanciones que imponga otra normativa vigente.
ARTICULO N°4.- DE FORMA.
ANEXO I
http://concejobahia.gob.ar/wp-content/uploads/2019/10/AnexoI-832-2019.pdf
ANEXO II
http://concejobahia.gob.ar/wp-content/uploads/2019/10/AnexoII-832-2019.pdf