Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza 18.145
Expediente: HCD-61/2016
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
Bahía Blanca, 02 de febrero 2016
Proyecto de Ordenanza
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza 18.145/2015 en virtud de la cual se incorpora como requisito indispensable en toda adquisición de Bienes y Servicios, mediante Adquisición Directa, Concurso de Precios, Licitación Pública o Privada que realice el Municipio, sus áreas descentralizadas y las empresas con participación Municipal mayoritaria, la obligación por parte del proveedor de presentar el “Certificado Fiscal para Contratar”, que establece la Resolución General nro. 1814/05 (AFIP);
Y CONSIDERANDO:
Que en la Resolución General AFIP nro. 1814 y sus actualizaciones se establecen las causales de excepción respecto a la obligatoriedad de poseer el Certificado Fiscal para Contratar que es objeto de la Ordenanza 18145, exceptuándose en el artículo segundo a los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a pesos cincuenta mil (.000), como asimismo a los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8 de la ley nro. 24.156 y sus modificatorias cuando se presenten como oferentes en procedimientos de selección.
Que la Resolución General AFIP nro. 1814 y sus actualizaciones establece en el artículo 5, que dicho organismo cuenta con 15 días hábiles a contar desde la solicitud para resolver sobre la procedencia o la denegatoria del pedido del Certificado Fiscal.
Que la Ordenanza 18.145/2015 dispuso en su artículo 4 que durante el ejercicio 2015 el requisito de presentación del Certificado Fiscal para Contratar se aplique sólo en las contrataciones cuyos montos superen la suma de pesos ciento cincuenta mil (0.000).
Que con posterioridad a la sanción de la Ordenanza 18.145, la Unión Industrial de Bahía Blanca propone distintas observaciones al texto de la Ordenanza, en consonancia con lo vertido ut supra en estos considerandos, y en igual sentido se han manifestado desde el Departamento de Compras de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que existe una incongruencia entre el plazo exigido por el artículo 5 de la Resolución General AFIP citada y la Ordenanza que se propicia reformar, y que por tanto se ha podido constatar que como consecuencia de la caducidad de las ofertas por falta de Certificado ha habido cuantiosos procedimientos de contratación que no se materializaron.
Que en los hechos el monto fijado por el artículo 4 de la Ordenanza 18.145/2015 ha reducido sustancialmente la cantidad de proveedores que se presentan a cotizar, produciendo una ausencia marcada en la diversidad de ofertas, en especial de pequeños proveedores bahienses.
Que por tanto el monto de pesos ciento cincuenta mil (0.000) fijado por la Ordenanza por debajo del cual no es necesario la presentación del Certificado, se ha mostrado exiguo tanto por la experiencia del año de aplicación, como a la luz del proceso inflacionario que se experimentó en el 2015.
Que además, las principales perjudicadas por esta situación han sido las pequeñas empresas con intenciones de proveer al Municipio, al igual que los emprendimientos Cooperativos que se han visto impedidos de acceder a los procesos de compra llevados adelante por el gobierno municipal, lo que exige adecuar el monto por sobre el cual se exige el Certificado Fiscal de Contratación.
Que cabe destacar asimismo que el Municipio exige como requisito indispensable en los procesos de contratación el Certificado Fiscal Municipal, por lo que sólo se contrata con proveedores sin deudas con la Municipalidad de Bahía Blanca.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES,
O R D E N A N Z A
PRIMERO: Modifíquese el artículo TERCERO de la ordenanza 18.145/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De no contar el proveedor con un certificado vigente, según lo indicado en el Artículo anterior, se le otorgará un plazo de treinta días hábiles para su tramitación. Cumplido ese plazo, de no obtener el Certificado, no procederá la contratación.
SEGUNDO: Modifíquese el artículo CUARTO de la ordenanza 18.145/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Durante el Ejercicio 2016, este requisito se aplicará sólo en las contrataciones superiores a pesos trescientos cincuenta mil (0.000).”
TERCERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.