Proyecto de Ordenanza
Modificando los artículos 5 y 6 de la ordenanza N° 18370 referida a la creación del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Expediente: HCD-964/2019
Autor: Betiana Gerardi
Bloque: PJ – Cumplir
Coautor(es): Maximiliano Nuñez Fariña María Laura Biondini María Lucía Pendino
Palabra(s) clave(s): observatorio discapacidad
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Lo establecido por la Ordenanza N° 18370- Creando en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, sancionada el 29 de diciembre del 2015, promulgada de hecho, y en virtud de la necesidad de reglamentar el funcionamiento del mismo
Y CONSIDERANDO
Que el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad surge a partir un mayor compromiso y preocupación en lograr avances, tanto en informes como en la implementación de políticas públicas, en relación a las personas con discapacidad.
Que este observatorio local da la posibilidad de obtener de manera conjunta, con la participación de diferentes sectores, información y elaboración de estadísticas relacionadas a las personas con discapacidad. Y a partir de ello, la elaboración de acciones concretas para satisfacer las necesidades del sector en nuestra ciudad.
Quela presente ordenanza es el resultado del debate y consenso de los diferentes sectores que conforman el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde una perspectiva democrática, inclusiva, atendiendo a la necesidad de contar con un reglamento interno y optimizar el funcionamiento de dicho organismo.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USOS DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificándose los Artículos 5º y 6º, de lo dispuesto por la Ordenanza N° 18370, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5°:El Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad se regirá a partir de un reglamento interno, confeccionado a través del debate y consenso de los diferentes sectores que lo conforman y la Autoridad de Aplicación incorporándolo como ANEXO A de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 6°:Cúmplase, notifíquese a cada uno de los integrantes del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tome nota la Autoridad de Aplicación, dése al Registro Oficial con las debidas constancias.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO
El presente reglamento interno nace del acuerdo entre los diferentes integrantes que conforman el Observatorio de los derechos de las personas en situación de discapacidad con el fin de poder regular y optimizar el funcionamiento de dicho organismo.
1° PARTE
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Principios Generales:
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Toda manifestación, acción o propuesta que emane del Observatorio deberá siempre estar encuadrada bajo la Ley de los Derechos de las Personas con discapacidad y Ordenanza Municipal N. º 18370.
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De igual modo, se contemplará todo marco normativo que se encuentre dentro de la Constitución Nacional, especialmente en su artículo 75° inciso 22, donde se incorporan las Declaraciones de Derechos Humanos en su conjunto.
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El Observatorio funcionará encuadrado en valores democráticos, en donde la horizontalidad exprese la corresponsabilidad de sus integrantes.
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El Observatorio adoptará un enfoque integral y pluralista en el tratamiento de las temáticas a trabajar.
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Composición:
El Observatorio estará conformado al menos por tres instancias de representatividad:
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Personas físicas.
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Organizaciones o Instituciones de diversa índole –gubernamentales y no gubernamentales- que trabajen en la temática discapacidad y
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Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Provincial y nacional y el Honorable Concejo Deliberante.
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Funcionamiento:
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Las sesiones ordinarias se realizarán los primeros viernes de cada mes, comenzando en el mes de marzo y finalizarán en el mes de diciembre, en el horario de 9:00 hs. a 11:00 hs. en el recinto del Honorable Concejo Deliberante. En las mismas habrá un integrante que oficie de moderador, el cual se designará al inicio de cada asamblea y un secretario asignado por el HCD.
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Sera requisito para poder sesionar la mayoría simple de los miembros activos.
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Cada sesión ordinaria deberá registrarse en el libro de actas correspondiente adjuntándose la lista de asistencia con la respectiva firma de los presentes. Cada acta deberá contener fecha, hora de inicio y finalización, nómina de los integrantes presentes de manera detallada con nombre, apellido e Institución que representan y moderador designado.
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Las reuniones tendrán un orden del día donde se tendrán en cuenta: lectura, consideración y aprobación del acta anterior, avances de los temas tratados, presentación de mociones.
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Ante la solicitud de moción por cualquier persona o institución, la misma será al finalizar la sesión contando con cinco minutos de exposición.
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Las sesiones serán públicas, lo que significa que cualquier persona puede participar de las mismas con voz, pero sin voto.
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Habrá una tolerancia de 5 minutos para dar inicio a cada sesión del Observatorio.
