Proyecto de Resolución
Solicitando al Departamento Ejecutivo se implemente el Programa de Concientización y Educación Vial para Ciclistas establecido en la Ordenanza N° 18433
Expediente: HCD-973/2019
Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Bloque: PJ – Cumplir
Palabra(s) clave(s): educación vial
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
El notable incremento de prácticas deportivas al aire libre, tales como ciclismo, caminata y running, que implica el crecimiento tanto en cantidad de personas que las practican y como en cantidad de espacios verdes donde se las practica
Y Considerando:
Que la práctica de las actividades mencionadas, ciclismo, caminata y running, se ha difundido en los últimos años, tanto como práctica deportiva como un modo saludable de transitar la ciudad;
Que el desarrollo de dichas prácticas convive tanto en espacios verdes como en otros sectores de la ciudad, con otros usuarios de esos espacios;
Que en determinados sectores (como Av Alem, zona Carrindanga, Ruta Aeropuerto, calle 14 de Julio) se involucran con el tránsito de vehículos, con los consiguientes problemas que eso plantea;
Que ante la situación expuesta, la Ordenanza 18433, sancionada el 12 de mayo de 2016, crea el Proyecto Municipal “Red de Bicisendas y/o ciclovías” dentro del Programa Municipal de Movilidad Sostenible, detallando expresamente reglamentación, advertencias y prevención, y una normativa con el objetivo de promover la seguridad vial de los ciclistas;
Que dicha ordenanza, en su artículo 7° establece la instrumentación futura de un Programa de Concientización y Educación Vial para Ciclistas a fin de fomentar el uso seguro de este medio de transporte, que incluya la confección de un Manual para Ciclistas, una página web donde poder acceder a esta información, cursos de Seguridad Vial para Ciclistas en escuelas, e instituciones intermedias que así lo requieran, un módulo de Seguridad Vial para con los ciclistas en el Curso para Principiantes de Licencias de Conducir, y toda otra medida que ayude a la consecución de este objetivo;
Que a la fecha no se ha implementado el Programa de Concientización y Educación Vial para Ciclistas establecido en el artículo 7°, ni se realizan controles para verificar el cumplimiento de los requisitos para la circulación en bicicleta determinados en el artículo 3°, ni se ha incorporado en las arterias y espacios verdes de la ciudad la señalética requerida en el artículo 5° de dicha ordenanza;
Que la problemática del tránsito en la ciudad es cada vez más compleja, por lo que se hace imprescindible avanzar en normativas que contemplen la presencia de ciclistas y runners, y en caso de que esas normativas ya existan, avanzar en su adecuación a las condiciones actuales y su puesta efectiva en práctica;
Que es imprescindible el desarrollo de una conciencia colectiva para los integrantes más vulnerables del sistema vial (peatones y ciclistas), de modo que puedan circular con seguridad por la ciudad;
Que el estado municipal debe asumir su rol de formador de conciencia colectiva a través de programas que se interrelaciones con instituciones educativas y distintas organizaciones de la sociedad civil;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar al departamento Ejecutivo instrumente el Programa de Concientización y Educación Vial para Ciclistas establecido en el artículo 7° de la Ordenanza 18433, incluyendo la confección de un Manual para Ciclistas, una página web donde poder acceder a esta información, cursos de Seguridad Vial para Ciclistas en escuelas, e instituciones intermedias que así lo requieran, un módulo de Seguridad Vial para con los ciclistas en el Curso para Principiantes de Licencias de Conducir, y toda otra medida que ayude a la consecución de este objetivo, e incorporando a dicho programa a runners y caminantes, en tanto nuevos actores deportivos del espacio público;
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar al departamento Ejecutivo avance en los controles de los requisitos para la circulación en bicicleta determinados en el artículo 3° de dicha ordenanza, e incorpore a arterias y espacios verdes la señalética que establece el artículo 5°, incorporando, siempre que sea pertinente, a runners y caminantes;