Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa para la reducción de la utilización de sorbetes y vasos plásticos o similares.
Expediente: HCD-971/2019
Autor: Soledad Pisani
Bloque: Cambiemos
Coautor(es): Marisa Pignatelli
Palabra(s) clave(s): programa reduccion utilizacion sorbetes
Bahía Blanca, 12 de Junio de 2019
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La cantidad considerable de sorbetes y vasos plásticos que a diario se consumen en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la Fundación Big Human Wave junto a Sustentartv han solicitado tratar el tema de reducción de uso y expendio de sorbetes y el manejo integral de residuos sólidos domiciliarios con respecto a los plásticos en un solo uso.
Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos al igual que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras.
Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que los plásticos de un solo uso que hoy están causando un grave daño en diferentes ecosistemas y comprometiendo el futuro con el impacto que genera la incorrecta disposición sean desestimados para sus uso cotidiano.
Que en los elementos plásticos de un solo uso que habitualmente utilizamos se encuentran presentes en su composición, metales pesados, que son utilizados para dar color a los plásticos, estos son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, son cancerígenos. En algunos plásticos de un solo uso se advierte la presencia de Bisfenol A, es un disruptor endocrino y se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos, también se recomienda el desaliento de estos plásticos.
Que esta Ordenanza quiere prohibir de manera progresiva, el uso de sorbetes de plásticos de un solo uso, para ayudar a proteger el Medio Ambiente y la salud de la gente.
Que Entre el 40-60% de las tortugas ingieren plásticos y que en algunas especies de aves este porcentaje se eleva incluso hasta el 93%. Más de un millón de aves y más de 100.000 mamíferos marinos mueren cada año como consecuencia de todos los plásticos que llegan al mar.
Que según estudios científicos puede tardar hasta 500 años en degradarse.
Que los sorbetes de un solo uso generan demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios y generan un impacto negativo incalculable. Son productos que por su tamaño no suelen ir a reciclaje, pero además son muy difíciles de reciclar, porque están hechas con un derivado del plástico muy difícil de romper.
Que sobran motivos para que Bahía Blanca se convierta en una ciudad que le dice no a la utilización de estos productos plásticos en muchos casos innecesarios y/o fácilmente reemplazables, atendiendo al beneficio del ecosistema en el que habitamos.
Que es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1° – Créase el Programa para la reducción de la utilización de sorbetes y vasos de plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2° – Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de sorbetes y vasos plásticos o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir los sorbetes y vasos plásticos utilizados en la actividad comercial.
Artículo 3° – A partir de la promulgación de la presente los comercios que operen dentro del Partido de Bahía Blanca deberán reducir la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos o similares.
Artículo 4° – A partir del los 180 días de promulgada la presente ordenanza quedará prohibido en todo el Partido de Bahía Blanca la utilización, entrega y expendio de sorbetes o similares.
Artículo 5° – A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4°, se impondrán las correspondientes sanciones, las que serán establecidas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 6° – Créase el Programa Municipal de difusión de la presente Ordenanza, el que estará compuesto de:
– Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes y vasos para nuestro medio ambiente. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
– Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
– Estímulos al cumplimiento de los objetivos.
Artículo 7° – Exceptúase de la aplicación del artículo 4° de la siguiente norma a:
a) Establecimientos y locales tales como locales bailables, confiterías bailables, discotecas, salas y salón de baile y clubes.
b) Máquinas expendedoras de café o infusiones.
c) Productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes.
d) Competencias deportivas.
Artículo 8° – Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.
Artículo 9° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.