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Las decisiones que emanen del Observatorio deberán estar avaladas por votación de la mayoría simple de los integrantes que participen en la sesión. Se dejará registro tanto de las mociones como de los votos en relación a las mismas (número de abstenciones, votos en contra y a favor)
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Cada reunión extraordinaria será por la decisión emanada por los miembros activos de la sesión ordinaria, quedando las resoluciones de la misma registrada bajo el acta correspondiente. La convocatoria se realizará mediante notificación a través de lectura del acta, sitio web, correo electrónico, grupo de WhatsApp o cualquier otro medio de comunicación que se utilice para tal fin.
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Para la optimización del funcionamiento del Observatorio, podrán crearse Comisiones de trabajo que puedan dar tratamiento específico a temáticas de su interés.
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En sesión se podrá delegar la representatividad de algún miembro del Observatorio en la participación de actos o eventos culturales/institucionales al cual fuese invitado.
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Es responsabilidad de cada miembros activos de las sesiones ordinarias mantenerse informado sobre todas las actividades del Observatorio a través de las vías de comunicación mencionadas en el inciso h, así como lo tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Cada miembro deberá informar los cambios en su correo electrónico o número telefónico y asegurar siempre que sea posible la representatividad en el Observatorio para su funcionamiento.
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Los integrantes del Observatorio podrán renunciar a su participación en el mismo siempre que así lo expresaran en reunión.
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Toda nota escrita en nombre del Observatorio (solicitud de informe, adhesión, comunicado, modificación, etc.), previa aprobación de los integrantes, deberá suscribirse durante la sesión ordinaria y/o extraordinaria.
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Todo proyecto legislativo (Ordenanza, minuta de comunicación, pedido de informe etc.) que surja del observatorio deberá tener la autoría de todos los concejales miembros activos del mismo, debiendo constar en los “Considerandos” la plena participación y desarrollo de la temática por parte del Observatorio.
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De las comisiones:
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Cada comisión surgirá en función de una necesidad o temática advertida por el Observatorio. Su duración tendrá lugar en relación a los objetivos prácticos que se persigan, pudiéndose reabrir cuando así se lo crea necesario. Ello quedará registrado en el libro de actas.
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La comisión deberá estar conformada al menos por dos integrantes del observatorio.
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La comisión dejará bajo acta registro de lo trabajado en cada reunión a los efectos de poder informar al observatorio sobre el estado de avance en la temática que le dio lugar. Los integrantes del Observatorio podrán indagar y realizar aportes a la comisión en cada sesión.
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Cada comisión trabajará bajo los mismos principios que figuran en el presente reglamento.
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De las Votaciones
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Las mociones que se pongan a consideración para ser sometidas a votación se realizarán en las sesiones ordinarias. La votación será pública a mano alzada.
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Podrá votarse de manera afirmativa, negativa o abstenerse.
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Votarán todos y cada uno de los MIEMBROS ACTIVOS del Observatorio.
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El resultado de la votación será considerando el voto de la mayoría simple de los presentes.
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Si una votación resultara con empate se pedirá cuarto intermedio de al menos 15 minutos a fin de deliberar sobre el tema. De mantenerse el resultado, la moción a tratar será incorporada automáticamente en el temario de la próxima reunión ordinaria siguiente.
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Ante situaciones que demanden una pronta solución, de ser necesario se convocará a una reunión extraordinaria que incluirá el sólo tratamiento de la cuestión.
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Miembro activo del observatorio:
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Toda persona física que está involucrada en las actividades que se desarrollan y en el funcionamiento normal del Observatorio y que como mínimo haya participado de 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas y en forma completa.
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En caso de que algún miembro activo se retire antes deberá constar en actas.
2° PARTE
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Del incumplimiento del presente reglamento.
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El Observatorio tendrá la facultad de dar tratamiento al incumplimiento del presente reglamento por parte de cualquiera de sus integrantes y tomar decisiones en función de ello.
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Según sea el caso, podrá darse tratamiento al ítem anterior en reunión extraordinaria.
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Otras consideraciones a contemplar.
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Tanto el lugar como el horario para sesionar podrán estar sujetos a modificaciones que oportunamente los integrantes del Observatorio decidan implementar por razones debidamente justificadas.
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Las temáticas personales, para promover el derecho a la intimidad, podrán ser abordadas por uno o dos representantes del Observatorio, para luego derivar a quienes puedan dar oportunamente orientación o información específica sobre dicha solicitud (por ej. Derecho, Salud, Seguridad social, etc.)
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De los tiempos:
c1. Los participantes del Observatorio deberán ser prudentes, concisos, concretos, breves, en sus exposiciones o participaciones a fin de que otros participantes tengan la oportunidad de exposición y no perder la dinámica del grupo.
c2. En los casos personales, no se deberán exceder de los cinco minutos para exponer su situación, caso contrario el interesado deberá presentar un escrito a los fines que tuviere lugar.