Proyecto de Ordenanza
Prohibiéndose la designación de personas con algún vínculo de parentesco dentro de la administración municipal.
Expediente: HCD-1021/2019
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Juntos por el Cambio
Bahía Blanca, 16 de Diciembre de 2019
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Decreto 93/2018 de la Nación, el Decreto 61/2018 de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Nº 203/2018 de la Ciudad de Bahía Blanca y el proyecto de ordenanza 2018-E- 2232-0-0 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón,
Y CONSIDERANDO:
Que en la Administración Nacional se firmó el Decreto 93/2018, el cual establece que “no podrán efectuarse designaciones de personas en todo el sector público nacional que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado con el presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro”.
Que la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 61/2018, adhirió al mencionado decreto respecto de las designaciones en territorio bonaerense.
Que la Municipalidad de Bahía Blanca adhirió a los decretos mencionados más arriba a través del decreto Nº 203/2018
Que el imperativo moral que debe guiar la conducta de los funcionarios públicos se vería seriamente afectado en caso de incurrir en actos y conductas que este proyecto imposibilita, es decir, de beneficiar a parientes con nombramientos y contratos en el sector gubernamental.
Que es un caso especial de conflicto de intereses en la medida que se utilizan y distribuyen recursos del Estado en interés de unos pocos en detrimento del interés general, a la vez que restringe el acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
Que el Gobierno de la ciudad de Bahía Blanca últimamente ha tomado el compromiso de mejorar la institucionalidad, la integridad y la transparencia de los actos de gobierno y de las políticas públicas implementadas.
Que en resguardo del principio de legalidad se establecen en el proyecto las sanciones, tanto en relación al acto jurídico como a las personas responsables del mismo. Se prescribe así la nulidad de la designación o contratación realizadas contrariando la ley.
Que respecto a los autores, tanto quien designa como quien es designado, se los inhabilita para ejercer la función pública y se los responsabiliza patrimonialmente a título personal a los efectos de la devolución de los salarios indebidamente cobrados.
Que la presente medida apunta a lograr la mayor la calidad institucional y a la transparencia en el ejercicio de la función pública.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USOS DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, de los Tribunales de Faltas , de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (O.M.I.C), de las Sociedades en las que el Estado Municipal tenga participación mayoritaria, y de los entes descentralizados, que contaren entre sus facultades funcionales las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a:
a) parientes propios en razón de la naturaleza o por adopción, en línea recta (ascendiente o descendiente) en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado.
b) su cónyuge.
c) parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares naturaleza o por adopción del inciso a).-
d) su pareja con la que mantuviera una unión convivencial.
e) parientes por naturaleza o por adopción de la pareja con quien mantuviera una unión convivencial en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado.
ARTICULO 2°: La prohibición de lo dispuesto en el artículo 1° no se aplicará en los casos en los que las personas fueren designadas mediante procesos de selección por Concursos.
ARTICULO 3°: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la ordenanza serán nulas.
ARTICULO 4°: El que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública por hasta cinco años.
ARTICULO 5°: El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza, será castigado con la misma pena prevista en el artículo 3.-
ARTICULO 6°: El que realizare un nombramiento o contratación y el beneficiado serán inhabilitados para ejercer la función pública y serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios cobrados indebidamente a partir de que se tome conocimiento del hecho, o se haya requerido igual diligencia a la autoridad encargada de nombrar, designar o contratar.
ARTICULO 7°: Publíquese y comuníquese a la totalidad del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, de los Tribunales de Faltas, de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (O.M.I.C) , Sociedades en las que el Estado Municipal tenga participación mayoritaria, y los entes descentralizados.