Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Nº 10.672 – Establece la Zona R1 (Área Especial)
Expediente: HCD-972/2019
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Cambiemos
Coautor(es): Federico Tucat
Palabra(s) clave(s): modificando ordenanza 10672 zona r1
Bahía Blanca, 26 de Noviembre de 2019
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Nº 10.672 dónde se establece la zona R1 (Área Especial), indicadores urbanísticos y sus USOS.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10.672 comprende a los lotes frentistas a la Avenida Leandro N. Alem desde eje calle Alsina hasta eje colectora N.O. de la Avenida Juan M. de Rosas.
Que la Ordenanza Nº 16.295 crea el rubro “Difusión Musical y/o Números en Vivo sin Pista de Baile” como anexo al rubro Restaurantes.
Que los comercios gastronómicos que se contemplan en la Ordenanza Nº 10.672 no pueden realizar la “difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile”, por no encontrarse este anexo de rubro definido en dicha Ordenanza.
Que por tal razón varios comerciantes del rubro gastronómico emplazados en dicha zona han acercado sus inquietudes y sugerencias de modificar la normativa para encontrarse en igualdad de condiciones ante otros comercios similares que se encuentran ubicados en diferentes sectores de la ciudad.
Que con esta ordenanza se pretende promover e incentivar la difusión de artistas locales a la vez que se le brinda otra herramienta a los comerciantes para que puedan ofrecer una más amplia variedad de actividades de esparcimiento.
Que por lo expuesto anteriormente, se considera oportuno incorporar los usos de la Ordenanza Nº 16.295 a la Ordenanza Nº 10.672.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º – Incorpórese en el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 10.672 dentro de los “Servicios” a :
“Difusión Musical y/o Números en Vivo sin Pista de Baile” cuando esta actividad resulte accesoria a la de Restaurantes y aquellos locales destinados al consumo de alimentos y/o bebidas. (Según Ordenanza N° 16.295 y sucesivas modificatorias)
Artículo 2° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.