Proyecto de Ordenanza
Declaración Jurada de Proveedor Municipal que no se encuentra sometido al Régimen Concursal
Expediente: HCD-415/2016
Autor: Fernando Compagnoni
Bloque: Juntos por el Cambio
Bahía Blanca, 11 de mayo de 2016.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las distintas normativas que regulan las presentaciones y requisitorias para los proveedores municipales, a saber, el Reglamento de Contrataciones del Departamento de Compras que prescribe en su artículo 86°: No podrán inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro de Proveedores Municipal… “ b) las empresas en estado de convocatoria, quiebra o liquidación…”; en el Pliego de Bases y Condiciones de la Municipalidad de Bahía Blanca en cuanto a Limitaciones de los Oferentes: les está prohibido presentar propuestas a los oferentes que estén alcanzados por las siguientes cuestiones: … “c) quienes se hallaran en estado de Concurso Civil, Convocatoria de Acreedores, Quiebra o Liquidación…” Las sociedades cuyos miembros del Directorio, administradores o gerentes, estuviesen alcanzados por algunos de los impedimentos enumerados con antelación se procederá de la siguiente manera: 1) Rechazo de la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando el impedimento se advirtiere entre el acto de apertura y la adjudicación de la licitación privada o pública. 2) Rescisión del contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el impedimento se advirtiere una vez adjudicado luego de haberse notificado la misma; la Ley Nacional 13.064 de Obras Públicas que prescribe en su artículo 49°: En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que los herederos, o síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas por aquel. La Administración Nacional fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos son que en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna; y lo establecido por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras que establece en su artículo 16°: Actos prohibidos: el concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.
Y CONSIDERANDO:
Que como ha sido expuesto en los Vistos, en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones del Municipio de Bahía Blanca, se incorpora la normativa relativa a la limitación del proveedor municipal de presentar propuestas, si éstos se encuentran sometidos al régimen concursal, procediéndose a la aplicación de sanciones económicas, para los supuestos de que el mencionado estado se advierta con anterioridad a la notificación de la adjudicación (pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta), o con posterioridad al mencionado hecho (pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato).
Que por tanto sería de gran importancia la creación en formato predeterminado por parte del Municipio de un formulario de Declaración Jurada, donde el proveedor municipal lo complete en carácter de tal, manifestando encontrarse excluido del mencionado régimen concursal. El formulario debería ser incorporado como anexo al Pliego de Bases y Condiciones, constituyéndose como una causal de rechazo de la oferta, imposibilitando dar lugar a la apertura del sobre n° 2 de la oferta económica, su ausencia o falta de completitud.
Que en relación a la inexactitud y/o falsedad de los datos incorporados en el formulario, daría lugar a la aplicación de una sanción del sobre el proveedor municipal que se corresponda a la exclusión del Registro de Proveedores Municipal por el plazo de un año, quedando excluida la posibilidad de contratar con el Municipio en cualquiera de sus formas y con independencia de los montos. El plazo debiera ser computado desde la notificación fehaciente al proveedor infractor, luego de un procedimiento sancionatorio, sometido a las reglas de la Ordenanza General N° 267/80 sobre procedimiento administrativo para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES,
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese a la Ordenanza Nº 18.145 el artículo 5º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Incorpórese como requisito en toda Adquisición de Bienes o Servicios, mediante Adquisición Directa, Concurso de precios, Licitación Pública o Privada, que realice el Municipio, sus áreas descentralizadas y las Empresas con participación Municipal mayoritaria; la suscripción del Formulario predeterminado identificado como ANEXO I, “DECLARACION JURADA DE PROVEEDOR MUNICIPAL QUE NO SE ENCUENTRA SOMETIDO AL REGIMEN CONCURSAL”
SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA
Dto. Compras, Alsina N° 43.Tel/Fax:(0291)4594036.
8000 Bahía Blanca
ANEXO I – LIC. PRIVADA N°XXX/2016
Declaración Jurada de Proveedor Municipal que no se encuentra sometido al Regimen Concursal.
Por la presente informamos que la firma …………………………………, cuyo Domicilio Real y Comercial se encuentra en la calle…………………………………….N°…………….de la Ciudad de……………………………. Provincia de……………………………………………………. El número de Proveedor Municipal se corresponde al N°………………………………………
Por medio de la presente, declaro que son ciertos y vigentes todos los datos consignados en la misma así como toda la documentación aportada en la Licitación Privada de referencia.Así mismo, declaro que la empresa a la que represento, no se encuentra sometida a ningún proceso judicial sometido al Régimen Concursal vigente según Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. Caso contrario, es de mi conocimiento que será de aplicación el régimen sancionatorio por parte del Municipio de Bahía Blanca que se corresponda al incumplimiento mencionado.Y para que así conste a los efectos de mi participación en este procedimiento licitatorio, firmo la presente declaración.